RETROSPECTIVA HISTÓRICA: ¿ERAN LEGÍTIMOS LOS ARGUMENTOS ARGENTINOS PRESENTADOS COMO PRUEBAS DE SOBERANÍA PATAGÓNICA? -Ampliado y actualizado el 15 de marzo de 2008-
EL TRATADO DE 1881 CERRO DE UN GOLPE LARGOS AÑOS DE CONTROVERSIAS ENTRE CHILE Y ARGENTINA POR LA POSESIÓN DE LA PATAGONA ORIENTAL. POCO SE SABE, SIN EMBARGO, DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES DURANTE EL PROCESO, Y CÓMO LA FUNDAMENTACIÓN ARGENTINA ADOLECÍA DE GRANDES ERRORES E IMPRECISIONES QUE, POR LA LEJANÍA DE AQUEL VIEJO DEBATE, RARA VEZ HAN VUELTO A SER ANALIZADOS Y PESADOS EN LA BALANZA DE LA VERDAD HISTÓRICA
Después de la toma del Estrecho de Magallanes por parte de Chile, en 1843, el Gobierno de Buenos Aires protestó violentamente contra lo que consideró una violación de sus pretendidos derechos territoriales en la zona magallánica. Este fue el primer indicio serio de que había una grave superposición de intereses de ambas naciones sobre el territorio patagónico, por lo que, de inmediato, ambas se arrojaron en una frenética carrera por acumular la mayor cantidad y calidad de argumentos relativos a las Leyes de Indias para fundamentar sus respectivas pretensiones sobre el territorio disputado, en vista de que el principio de soberanía territorial de aquel entones, establecido en el Tratado de 1855-1856 firmado por ambas naciones, era el uti possidetis, es decir, cada país poseía el mismo territorio que le correspondía en los tiempos de la Colonia y hasta 1810.
El asunto de la Patagonia Oriental pasó por períodos fríos y otros candentes, especialmente estos últimos en 1865, cuando Chile intentó negociar con la Argentina una alianza en favor del Perú durante la Guerra contra España, y luego en 1872, cuando el Canciller chileno Adolfo Ibáñez Gutiérrez invitó al representante argentino Félix Frías a buscar una solución definitiva al problema limítrofe.
Argentina no expuso, en todos los años de este tedioso debate por la posesión de la Patagonia Oriental, ningún argumento de valor jurídico incontestable para fundar sus reclamaciones en dicho territorio. Por el contrario, fue por aquella misma razón que evitó por todos los medios la opción del arbitraje, necesaria para el respeto de lo pactado en 1856, rechazando todas las invitaciones que Chile formulara para llevar la discusión hasta un país amigo. Los expansionistas sabían de la popularidad y del reconocimiento que había alcanzado el trabajo del señor Amunátegui en Europa, por lo que veían con pesimismo los resultados de un eventual arbitraje mediador.
De hecho, el Canciller argentino Bernardo de Irigoyen declaraba ante el Congreso su orgullo por:
"...haber sostenido desde 1875, que el Gobierno argentino no debe en ningún caso y por ninguna razón, someter la Patagonia al arbitraje".
Se recordará que el Presidente Avellaneda declaró en una oportunidad, con relación al acuerdo suscrito entre el Ministro Blest Gana y su homólogo argentino Carlos Tejedor para aceptar un arbitraje para territorios reclamados, que prefería "cortarse una mano" antes de cumplir con aquel compromiso suscrito.
No fue raro que, entonces, ante tal testarudez y terquedad, la pérdida de la Patagonia tuviera para Chile, finalmente, las tristes características que tuvo, unos pocos años más tarde, con la invasión argentina del territorio en disputa y el forzamiento del Tratado de 1881 bajo amenaza argentina de abrir contra Chile un nuevo frente de guerra por el Sur en momentos en que este país se jugaba su destino por el norte, con la Guerra del Pacífico.
Académicos entreguistas chilenos se han unido recientemente a equipos de trabajo de sus pares argentinos, para intentar producir un estudio en el que se pretende demostrar que los actuales territorios de Chile y Argentina siempre fueron los mismos que hoy posee, y que todos los años de disputas y controversias fueron absurdos. Una importante universidad chilena está participando de este proyecto, tal vez un anticipo a la propuesta de unificar la educación histórica en Sudamérica, idea aplaudida a escándalos de euforia por seudo americanistas de nuestros tiempos.
Ojalá este artículo sirva a quienes no pertenecen a esas huestes...
Confrontación de argumentos relativos al período Colonial (siglo XVI)
ARGUMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
CONTRARGUMENTOS CHILENOS
AFIRMACIÓN: Un punto de partida frecuente en en debate por los derechos patagónicos entre los publicistas argentinos, dice que el territorio originalmente denominado Patagonia se reducía sólo a la actual Patagonia argentina, es decir, la del lado oriental, al Este de la cordillera. El argumento que se esgrime es que el marino al servicio de Magallanes, don Antonio de Pigafetta, desembarcó hacia 1520 en la costa Atlántica Sur de este territorio bautizando "patagones" a los enormes indios de pies gigantes que dijo ver en estas comarcas. Por tal motivo, Patagonia no llegaba hasta lo que hoy se denomina Patagonia chilena, junto al Pacífico.
RÉPLICA: Existe una obra colonial que sólo sería publicada en 1877, escrita hacia 1650 o 1660 por el padre jesuita Diego de Rosales, titulada "Historia General del Reino de Chile, Flandes Indiano". Dice Rosales al referirse a las tierras chilenas:
"Aquí cautivó dos indios gigantes de Chile que don Francisco López Gómara describe largamente con todas sus individualidades y dice que eran de tres varas y una tercia en alto... tenían los pies deformes y envueltos en pellejos de los pies de las fieras, con que se hacían más horribles, y por esta causa los llamaron patagones. Y Teodoro Bry, en los escolios a las relaciones de Jerónimo Benzon, se ufana que él es el primero que halló el motivo de llamar patagones estos gigantes, por haberlos descubierto Magallanes y hallando que tenían grandes pies y los traían calzados con pieles de oso o de otras fieras".
Se advierte que Rosales está asociando directamente con Chile la existencia de estos gigantes "patagones", es decir, de la Patagonia, por lo que aún si fuese real el argumento de que la Patagonia oriental era la única así llamada por los españoles durante la conquista y la colonia, esto no priva que dichos territorios de igual modo ya eran chilenos a la fecha en que Rosales escribe.
A similar conclusión llegan, entre otros, el viajero francés Amadeo Frezier, quien incluye en 1716, en su famosa obra "Relation du Voyage de la Mer du Sur aux Cotes du Chile et Perú", a los patagones en el capítulo titulado "Los Indios de Chile", diciendo de ellos que "viven en la costa del este de la desierta tierra de que las antiguas relaciones han hablado".
Por otro lado, y aunque no influye mayormente el debate de derecho, resulta impresentable la afirmación de que la Patagonia tenía por límite occidental la cordillera de los Andes y, por lo tanto, no incluía el actual territorio de la Patagonia chilena, pues se recordará que por entonces los españoles denominaban toda la zona de Aysén y Coyhaique como la Trapananda (o Los Césares, hacia el interior) y, al igual que el Estrecho y la Tierra del Fuego, no dejaban de ser parte de las Tierras Patagónicas o Tierras Magallánicas sólo por tener una denominación propia y distintiva.
Otro dolor de cabeza para la cuestión nominal que los argentinos han pretendido levantar sobre la Patagonia, se relaciona con el hecho de que los "indios patagones" descritos por los cronistas, correspondían a los tehuelches o aonikenk, habitantes de toda esta región a uno y otro lado de la cordillera, y precisamente con su centro cultural e histórico más importante no en el lado actualmente argentino de la Patagonia, sino en el chileno: Aysén.
Cerramos, finalmente, evocando una definición académica sobre el territorio real de la Patagonia, muy por en contra de la definición que se ha escuchado en la Argentina pretendiendo marear al debate con argumentos fuera de la discusión relativa a los verdaderos argumentos jurídicos o históricos:
"Patagonia: región que se extiende en forma de punta triangular y termina en el Sur de continente sudamericano. Sus límites son... al Este el Atlántico, Y AL OESTE EL PACÍFICO" (Diccionario Espasa-Calpe, Madrid, 1985).
AFIRMACIÓN: El 21 de mayo de 1534, Carlos V celebró tres capitulaciones o contratos de Conquista en Sudamérica. Las cedió, de Norte a Sur, a Diego de Almagro (Nueva Toledo), a Pedro de Mendoza (Nueva Andalucía o de La Plata) y a Simón de Alcazaba (Nueva León o Tierra Magallánica). Si la de Mendoza llegaba hasta el Pacífico (y también al Atlántico), la Tierra Magallánica quedaría fuera de la de Almagro, futuro Reino de Chile. Esto fue planteado por el Ministro Frías de Argentina y su compatriota Vicente G. Quesada, en "La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano", hacia 1876.
RÉPLICA: Esta afirmación está errada desde su origen y, aunque fue oportunamente respondida y demostrada su imprecisión por Miguel Luis de Amunátegui, Carlos Morla Vicuña y el Ministro Adolfo Ibáñez Gutiérrez, en épocas posteriores ha continuado repitiéndose en los libros de historia argentinos, como uno de sus más fuertes e incontestables argumentos de temprana posesión del territorio patagónico en tiempos coloniales.
De partida, se recordará que todas las Capitulaciones de 1534 fueron posteriormente abolidas o reemplazadas por nuevas distribuciones. Segundo: Frías y Quesada partieron del error de creer que la Gobernación de Nueva Toledo, de don Diego de Almagro, comprendida entre los paralelos 14º 03' 43'' y 25º 31' 26'', era la misma Gobernación de Nueva Extremadura que recibiría después don Pedro de Valdivia, cuya primera asignación territorial de 1548 se encontraba entre los paralelos 27º y 41º (ver más abajo). Con esta impresión absolutamente inexacta, los argentinos sacaban como cuenta positiva de que todo lo que hubiese en las 200 leguas al Sur del paralelo 41º hasta el Estrecho debía ser, necesariamente, restos de las Gobernación de Mendoza y, por lo tanto, de La Plata, futura Argentina.
Por otro lado, el argumento argentino presenta varios problemas técnicos que nunca fueron debidamente explicados por sus creyentes. El más grave quizás sea que la Gobernación de La Plata, teniendo 200 leguas del Atlántico al Norte del río La Plata propiamente tal, aparecería con su supuesta posesión en el Pacífico empezando tres grados más abajo que en la latitud correspondiente al Atlántico por razones de realidad geográfica.
Otro error garrafal de este argumento es que la Capitulación que crea la Gobernación de La Plata o Nueva Andalucía, en manos de Mendoza, fija sus límites entre los paralelos 25º 31' 26'' y 36º 57' 09'', por lo que resulta imposible que hubiese quedado dentro de sus jurisdicción el Estrecho, que en realidad se encontraba dentro de la más austral de las tres Gobernaciones creadas, correspondiente a la de las Tierras Magallánicas o Nueva León, de Alcazaba, cuyos límites (de Atlántico a Pacífico) empezaban en el paralelo 36º 57' 09'' y terminaban en el 48º 22' 53''.
El investigador Morla Vicuña verificó en archivos españoles que el Licenciado Gazca, en 1547, organizó una consulta de cosmógrafos, pilotos, militares y religiosos para informar sobre la situación territorial de las jurisdicciones. En sus conclusiones, Gazca afirma que la Gobernación de Mendoza salía "en cuadro, en ancho 200 leguas al mar del Sur", comenzando hacia el paralelo 25º y terminando en el 36º.
AFIRMACIÓN: Las capitulaciones reales de las primeras gobernaciones demostrarían también que Magallanes pertenecía a Buenos Aires, a juicio de Vicente G. Quesada, en la obra "La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano", de 1876. Con la capitulación para Pedro de Mendoza (21 de mayo de 1534) el Rey le define el territorio "a partir del Río de la Plata hasta el Estrecho de Magallanes".
RÉPLICA: El año 2000 se publicó en Argentina la obra titulada "Historia General de las Relaciones Exteriores de la República Argentina", que fue dirigida por los escritores Andrés Cisneros y Carlos Escudé. El trabajo fue desarrollado bajo el auspicio del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) como parte del plan de trabajo del Centro de Estudios de Política Exterior (CEPE). En la obra, podemos encontrar esta sorprendente confesión de parte de sus autores (destacados son nuestros):
"Un comentario aparte, sin embargo, merece la maniobra más burda de Quesada, quien llegó al extremo de viajar a Sevilla para traer consigo una copia adulterada de las capitulaciones del Rey con Pedro de Mendoza, que en lugar de decir que se le adjudicaban a Mendoza doscientas leguas de tierra por la Mar del Sur (el Pacífico) hacia el Estrecho de Magallanes, decía que la concesión era hasta el mencionado estrecho. Para comprender el significado de esta trampa se debe tener en cuenta que el Rey firmó tres capitulaciones en un mismo día, el 21 de mayo de 1534, con Diego de Almagro, Pedro de Mendoza y Simón de Alcazaba, concediéndoles doscientas leguas por la Mar del Sur a cada uno, hacia el Estrecho de Magallanes. La jurisdicción de Almagro se hallaba al norte de los otros dos y al sur de la de Pizarro. La de Mendoza seguía a continuación de la de Almagro, y la de Alcazaba comenzaba donde terminaba la de Mendoza. En las tres capitulaciones se usó la palabra hacia, indicando la dirección en que habrían de contarse las doscientas leguas desde el límite norte de cada jurisdicción. Ahora bien, como los títulos argentinos se originaban en la capitulación de Mendoza, y los chilenos en la de Almagro y (supuestamente) también en la de Alcazaba, Vicente G. Quesada pretendió borrar de la historia a Alcazaba y suponer que la concesión de Mendoza llegaba hasta el estrecho de Magallanes, agenciándose una copia adulterada de la capitulación para "demostrar" su punto."
"El fraude de Quesada era sumamente grosero ya que era fácil de desmentir. Por otra parte, si bien el Rey se contradecía con frecuencia en adjudicaciones territoriales, no iba a contradecirse el mismo día, adjudicándole a Alcazaba parte de lo que le adjudicaba a Mendoza. La trampa es tan burda que parece claro que con ella Quesada no buscó tanto convencer intelectualmente a sus adversarios, como adoctrinar a sus compatriotas preparándolos para una guerra posible."
"Naturalmente que uno también puede ir a Sevilla, siguiendo las pisadas de Quesada en el Archivo General de Indias. El original de la capitulación puede consultarse en el Indiferente General 415; la letra y la ortografía son, como es dable esperar, arcaicas. "Hacia" se escribe con z y basta trazar una corta raya para transformar el "hacia" en un "hasta" moderno (ver ilustración). Cualquiera que lea unas pocas páginas del Indiferente, sin embargo, se da cuenta rápidamente de la diferencia entre "hasta" y "hacia", ya que ambos términos aparecen muchas veces y la escritura de "hasta" no presenta ninguna rareza. No hay pues dudas para una persona honesta respecto del hecho de que el Rey le concedió a Mendoza doscientas leguas hacia y no hasta el Estrecho de Magallanes."
A pesar de todo, ésta es una de las teorías más populares hasta nuestros días. Quesada intentó establecer, con estos métodos fraudulentos, una relación entre la capitulación del monarca español y don Pedro de Mendoza, con supuestos derechos soberanos patagónicos que este episodio habría generado para la Argentina colonial.
También apoya esta teoría, a su manera, don Antonio Bermejo, quien presentó en 1877 la suma de 14.153 documentos bonaerenses "probatorios" de la soberanía argentina en la Patagonia, pero que corresponden finalmente a ordenanzas e instrucciones de acción colonial menores, en ningún caso cesiones o asignaciones territoriales.
AFIRMACIÓN: Tras la fundación de Buenos Aires en 1535 por Mendoza, la Corona estableció que la Audiencia de la que sería sede esta ciudad, tendría el control administrativo de toda la Patagonia. En otras palabras, el territorio patagónico estaba incluido dentro del dispuesto para la Audiencia de La Plata o de Buenos Aires.
RÉPLICA: La Ley de Indias N° 12, decretada por Cédula Real sobre la jurisdicción de las gobernaciones y contenida en el Libro II, título XV de la "Recopilación de las Leyes Indias", de 1680, declara el siguiente territorio asignado a la Gobernación de Buenos Aires como propio y definitivo:
"...todas las ciudades, villas y lugares y tierra que se comprenden en las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, no embargante que hasta ahora hayan estado debajo del distrito y jurisdicción de Charcas".
Ninguna mención de la Patagonia, Magallanes o del Estrecho. Afirmar que la corona adjudicó las Tierras Magallánicas en algún momento a la Plata, sólo es forzar la comprensión del texto de las leyes y cédulas reales relacionadas con esta fundación.
Para reforzar esta afirmación recordamos al lector que la antes citada obra de Rosales "Historia General del Reino de Chile, Flandes Indiano", el influyente misionero y político del siglo XVII escribe casi cien años después de la fundación de Buenos Aires:
"Es el Reino de Chile término austral del dilatado Imperio del Perú en la costa del mar del Sur. Extendiéndose, pasado el trópico de capricornio, en latitud de seiscientas ochenta y dos leguas y media, porque su graduación polar se mide de norte a sur, desde 26º a 55º hacia el polo antártico, ensanchándose de oriente a poniente...". Agrega también: "Tiene esta Cordillera y este montón de montes amontonados unos sobre otros, por lo más ancho cuarenta leguas, y al paso que va ganando la altura del Polo Antártico, se estrecha hasta rematar y esconderse en el mar por el nuevo Estrecho de Le Maire".
AFIRMACIÓN: Los abogados argentinos alegaron, en respuesta a las consideraciones del Canciller chileno Ibáñez Gutiérrez, que las capitulaciones otorgadas para Alvar Núñez Cabeza de Vaca (18 de marzo de 1540) y para Juan de Sanabria (2 de julio de 1547) en la Gobernación de La Plata, incluían también el Estrecho de Magallanes y, por lo tanto, la Patagonia en su totalidad.
RÉPLICA: Se ha pretendido que las Capitulaciones en favor de Alvar Núñez Cabeza de Vaca y de Juan de Sanabria fueron emitidas involucrando el Estrecho de Magallanes en su Gobernación. Sin embargo, lo que en realidad suceden es el mismo territorio de la primera Capitulación de Mendoza que, como hemos visto, sólo pudo comprender el Estrecho en la imaginación de los argentinos y en la deshonestidad intelectual de Quesada.
La prueba más clara de que ninguna de estas dos Capitulaciones incluyó su distrito sobre el territorio magallánico, la da el hecho de que la de 1547 informa a Sanabria de que su jurisdicción no debe pasar al Sur del límite con la Gobernación del Obispo de Plascencia.
Carlos Morla Vicuña, en su investigación en los archivos indianos de España, descubrió hacia 1876 documentación categórica y definitiva de que las solicitudes de jurisdicción elevadas por el Obispo de Plascencia el mismo año en de la Capitulación de Mendoza (1534), pedían para su hermano Francisco de Camargo la Gobernación del extremo austral desde el límite de la de Mendoza hasta el Estrecho, por lo que la Gobernación de Sanabria, al llegar al límite de esta última, quedaba marginada de toda superposición sobre las Tierras Magallánicas.
AFIRMACIÓN: En la jurisdicción otorgada por el Rey a don Pedro de Valdivia, en el floreciente territorio chileno, hacia 1548, se establece el límite sur por el río Biobío. Luego, la Real Cédula del 31 de marzo de 1552 dictada en Madrid, establece la concesión de Carlos V a Valdivia, "desde Copiapó 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas". Esto es, aproximadamente, hasta la altura de la actual ciudad de Puerto Montt.
RÉPLICA: Por muchos años, la estrategia argentina ha sido presentar las leyes originarias del territorio chileno, es decir, las primeras concesiones y órdenes reales emitidas al respecto, como pruebas de que el territorio patagónico no pertenecía al Reino de Chile. Esto, porque se esconde que este tipo de leyes originarias siempre eran complementadas con títulos posteriores, ya sea ampliándolas o reduciéndolas a medida que se iba desarrollando el descubrimiento y la conquista del territorio.
En así como las primeras demarcaciones de territorio otorgadas al conquistador, fueron ampliadas por dos cédulas expedidas en Arrás, el 29 de septiembre de 1554, en las que, satisfaciendo el interés del propio Pedro de Valdivia, su jurisdicción es ampliada hasta el Estrecho de Magallanes y se le ceden territorios que anteriormente habían sido cedidos a Francisco de Camargo en la Gobernación de Nueva León o "Tierra Magallánica".
Valdivia creó en estos territorios una Gobernación al Sur del Estrecho, que encargó a Jerónimo de Alderete, según veremos.
AFIRMACIÓN: Cuando Jerónimo de Alderete recibe 170 leguas de costa del Pacifico, con la cédula de 1555, ésta advierte que le corresponde el territorio chileno "hacia el Estrecho de Magallanes, no siendo en perjuicio de otra gobernación". Supuestamente, dicha Gobernación sería la de Buenos Aires.
RÉPLICA: Craso error... Al morir Pedro de Valdivia, el Rey transfiere los mismos territorios a Jerónimo de Alderete por dos Reales Cédulas del 29 de mayo de 1555. En ellas, dice textualmente que su jurisdicción no sólo llega hasta el Estrecho, sino más allá, al encargarle además tomar:
"...posesión en nuestro nombre de las tierras y provincias que caen en la demarcación de Castilla, de la otra parte del dicho Estrecho".
La advertencia de no superponerse a "otra gobernación" no se debe a que Buenos Aires hubiese poseído territorios en las Tierras Magallánicas, como se pretende, sino a que hasta entonces no existía un conocimiento más o menos definitivo de la disposición de dichos territorios y frecuentemente se iban conociendo a medida que se avanzaba en ellos. Sólo con la Recopilación de las Leyes de Indias, publicada 125 años más tarde, recién se tuvo una noción más o menos precisa de las jurisdicciones y las leyes respectivas. Al respecto, el profesor Sergio Villalobos escribió:
"Tan poca confianza tenía la corte en los territorios que asignaba, que al nombrar a Jerónimo de Alderete gobernador de Chile extendiendo los límites hasta el Estrecho de Magallanes, agregaban cautelosamente "no siendo en perjuicio de los límites de otra gobernación".
"Mayor inseguridad, imposible".
Para los años siguientes, sin embargo, esta clase de dudas ya no existían. Al morir Alderete sin alcanzar a ejercer sobre su jurisdicción, el Virrey del Perú, don Andrés Hurtado de Mendoza, asignó en el cargo de Gobernador de Chile a su propio hijo, don García Hurtado de Mendoza, el 9 de enero de 1557, asignándole al Estrecho dentro de su territorio. El joven Gobernador encomendó de inmediato la famosa expedición de Juan Ladrillero, para tomar posesión del mismo.
En 1558 se le asigna el territorio esta vez al nuevo gobernador de Chile, don Francisco de Villagra, por dos Cédulas de Bruselas, el 20 de diciembre. En ellas, se habla de todo el territorio "hasta el Estrecho inclusive" sin hacer ninguna clase de advertencia sobre otras posibles jurisdicciones superpuestas.
AFIRMACIÓN: La Real Cédula del 1º de junio de 1570 amplió la Gobernación de Juan Ortiz de Zárate incorporando las Tierras Magallánicas hasta el paralelo 48, que estarían vacantes desde las gobernaciones de Simón de Alcazaba (1534) y Francisco de Camargo (1539). El profesor argentino Pablo Lacoste, Director del Centro de Estudios Trasandinos de la Universidad Nacional de Cuyo, ha escrito en tiempos recientes largamente sobre esta jurisdicción de 1570, agregando que ni Amunátegui ni los demás investigadores chilenos conocieron esta cédula tan supuestamente favorables a la posición argentina.
RÉPLICA: La interpretación argentina a la Real Cédula de 1570 está llena de errores y tergiversaciones rayanas en lo tendencioso.
De partida, el territorio que se le asigna tiene un carácter originario que, como hemos visto, peca de ser provisorio y estar sujeto a ampliaciones o reducciones según avanzaban los hitos del Descubrimiento y la Conquista. Lo se que hace en realidad es ceder a Ortiz de Zárate los territorios que habían estado en la jurisdicción de Pedro de Mendoza, a pesar de que los argentinos aleguen que también se incluía los de Alcazaba y Camargo, en realidad cedidos a Valdivia, luego a Alderete y, seguidamente, a Hurtado de Mendoza, todos ellos gobernadores de Chile. En verdad, su jurisdicción es independiente de la principal de Buenos Aires y se le adiciona la posibilidad de extenderla no sobre territorios llanos y abiertos, sino sobre pueblos fundados o que fundase por su propia mano en 200 leguas al Sur, cosa que en su breve período de gestión jamás pudo cumplir, ni él ni sus herederos.
Y aún si se tratara de directas e incondicionadas asignaciones de territorios, la caducidad en que cayó la Cédula también habría anulado tal jurisdicción, del mismo modo que había ocurrido a Rasquin. Además, si esta ley fuese tan clara, definitiva y categórica como algunos autores argentinos han pretendido presentarla, sería imposible la existencia de leyes y disposiciones nuevas que continuaban reafirmando la jurisdicción de Chile sobre el territorio patagónico y que, sin embargo, sí existieron.
Evidenciando esta última situación, al ser nombrado Gobernador de Chile don Rodrigo de Quiroga, por Real Cédula del 5 de agosto de 1573 (tres años después de la Cédula en favor de Ortiz de Zárate), Felipe II consigna su territorio en los siguientes términos:
"...tengáis la Gobernación y Capitanía general de las dichas provincias de Chile según e de la manera que lo tenían don García Hurtado de Mendoza y el adelantado Francisco de Villagra y los demás nuestros gobernadores que han sido de las dichas provincias".
Es un hecho que las Cédulas y Órdenes reales a veces se contradecían, pero esperar que el mismo soberano haya emitido en sólo tres años dos Cédulas diametralmente opuestas es por completo improbable. Inclusive, si realmente la de 1570 tuviese el carácter que los argentinos pretenden darle, la de 1573 la anularía automáticamente, por ser posterior y válida. De hecho, ese mismo año Quiroga fue autorizado por el Rey para designar un sucesor interino en caso de fallecer, título de recayó en Martín Ruiz de Gamboa.
Esto queda confirmado en la crónica de Indias de don Juan López de Velazco, que en los tiempos de Ortiz de Zárate define su jurisdicción como (los destacados son nuestros):
"...esa Gobernación conforme a los términos en que se dio a Don Pedro de Mendoza, a quien se refiere la capitulación de Juan Ortiz, sale desde el Río de La Plata a la mar del Sur (Pacífico) por las Provincias de Chile".
Finalmente, el profesor argentino Pablo Lacoste se equivoca rotundamente en su afirmación sobre el supuesto "desconocimiento" de la situación de Ortiz de Zárate por parte de autores chilenos, ignorancia que les habría llevado a crear el mito de la "Patagonia Chilena". Morla Vicuña tuvo acceso directo a las capitulaciones y nombramientos de Ortiz de Zárate durante sus investigaciones en España, por lo que escribe en "Estudio Histórico sobre el Descubrimiento y Conquista de la Patagonia y la Tierra del Fuego" (Leipzig, 1903):
"La prueba más convincente de que ni la Patagonia ni el Estrecho estuvieron incluidos en la Gobernación concedida a Ortiz de Zárate, es que Oñez de Loyola que le sucedió, nombrado después para la Gobernación de Chile, manifestó al Rey, por medio de su representante Domingo de Erazo, que pensaba, como Gobernador de Chile, con los socorros de la gente que aguardaba pasar la cordillera y reducir las regiones de Trapananda y de los Césares hasta Magallanes".
"La capitulación de don Ortiz de Zárate a pesar de la concesión de 200 leguas estrictamente de costa hacia el Estrecho, distintas de la Gobernación del Río de la Plata, primitivamente concedida a Don Pedro de Mendoza, no da ningún nuevo derecho al Gobierno de Buenos Aires:"
"1º Porque la concesión de Gobierno fue hecha sobre los pueblos que en ellas hubiere, y no había ninguno".
"2º Porque Ortiz de Zárate ni sus sucesores los fundaron".
"3º Porque la misma rescisión de la capitulación de Rasquin, motivada como queda dicho, está demostrando que la fundación de esos pueblos era condición precisa para el ejercicio de jurisdicción concedida".
AFIRMACIÓN: En sus respectivos trabajos, Manuel Ricardo Trelles y Vicente G. Quesada, alegan en favor de su patria que la designación de don García Hurtado de Mendoza en la Gobernación de Chile, el 9 de enero de 1557, incorporó la frase "inclusive" al referirse al Estrecho de Magallanes sólo por un favor complaciente de su padre, el Marqués de Cañete, quien pasó por alto de la posesión supuestamente bonaerense de dichas comarcas.
RÉPLICA: Esta afirmación peca de errores esenciales y de intentar sacar partido al hecho de que don García Hurtado de Mendoza fue designado Gobernador de Chile por su propio padre tras la muerte de Alderete, don Andrés Hurtado de Mendoza, a la sazón Virrey del Perú.
García Hurtado de Mendoza recibió todo el territorio de Chile hasta el Estrecho "inclusive", según el texto del acta de investidura. Trelles y Quesada concluyeron que este "inclusive" era sólo un favor paternal, carente de valor jurídico para -supuestamente- ampliar la Gobernación chilena hasta las tierras del extremo sur, pasando por encima de los -también supuestos- derechos que ya entonces tendría Buenos Aires y don Pedro de Mendoza sobre este mismo territorio, a juicio de ambos autores. Obviamente, las pruebas sobre esto último no existen ni son expuestas, aún cuando las dan por hechos ciertos.
El principal problema de esta teoría, sin embargo, es que el texto de la orden que coloca a García Hurtado de Mendoza en la Gobernación de Chile, con la palabra "inclusive", no es otro que el mismo con el cual el Rey Felipe II habría de nombrar en el mismo cargo a Francisco de Villagra, en 1558. La explicación es sencilla: era desde antes de García Hurtado de Mendoza que el Estrecho formaba parte oficial del territorio chileno, particularmente cuando le fue concedido a su antecesor Jerónimo de Alderete, por lo menos.
AFIRMACIÓN: En tiempos recientes, se ha aludido a "La Araucana", de Alonso de Ercilla (1569), como prueba de que Chile no poseía territorios patagónicos, porque su autor escribe en el Canto I: "Es Chile norte sur de gran longura, / costa del nuevo mar, del Sur llamado; / tendrá del este a oeste de angostura / cien millas, por lo más ancho tomado".
RÉPLICA: En primer lugar, Alonso de Ercilla hace referencia a las cédulas originarias de la jurisdicción de Pedro de Valdivia sobre el Reino de Chile que, como hemos visto y como seguiremos viendo, fueron ampliadas y modificadas varias veces después de su muerte (1554) y del período de 1557 a 1558, en que el poeta y guerrero español viviera su aventura por el territorio chileno. Como se recordará, recién este último año pudieron fundarse bastiones españoles en el Sur de Chile, particularmente en Cañete y Osorno, pues el descubrimiento y la conquista estaban en pleno proceso, aún. Ese mismo año, también, conseguía llegar a Magallanes la expedición de Ladrillero, de la que haremos caudal más abajo. Difícilmente podría esperarse que Ercilla hubiese sido capaz de adelantarse a estas noticias.
Sin embargo, hay un hecho decisivo evadido entre las fuentes argentinas que apelan a los versos de Ercilla para presentarlos como testimonios a su favor: la claridad del resto del poema, pues se lo presenta en forma incompleta. El texto completo de ambos párrafos líricos es:
"Es Chile norte sur de gran longura, costa del nuevo mar, del Sur llamado; tendrá del este a oeste de angostura cien millas, por lo más ancho tomado; bajo del polo Antártico en altura de veinte y siete grados, prolongado hasta do el mar océano y chileno mezclan sus aguas por angosto seno".
"Y estos dos anchos mares, que pretenden, pasando de sus términos, juntarse, baten las rocas y sus olas tienden, mas es les impedido al allegarse; por esta parte al fin la tierra hienden y pueden por aquí comunicarse: Magallanes, señor, fue el primer hombre que, abriendo este camino, le dio nombre."
Como se ve, el poeta épico, aún refiriéndose únicamente al escaso territorio conocido del Reino de Chile, incluye en él a Magallanes, por lo que, en la práctica, la referencia argentina insinuada a su favor resulta inconsistente.
AFIRMACIÓN: En 1580 se refundó la ciudad de Santa María del Buen Aire, conocida como Buenos Aires. La tarea fue encargada a Juan de Garay. En el Acta de Fundación confirmaría, según los argentinos, que en la jurisdicción de su distrito llegaba hasta Magallanes.
RÉPLICA: Ya hemos visto que, según la Recopilación de las Leyes de Indias, de 1680, Buenos Aires jamás tuvo distrito sobre las Tierras Magallánicas. Pretender que la segunda ciudad lo tendría por heredar el distrito de la primera es, por lo tanto, un disparate.
El Acta fundacional de Garay no hace otra cosa que aclarar que el mismo distrito de la nueva Buenos Aires era la misma que la de los tiempos de Mendoza. Nada ha cambiado, entonces, entre ambos períodos para con respecto a la jurisdicción real del Estrecho.
Se recordará, en cambio, que desde 1555 el Estrecho estaba incorporado expresamente al floreciente Reino de Chile, según hemos demostrado más arriba.
AFIRMACIÓN: En 1581, el Rey encomienda Sarmiento de Gamboa la fortificación del Estrecho y le nombra Gobernador y Capitán General del mismo. Esta medida demostraría que Magallanes no es encontraba dentro de la jurisdicción chilena hallándose, en cambio, en la de Buenos Aires.
RÉPLICA: La explicación a esta aparente contradicción es muy sencilla y se encargó de presentarla el propio Rey de España aquel mismo año, cuando informa por Real Cédula de Octubre de 1581, en Lisboa, dirigida al Gobernador de Chile, don Alonso de Sotomayor, que ayude a Sarmiento porque (los destacados son nuestros):
"...los cuales auxilios mejor de otra parte se le pueden proveer de esas Provincias de Chile por ser las más cercanas al dicho Estrecho".
Una situación que se repetirá frecuentemente en las argumentaciones argentinas, como veremos, es confundir las jurisdicciones militares o de vigilancia encargadas a las Gobernaciones con la de sus distritos territoriales correspondientes, que no eran correlativas. En Chile, la distracción generada por la permanente Guerra de Arauco impidió que se destinaran grandes desplazamientos militares hacia el Estrecho y Magallanes, que debieron ser asumidos por otras Gobernaciones. Esto mismo está expresamente señalado en un informe de Cristóbal Hernández para el Gobernador de Tucumán, Juan Ramírez de Velazco, presentado en 1587, y en el que le solicita enviar desde Córdova expediciones al mando de don Alonso de Sotomayor para concretar las fundaciones y el poblamiento en "Los Césares" que los chilenos, ocupados en otras guerras, no habían podido concretar.
Por otra parte, aún suponiendo que la gobernación de Sarmiento de Gamboa tenía las características señaladas por los argentinos (y obviando el desastroso fracaso en que terminaron las fundaciones de los fuertes) está el problema de que esta expedición no representaba a La Plata, sino que era independiente, ordenada directamente por el Rey y, más encima, salió desde el Perú.
Uno de los más insistidos argumentos argentinos sobre sus pretendidos derechos originarios en la Patagonia, deriva de las órdenes reales dadas a Buenos Aires para fortificar militarmente el territorio, hacia 1778, establecimientos de los cuales surgieron posteriores colonias como Carmen de Patagones. Sin embargo, este frágil fundamento choca de bruces con un hecho de mucho adelanto y trascendencia, que tal vez sea fundamental en la determinación de quién era el verdadero encargado de la jurisdicción colonial sobre la Patagonia: se trata del viaje al Austro de Juan Ladrillero, hecho entre 1557 y 1558, para explorar por primera vez la zona de los canales sureños y tomar posesión "de mar a mar" en el Estrecho de Magallanes en nombre del Gobernador de Chile, a la sazón el joven García Hurtado de Mendoza, hijo del Virrey del Perú. García encomendó esta misión al intrépido marino, que zarpó de Valdivia el 17 de noviembre de 1557 en dos naves, con varios hombres y acompañado de Francisco Cortés de Ojea. Se hacía esta tarea en cumplimiento de la Cédula Real de Valladolid de 1555 que ordenaba a Chile tomar posesión del Estrecho y explorar hasta el polo geográfico. Es por eso que Ladrillero bautiza el Cabo "Posesión", en la boca oriental del Estrecho. Era parte, además, del intento del Gobernador por hacer efectivo su gobierno sobre todas las comarcas lejanas de la Capitanía de Chile, enviando simultáneamente a Pedro del Castillo para poblar Cuyo, y en 1561 a Juan Pérez de Zurita para hacer lo propio en Tucumán... Quiso el destino, sin embargo, que Chile terminara con ninguno de esos tres territorios (Patagonia Oriental, Cuyo y Tucumán). La imagen corresponde a un grabado del Museo Histórico Nacional, inmortalizando la hazaña de Ladrillero.
Confrontación de argumentos relativos al período Colonial (siglo XVII)
ARGUMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
CONTRARGUMENTOS CHILENOS
AFIRMACIÓN: en 1604 se realiza una expedición organizada por Hernando Arias de Saavedra, a la sazón Gobernador de Río de La Plata. La aventura tuvo lugar sobre la Patagonia o territorio de "Los Césares", lo que comprueba que pertenecían al distrito de la futura nación Argentina.
RÉPLICA: Lo que en realidad intentó el Gobernador Arias de Saavedra fue encontrar la mítica Ciudad de los Césares, como muchos otros aventureros de la época. Con grandes esfuerzos organizó una expedición que pretendía recorrer una tremenda distancia, pues mientras algunos especulaban que la encantada ciudadela se encontraba cerca de la costa, otros decían que se situaba en la zona cordillerana. Así las cosas, avanzó por casi 200 leguas por el territorio litoral atlántico sin ningún resultado, por lo que decidió regresar lo antes posible y no gastar más de los escuálidos recursos con los que contaba.
Conciente de la importancia del territorio, sin embargo, en 1613 escribió al Virrey del Perú, el Príncipe de Esquilache, sobre la necesidad de fundar fuertes en el Estrecho y someter las comarcas. Se propuso para tal efecto a Don Jerónimo Luis de Cabrera, un soldado de Tucumán, también ansioso de encontrar "Los Césares". Sin esperar autorización real, partió a la empresa, que saldó peores resultados que la de Arias de Saavedra, sin poder entrar siquiera al territorio de la Patagonia.
Hasta este momento, podría alegarse que la presencia de dos autoridades platenses en expediciones que tenían por objetivo tierras patagónicas, podrían demostrar la posesión del territorio magallánico por parte de la Gobernación de Buenos Aires. Sin embargo, esta idea se desmorona al recordar que, en esos mismos momentos, el Rey de España dirigía al Gobernador de Chile, Lope Ozores de Ulloa, una orden real en la que solicitaba informarse de los pormenores del proyecto de Cabrera, cosa imposible de imaginar si no fuese porque el territorio señalado estaba dentro de su jurisdicción. A su vez, el Gobernador responde por carta al soberano que para ocupar "esas tierras de estos Reynos", su sugerencia era declarar puertos francos en el Estrecho.
AFIRMACIÓN: El 16 de diciembre de 1617, una Real Cédula de Felipe III separa la Gobernación del Paraguay de la Gobernación de Buenos Aires. El autor argentino Vicente G. Quesada asegura que, en la ocasión, quedó demostrado que a Buenos Aires le correspondía todo el extremo austral del Continente.
RÉPLICA: La única prueba que Quesada intenta ofrecer sobre este punto en su obra "La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano", en 1875, es que en 1580, al refundar la ciudad de Buenos Aires don Juan de Garay, se le habrían dado por límites aquellos al Sur de la Gobernación, lo que, a su juicio, alcanza al Cabo de Hornos, da la vuelta por este último y avanza hace el Norte por el Pacífico incluyendo el litoral austral hasta Chiloé.
El gran error de Quesada, sin embargo, es que el "Cape Hoorn", o Cabo de Hornos, por haber sido descubierto por el holandés Willem Cornelius Schouten sólo en 1616, siendo prácticamente desconocido por los españoles en 1617, por lo que resulta imposible que el Rey haya otorgado a la ciudad de Buenos Aires una vuelta alrededor del Cono Sur, desde La Plata hasta Chiloé, pasando por el Cabo de Hornos, cuando apenas se contaba con algunas vagas referencias sobre el mismo.
Lo que la burda teoría de Quesada en realidad buscaba, era intentar relacionar las primeras concesiones otorgadas a Pedro de Mendoza con la de Alcazaba, que sí era austral y sobre las tierras magallánicas, tratando de hacer parecer que esta última quedaba contenida en la primera, como hemos descrito más arriba.
AFIRMACIÓN: La Resolución Real del 21 de mayo de 1684 emitida por Carlos II establecía que el límite Este chileno era la cordillera de Los Andes y que, por lo tanto, no llegaba hasta la Patagonia Oriental. El reino de Chile llegaba sólo hasta el Biobío según esta descripción.
RÉPLICA: la Resolución del 21 de mayo de 1684 dice textualmente que:
"...el Padre Mascardi años antes había dado vuelta la cordillera nevada que divide el reino de Chile de las Provincias del Río de la Plata y del Tucumán" (ver más abajo).
No hay nada en ella que haga pensar que Chile o que La Plata poseía la Patagonia y que la redacción de la Resolución no es en realidad un descuido en el que Argentina ha creído encontrar argumentos a su favor. De hecho, el texto sirve tanto para afirmar que Buenos Aires poseía la Patagonia y que el límite era la cordillera, como que era Chile el poseía la Patagonia y que el límite con Buenos Aires era esa misma cordillera, pues en ambos casos el país que no posee el territorio se vería como una provincia mas bien pequeña situada al Este u Oeste de Los Andes, según corresponda.
La referencia imprecisa se debe a que el Rey dictó esta Resolución respondiendo una carta del Padre Altamirano de la Compañía de Jesús, fechada en 1682, y en la que el propio religioso escribe las referencias geográficas inexactas sobre los territorios visitados por Mascardi, frase que el soberano repite al decidir resguardar las misiones desde Paraguay, según se lo solicitaba Altamirano.
Por lo demás, se trata sólo de una referencia geográfica amplia e imprecisa, pues para nadie es un misterio que en 1684 la provincia de Cuyo era chilena a pesar de estar al Este de Los Andes, y lo siguió siendo por casi un siglo más, hasta la creación del Virreinato de La Plata, cuando fue cedida por orden real a la futura Argentina.
Además, apenas en el año anterior a la emisión de esta orden, el 4 de septiembre de 1683, el mismo Rey había instruido al entonces Gobernador de Chile, don José de Garro, a elaborar lo que el texto de la ordenanza real denominó:
"...informes sobre la habitación de españoles en las Tierras Magallánicas y Tierra del Fuego, BAJO SU ADMINISTRACIÓN".
Finalmente, en 1697 (sólo trece años después de la Resolución de 1684) otra Real Cédula constituyó en Santiago de Chile la Junta de Poblaciones dependiente de la Gobernación, a la cual se le encomendó la jurisdicción de todo el extremo austral de las Tierras Patagónicas. Nada más claro.
AFIRMACIÓN: La misma Resolución de 1684 ordenaba al Gobernador de Río de La Plata una escolta de ocho soldados para cuatro jesuitas provenientes de Paraguay y que transitarían por territorio indígena hostil de la Patagonia. Estas labores religiosas de evangelización en la zona, relacionadas con las misiones salidas de Buenos Aires, avalarían que el territorio patagónico le pertenecía.
RÉPLICA: Las tropas reales eran comunes a todo el reino y no representaban a ninguna gobernación específica cuando se trataba de medidas solicitadas por el propio Rey. Las misiones religiosas también se hacían en nombre de la Fe de Jesucristo y la Santa Iglesia Española, y no en representación de una comarca administrativa en particular. Sería ridículo que el Rey hubiese dispuesto con funciones inmediatas a una comitiva de seguridad saliendo de Copiapó, Santiago o Valdivia, para las misiones jesuitas que exploraban o evangelizaban territorios geográficamente mucho más cercanos y accesibles a La Plata.
El caso del Padre Mascardi, por ejemplo, es famoso. Parte de Chiloé buscando la Ciudad de los Césares y se interna hacia Nahuelhuapi, descubriendo de paso el río Petrohué y el Lago Todos Los Santos, hacia 1670 y poco antes de su muerte. Ante esta evidencia, el autor ítalo-argentino De Ángelis intentó establecer que el jesuita Mascardi en realidad actuaba como prueba adelantada de los derechos de La Plata en ese territorio, según el texto de su obra de 1853, "Memoria Histórica Sobre los Derechos de Soberanía y Dominio de la Confederación Argentina a la Parte Austral del Continente Americano".
Sin embargo, fue un general chileno, Alonso de Córdova Figueroa, quien resultó encargado de encontrar y rescatar el cuerpo desaparecido del religioso, que ya se presumía asesinado por indios. Al volver de la Misión Jesuita de Nahuelhuapi, en plena Patagonia Oriental, el General de Ejército presentó, en junio de 1681, su "Declaración Jurada" al Gobernador chileno Juan Enríquez sobre la búsqueda de Mascardi, donde además pone como referencia jurisdiccional a una ciudad chilena al escribir que "Nahuelhuapi... se halla a 230 leguas de Concepción", en otra prueba de que esos territorios del Este de Los Andes eran parte del Reino de Chile.
Como se ve, las autoridades de Chile también había recibido órdenes de custodia y protección de las misiones durante todo ese período, en zonas enclavadas en plena Patagonia Oriental, donde operaban varias delegaciones religiosas salidas de Chile. Por ejemplo, la del Padre Luis de Valdivia, que en 1600 trajo a parlamentar a los caciques indígenas del oriente de Los Andes, a la altura de Villarrica. Otro caso es el del jesuita Diego Rosales, que en 1623 sale de Chile hasta el mismísimo Lago Nahuelhuapi a levantar la cruz cristiana como señal de evangelización. En tanto, en 1609 una nueva ley atribuyó a la Real Audiencia de Chile jurisdicción sobre todo el extremo austral del continente.
Vale recordar que en la Real Cédula de 1683, el Rey encarga al Gobernador de Chile, don José de Garro, a desarrollar las labores de evangelización los territorios magallánicos, entre el Estrecho y el Mar del Norte (Atlántico). Para esta labor, el Virrey del Perú, el Duque de la Palata, concede a la Gobernación de Chile la suma de cuatro mil pesos en 1684, el mismo año de la Resolución presentada por Argentina como prueba de sus pretendidos derechos patagónicos coloniales.
Finalmente, el 27 de junio de 1685, José de Garro, ya entonces en Pamplona, España, escribe:
"Desde Valdivia a Chiloé y de allí hasta el Estrecho de Magallanes, hay mucho número de naciones gentiles Puelches y Poyas, Pehuenches, Cuncos, etc., y otros que por más retirados han sido menos enemigos, cuyo número más considerable es el de los Aucaes transcordilleranos que también pertenecen al Reyno de Chile".
Este informe fue presentado en el Consejo de Indias y aprobado el 16 de diciembre de 1701.
Confrontación de argumentos relativos al período Colonial (siglo XVIII)
ARGUMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
CONTRARGUMENTOS CHILENOS
AFIRMACIÓN: La Real Cédula de 5 de noviembre de 1741 y las Reales Órdenes de 25 de octubre de 1745, que solicitaban a las autoridades de La Plata custodiar zonas territoriales situadas hasta el Cabo de Hornos -también con el objeto de vigilar la seguridad de las misiones religiosas-, serían más pruebas irrefutables de que Buenos Aires estaba en posesión de ese territorio ya en aquellos años.
RÉPLICA: Otro error garrafal fácilmente refutable. Se recordará que ya el 17 de mayo de 1702, el nuevo Gobernador de Chile, Sargento Ibáñez de Peralta -sucesor de Marín de Poveda-, dirigió una carta al Rey de España para ofrecer la pacificación y el sometimiento de los territorios patagónicos bajo su jurisdicción, algo imposible de concebir si, para el siglo XVIII, las Tierras Magallánicas no formaban parte del Reino de Chile.
De ahí en adelante todo obra en contra de la afirmación argentina. Apenas llegó el año 1703, el 3 de julio, la Junta de Poblaciones de Santiago de Chile, presidida por el propio Gobernador Ibáñez de Peralta, decidió en sesión refundar la misión jesuita de Nahuelhuapi, al oriente de la cordillera de Los Andes y en las tierras actualmente argentinas que había visitado el Padre Mascardi, unos años antes.
Por una disposición real del 23 de febrero de 1713, fechada en Madrid, el Rey confirmaba la actividad de esta Junta de Poblaciones en el extremo austral del continente. Otra cédula de Madrid, fechada en 6 de julio de 1716, llegaba a argumentos más claros y evidentes aún de la jurisdicción chilena sobre la Patagonia, al establecer la forma de pago del sínodo deduciéndola de la moneda real en circulación dentro de Chile y al asignar una suma de dinero para la construcción y mantención de un camino hasta Buriloche, actual sector de la ciudad de San Carlos de Bariloche, trabajo que fue encomendado a un grupo de indígenas amistosos de Calbuco, comisionándose el proyecto al Capitán Téllez Barriento, más o menos hasta agosto de 1719, cuando mapuches rebeldes destruyeron la nueva misión y asesinaron al Padre Elguea.
En 1723 Su Majestad y el Consejo de Indias aprobaron un documento notable producido por el Gobernador de Chile y una junta especial de viajeros y misioneros que tenían conocimiento de las tribus indígenas que habitaban la zona magallánica. Este extraordinario informe, que fuera aprobado por la Junta de Poblaciones, dice expresamente que el Reino de Chile comprendía toda la zona austral patagónica, entre ambos océanos, describiendo a los indígenas que vivían en esta zona (Poyas, Guilipoyas y Chonos).
Teniendo en cuenta que las órdenes de custodiar las Tierras Magallánicas entregadas a Buenos Aires son similares a las extendidas a Chile, y que éste reino, a su vez, las recibió -como mínimo- durante todo el siglo XVIII desde sus inicios, la argumentación argentina en esta línea no tiene asidero.
AFIRMACIÓN: La Real Cédula del 24 de noviembre de 1743, ordenaría al Brigadier Domingo Ortiz de Rosas a conquistar y poblar el territorio desde La Plata hasta el Estrecho de Magallanes en nombre de Buenos Aires.
RÉPLICA: Nunca se mandó propiamente a "conquistar" la Patagonia por Buenos Aires, sino a establecer fuertes, poblados, prisiones y puestos de resguardo en toda la costa. Todas estas medidas encargadas al Virreinato fueron posteriormente caducadas y desaprobadas por la Cédula Real del 7 de septiembre de 1790, según lo comprueba Amunátegui.
Demostrando que el carácter de la Real Cédula del 24 de noviembre, en caso alguno comprometía cesiones de territorio a la jurisdicción del Virreinato de La Plata, ese mismo año de 1743 el propio Rey de España y el Consejo de Indias instruyeron al Gobernador de Chile de seguir el poblamiento de la Patagonia en los siguientes términos:
"...pueden continuar fundándose otros en un espacio de doscientas leguas hasta el Estrecho, y hallándose los puertos de San Julián, Camarones, etc., que dan al Mar del Norte a sólo ciento cincuenta leguas de Chiloé fácil será continuar las fundaciones en esas comarcas...".
Adicionalmente, en la relación recibida por el Consejo de Indias de manos de los Oficiales Reales de Santiago al año siguiente (1744), se lee:
"Se gradúa y cuenta todo este Reyno de Chile... Comprende toda la pampa hasta el Mar del Norte, deteniéndose en la Bahía Sin Fondo, o cerca del Río de los Leones en los 44 grados de latitud, y declina en ese puerto y hacia el Estrecho de Magallanes hasta el Cabo de Hornos que se halla en 56 grados de latitud..."
AFIRMACIÓN: La Real Orden del 25 de octubre de 1745, instruía al Gobierno de Buenos Aires a vigilar las costas de la posible presencia de naves inglesas y se advertía que, una vez que atravesaban el Cabo de Hornos, se debía dar aviso al Gobernador de Chile para que tomara precauciones. Esto demostraría que la costa atlántica no pertenecía a Chile.
RÉPLICA: Basta la mera comprensión para advertir que la Corona vuelve a dar prioridad a las cortas distancias para que reaccionen las gobernaciones ante una emergencia militar, dejando, de paso, bastante clara la función de Buenos Aires de mera vigilancia militar en la costa Atlántica del Reino de Chile, permitiéndole un desplazamiento más rápido de fuerzas militares en caso de invasión. ¿Qué sentido tendría, por el contrario, avisar a Chile de cualquier observación sobre la costa Atlántica, si las distancias obligaban a que los intereses de la Corona siempre debieran ser protegidos por las fuerzas más próximas encomendadas allí, que en este caso particular eran las de Buenos Aires?
Demostrando lo anterior, el trabajo titulado "Historia Geográfica e Hidrográfica del Reyno de Chile", del Capitán General Amat y Juiment, fechado en 1760, demuestra el carácter meramente militar de las medidas de 1745 que no alteraron las jurisdicciones centrales, pues en él se señalan los límites de la gobernación chilena:
"...desde Bahía de San Matías en el Atlántico... hasta el Cabo de Hornos".
Para comprender la naturaleza de las medidas de resguardo platense sobre la Patagonia, se debe recordar que ese mismo año de 1745 comenzó la cuestión de islas Falkland entre España e Inglaterra, amenazando con extenderse sobre la Patagonia.
AFIRMACIÓN: El 19 de febrero 1746, parten de San Julián, los jesuitas José Cardiel Matías Strobel, dirigidos por el Padre José Quiroga a bordo del barco “San Antonio”, capitaneado por Joaquín Olivares y Centeno. Se internaron más de 120 kms. hacia la cordillera por tierra patagónica, comprobando que no existía ningún río que desembocara en bahía Camarones. Esto demostraría que los territorios quedaban en la jurisdicción platense.
RÉPLICA: Ya hemos visto la debilidad de presentar como argumentos de posesión colonial de territorios, las misiones o los resguardos a las caravanas religiosas encargados a cada gobernación. Sin embargo, la misión del Padre Quiroga, de 1746, ha sido uno de los principales argumentos argentinos para intentar demostrar derechos territoriales sobre la Patagonia en tiempos coloniales, por haber sido un grupo religioso salido del Paraguay y, a su vez, resguardado por fuerzas de Buenos Aires.
Para empeorarle la situación de los argumentos con que los autores argentinos creyeron ver tales derechos territoriales, se recordará especialmente la comunicación que el Conde de Aranda envía a las Gobernaciones de Chile y Buenos Aires, el 25 de julio de 1769, en nombre del Consejo de Indias, precisamente refiriéndose a las misiones jesuitas por el territorio magallánico. En la nota que va dirigida a la autoridad chilena se lee:
"Ha acordado el Consejo en extraordinario que de acuerdo con don Francisco Bucarelli (Gobernador de Buenos Aires) promueva V. por ahora, con el mayor esfuerzo, las misiones de las Tierras Magallánicas y del Fuego a costa del caudal de temporalidades ocupadas a los regulares de la Compañía".
En cambio, cuando se dirige a la Gobernación de Buenos Aires, lo hace en los siguientes términos:
"...que el Consejo ha acordado que de acuerdo con el Presidente de la Audiencia de Chile, a quien para la orden conveniente, promueva el mayor esfuerzo las misiones de las Tierras Magallánicas y del Fuego a costa de las temporalidades ocupadas a los Jesuitas".
La lectura deja en claro que el Consejo de Indias da la prioridad jurisdiccional a Chile, e invita a Buenos Aires a actuar sólo tocando el pandero en las medidas a tomar sobre las Tierras Magallánicas.
AFIRMACIÓN: La Real Cédula del 4 de octubre de 1766, de San Ildefonso, ordenaba a Felipe Ruiz Puente a viajar a islas Falkland (Malvinas) para asumir en ellas la función de gobernador a nombre de La Plata. El que una Gobernación administrara Buenos Aires y el archipiélago de las Falkland simultáneamente, demuestra que la Patagonia también quedaba en su jurisdicción.
RÉPLICA: Hemos dicho que la cuestión de las islas Falkland, entre España e Inglaterra, comenzó en 1745. Aunque no había proyectos de ocupación inglesa aún, esto significó que se encomendaran labores de emergencia sobre el territorio a Buenos Aires, por su proximidad. El grueso de las medidas españolas, sin embargo, tuvo lugar hacia 1765, tras la reacción de alarma francesa por la situación de las islas que, a su juicio ponía en peligro la comunicación por Magallanes y los dos océanos. Los franceses, preocupados por sus propios intereses, las tomaron, pero las ofrecieron de vuelta a España en 1766, designándose a Ruiz Puente como Gobernador de las mismas, quien las recibió de manos del Capitán Bougainville.
Sin embargo, al leer la Real Cédula de San Ildefonso del 4 de octubre, se advierte un hecho muy distinto al que los argentinos pretendieron describir:
"...convenido con el Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, a cuyas órdenes debéis estar, declarando como desde ahora declaro el Gobierno de las Malvinas dependiente de aquella Capitanía General sobre la correspondencia y Providencias ulteriores que convenga establecer, os dirijáis a las referidas Islas Malvinas, y inmediatamente que lleguéis presentéis a su actual Gobernador la orden que lleváis de S.M. Cristianísima para que os entregue aquella posesión..."
Como vemos, el Rey establece que DESDE AHORA, es decir, desde ese momento de 1766, las islas y los territorio ulteriores quedarían sometidas a Buenos Aires. La primera conclusión obvia, entonces, es que hasta ese momento, ni la Patagonia, ni Magallanes ni las islas habían pertenecido antes a Buenos Aires. Y veremos que tampoco después...
El 29 de septiembre de 1767, el Rey remite a la Gobernación de Chile las mismas noticias sobre las Falkland que se hicieran llegar a Ruiz Puente y la Gobernación de Buenos Aires. Es inmensamente sospechoso que el Gobernador de Chile, Guill y Gonzaga, haya recibido estas órdenes de actuar si no fuese porque todo el territorio austral estaba militarmente compartido por las gobernaciones españolas, independientemente de cuál era la que tenía el distrito jurisdiccional sobre ella. De hecho, todo lo que siguió a esta Cédula demuestra que su carácter era sólo de resguardo militar y no de adiciones de territorio a la jurisdicción bonaerense. Sobre esto último, ¿lo tendría Buenos Aires en realidad, como se pretende desprender de la Real Cédula de 1766?. Veamos lo que escribe, en 1768, al Consejo de Indias el Virrey del Perú, Manuel de Amat, sobre estos hechos:
"Yo estoy obligado a persuadirme que el Gobernador de Buenos Aires, excitado de las noticias que le ha comunicado V.E. e instruido con las demás que pueda haber adquirido, con tanta o más facilidad cuanto es también mayor en proporción, por la menor distancia y oportunidad de tratar con los nuevos pobladores de las Islas Malvinas, haya aprovechado alguna o algunas de las embarcaciones surtas en aquel puerto para estos reconocimientos..."
Se recordará que, sólo siete años antes, Amat había elevado al Rey y al Consejo de Indias un informe geográfico que incluía un mapa de América, en el que el Reino de Chile abarcaba todo el extremo austral.
Demás está advertir que estos hechos son cuidadosamente omitidos por la actual historiografía oficial de la Argentina.
Vale recordar, adicionalmente, que esta Real Cédula ha sido, por décadas, el único argumento realmente importante que Argentina ha presentado para justificar sus pretensiones sobre las islas británicas Falkland. Sin embargo, en contra de este fundamento obra el pesado problema de que la toma de posesión efectiva o "in situ" de las islas por parte de los ingleses (1833) fue posterior a la cesión española a la Corona Británica por la Declaración de Masserano, de 1772, y a la ocupación española de 1786. Aunque estos antecedentes también son escondidos por la historiografía oficial argentina, debe consignarse que, de hecho, España permitió que Inglaterra se estableciera en las islas. La situación cambió drásticamente con las crisis diplomáticas hispano-británicas y la ruptura de 1796, período en el que se funda el Virreinato de La Plata. En esta escenario de quiebre y posterior guerra, todos los virreyes platenses (Juan José Vertiz, Joaquín del Pino, Rafael de Sobremonte y Santiago Liniers y Beaumond) pretendieron desconocer la Declaración de Masserano, pero eso no significa que el tratado no haya estado vigente, pues nunca fue abolido. En tal sentido, la pretensión argentina sobre islas Falkland, basada en estos supuestos derechos coloniales, no tiene sustento.
Tres famosos mapas de Chile colonial. El mapa de Alonso de Ovalle (izquierda) frecuentemente no es considerado cartografía oficial por haber sido editado en Italia, pero se desconoce con ello que estaba aprobado e iba a ser publicado por el Consejo de Indias, cosa que se retrasó por varios problemas, trasladando su publicación a tierras italianas. Además, tiene el valor de representar la visión de los religiosos jesuitas sobre las jurisdicciones en territorio patagónico. El mapa del Cartógrafo Oficial de la Corona Española, don Juan de la Cruz Cano y Olmedilla (al centro), muestra toda la Patagonia Oriental en territorio chileno, denominándola "Chile Moderno". Aunque los argentinos intentan restarle validez alegando que fue concebido en 1775, es decir, un año antes de la creación del Virreinato de La Plata que supuestamente incluía los territorios patagónicos, la posesión chilena de las tierras magallánicas fue reafirmada después por el trabajo posterior de otros cartógrafos oficiales, como Andrés Baleato, Alejandro Malaspina o Juan de Lángara. Como dato curioso, recordamos en el Congreso Internacional de París de 1876, la delegación argentina presentó una copia del mapa de Cano y Olmedilla recoloreado y pintado de una manera favorable a la que Argentina pretendía entonces, una vez iniciados los debates jurisdiccionales con Chile por la posesión de la Patagonia. Finalmente, el mapa del Secretario de Marina de España, don Juan de Lángara (derecha), elevado a la Corona hacia 1796 y publicado en 1798, nos demuestra que estos criterios no habían cambiado tras la fundación del Virreinato de La Plata y poco antes de la emancipación de los países americanos. Este último mapa había sido confeccionado con la información de la Carta Esférica de la famosa expedición del marino Alejandro Malaspina, de 1793, realizado por petición de la Corona Española. Tanto la Carta Esférica como un posterior trabajo del cartógrafo de Malaspina, don Felipe Bauzá, elevando a la Corona en 1813 (en pleno proceso de Independencia en América), continuaban confirmando que el Reino de Chile ocupaba toda la sección patagónica al sur del río Colorado.
AFIRMACIÓN: La fundación del Virreinato de La Plata, empezando por la Real Cédula de San Ildefonso del 1º de agosto de 1776 y luego la de San Lorenzo del 27 de octubre de 1777, involucraba la segregación desde Chile de la Provincia de Cuyo y su incorporación al nuevo Virreinato. El escritor argentino Dalmacio Vélez Sarsfield, habría "demostrado" que la Patagonia era parte de la Provincia de Cuyo en su obra "Discusión de los Títulos del Gobierno de Chile a las Tierras del Estrecho de Magallanes", de 1853.
RÉPLICA: La única sección de Chile que adiciona al Virreinato y a la dirección de Pedro de Ceballos es una parte de la Provincia de Cuyo, y ésta jamás incluyó a la Patagonia: su límite Sur estaba en Mendoza, ciudad fundada por Juan Jufré en marzo de 1856, dando por confín de la provincia al río Diamante. Esto es claro: Cuyo y la Patagonia limitan, pero en ningún caso uno le pertenece uno al otro.
El texto original de la Real Cédula de 1776 sólo menciona dos poblados cuyenses en esta segregación:
"...comprendiéndose así, bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de Mendoza, y San Juan del Pico, que hoy se hallan dependientes de la Gobernación de Chile..."
La Real Cédula de 1777, que quita el carácter sólo excepcional al nuevo virreinato dándole uno definitivo y encargando su mando esta vez a Juan José Vertiz:
"...mi Virrey, Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los corregimientos, pueblos y territorios que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia... comprendiéndose asimismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que hoy se hallan dependientes de la gobernación de Chile".
En nombre del sagrado destino de Argentina de regir el Cono Sur, el expansionismo bonaerense llegó a cuestionar esta certidumbre. Previendo las inconveniencias que arroja la claridad con que se señala en la Cédula Real de 1776 la anexión únicamente de Cuyo al Virreinato como único territorio chileno cedido a la nueva jurisdicción (ni siquiera mencionado como tal, sino a través de los poblados "de Mendoza y San Juan del Pico"), vinieron a intentar convencer a sus compatriotas que la Provincia de Cuyo no terminaba en Río Diamante, como se ha creído siempre, sino que limitaba con el Estrecho de Magallanes, dando a entender con ello que la Patagonia estaba dentro de sus límites. Otro disparate que, sin embargo -y a pesar de que ha sido casi olvidado- en su tiempo alimentó la mayor parte de los sentimientos expansionistas argentinos sobre la Patagonia.
Esta fue la teoría del escritor argentino Vélez Sarsfield, quien fuera encargado por la Casa Rosada -y bajo remuneración económica- en la tarea de refutar las argumentaciones de Miguel Luis Amunátegui, que habían dejado mudo al teórico del expansionismo argentino, De Ángelis. La obra de Vélez Sarsfield fue publicada entre 1853 y 1854. Posteriormente, Quesada en "La Patagonia y las Tierras Australes" también acarició esta teoría, hacia 1876, para lo cual buscó afanosamente algún argumento favorable entre las actas de fundación de Mendoza y San Juan, pero sin éxito.
Para evitar el peso de la Ley de 1609, que otorgaba a la Audiencia de Chile la totalidad del extremo austral, Vélez Sarsfield intenta explicar que las jurisdicciones judiciales de las Audiencias coloniales eran distintas de las jurisdicciones políticas de las Gobernaciones, bizarra afirmación que pocos se atreverían a sostener en nuestros días.
"La obra de Amunátegui -concluye Espinosa Moraga- cayó como bomba en Buenos Aires. Habituados a la pacata actitud de la Moneda, los argentinos se habían formado la convicción de que el camino a la Patagonia estaba expedito".
Por tal motivo, se hacía urgente alimentar con algo (lo que fuera) la hoguera vital del expansionismo, y Vélez Sarsfield creyó encontrar un buen combustible al argumentar que se entendía por la anexión de Cuyo a todo el territorio que había al Este de la cordillera de Los Andes. Sin embargo, para descrédito del erudito, no existían referencias jurídicas o mapas que apoyaran tamaña falsificación, y de hecho, en el Auto de la Junta de Poblaciones del Reino de Chile, del 20 de septiembre de 1752, se lee:
"...la vasta provincia de Cuyo, que parte términos con la de Tucumán y Río de la Plata y Tierras Magallánicas y por el poniente divide la gran cordillera nevada".
Como no podían faltar, los entreguistas fascinados con la idea de que una vasta entrega territorial a Argentina propiciara la fusión de las naciones salvando de la putrefacción el sueño bolivariano, tomaron en Chile esta absurda afirmación, tan asiduos a opinar sobre lo que no conocían, como Lastarria y Vicuña Mackenna cuando se referían despectivamente a la Patagonia como una tierra indeseable.
AFIRMACIÓN: La Real Cédula del 29 diciembre de 1776 cedía al flamante Virreinato de la Plata toda la costa Atlántica, hasta Magallanes y el Cabo de Hornos y establecía el límite entre Chile y La Plata a lo largo de la cordillera, ya que según se lee en su texto, los territorios del nuevo Virreinato serían "todos loscomprendidos en el distrito de la Audiencia de Charcas hasta la provincia de La Paz inclusive, y las ciudades y pueblos situados hasta la cordillera que decide el Reino de Chile...".
RÉPLICA: Para los argentinos, la Corona habría cedido la Patagonia a Buenos Aires en 1776 con la creación del Virreinato de la Plata. Hasta entonces, la Patagonia era un territorio indómito y sin jurisdicción precisa. Fue ésta la teoría con la que trabajó el Canciller argentino Félix Frías, durante el período en que debatía con el ministro chileno Adolfo Ibáñez, basándose, a su vez, en los escritos de De Ángelis sobre las ordenanzas reales de proteger y fortificar las costas atlánticas.
Con la intención de obstruir el posible avance de los portugueses por Sudamérica, Carlos III comenzó a estudiar la creación de un nuevo virreinato en el Atlántico. Perú había sido el único virreinato hasta 1739, cuando se creó Nueva Granada. Ahora, se quería repetir la experiencia con estos fines estratégicos. Para tal propósito, el soberano solicitó el 8 de octubre de 1773, un informe proyectual al Virrey Amat, del Perú, y al Gobernador Juan José Vertiz, de Buenos Aires. Amat presentó su propuesta en 1775: creía conveniente que el nuevo virreinato abarcara Buenos Aires, Cuyo, la Patagonia, el Estrecho y todo el resto de la Gobernación de Chile; Carlos III sencillamente dio su RECHAZO esta alternativa. Vertiz, en cambio -que sería el segundo virrey, como hemos visto- creía que bastaba sólo con la adición de Cuyo y otras comarcas circundantes a la Audiencia de Buenos Aires, como testimoniaba su informe, lo que fue del gusto del soberano. El Cabildo de Santiago, en tanto, no veía con buenos ojos la posible segregación de Cuyo, pero el Rey decidió dar pie al proyecto y en 1776, la provincia fue desprendida.
Vale recordar en esta misma línea argumental que, unos pocos años antes, en 1774, se publicó en Inglaterra un libro con el título "A Description of Patagonia". Su autor, Thomas Falkner, era un jesuita (probablemente el servicio religioso que mejor conocía las gobernaciones y jurisdicciones) que había sido enviado a río Colorado y las pampas para evangelizar. Dice pues, al hablar del territorio patagónico:
"No me propongo dar la descripción del reino de Chile por haberlo hecho ya Ovalle, sino sólo la de aquellas partes que he visto y que son menos conocidas en Europa".
¿De dónde proviene, entonces, la fantasía de que Argentina poseía la Patagonia desde tiempos coloniales por pertenecerle al distrito de Buenos Aires y que éstos fueron traspasados al Virreinato al momento de su creación?. Se trata de otra vulgar y descarada manipulación de la información histórica, en este caso sobre las líneas textuales de la Cédula Real de 1776, fomentada por una serie de teóricos e historiadores con planteamientos confusos y contradictorios entre sí:
"...todos los (territorios) comprendidos en el distrito de la Audiencia de Charcas hasta la provincia de La Paz inclusive, y las ciudades y pueblos situados hasta la cordillera que decide el Reino de Chile...".
Presentado así el texto, parece que el Rey estuviera dando a entender que la Gobernación de Chile se cortaba en la cordillera de Los Andes de punta a punta, privando a Chile de cualquier derecho patagónico. Lo que se omite sin rubores, sin embargo, es la continuación de la estrofa siguiente, con la cual el texto de la cédula quedaría:
"...todos los (territorios) comprendidos en el distrito de la Audiencia de Charcas hasta la provincia de La Paz inclusive, y las ciudades y pueblos situados hasta la cordillera que decide el Reino de Chile por la parte de Buenos Aires, concediéndole carácter de virrey con todas las funciones y facultades...".
Repetimos: "...las ciudades y pueblos situados hasta la cordillera que decide el Reino de Chile por la parte de Buenos Aires...". El lector advertirá que Su Majestad se está refiriendo a la Provincia de Cuyo, y no a la Patagonia y menos a la fijación del límite chileno en la totalidad del cordón cordillerano, como se ha hecho creer.
Por otro lado, el que la Provincia de la Patagonia no sea mencionada en ninguna parte de la Cédula de Erección del Virreinato es prueba irrefutable de que el Rey no la contempló ni por momento siquiera. La Tierra Magallánica habría sido citada aún cuando llegara a formar parte de otro territorio administrativo adicionado al Virreinato, cosa que, como hemos visto, no fue tal. Ya vimos que la Real Cédula del 27 de octubre de 1777, cedía el Virreinato a Vertiz y definía nuevamente su jurisdicción en la misma lista taxativa:
"...Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas... Mendoza y San Juan del Pico".
Y -como si dos fueran poco- la Corona tuvo una tercera oportunidad no aprovechada de mencionar la Patagonia dentro de la jurisdicción del virreinato, con la emisión de la Cédula del 21 de marzo de 1778 que dio el orden administrativo definitivo, dentro de los límites de: Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y Cuyo. Nuevamente, ninguna mención directa, tácita o ulterior siquiera a la Patagonia, al Estrecho, o a la Tierra Magallánica en puntual o general.
Tanto los tres argumentos de la posición argentina para reclamar la Patagonia, como las observaciones a la argumentación chilena, eran del todo insolentes e insostenibles, y esa fue la razón por la que las autoridades argentinas evitaron tercamente el llevar la controversia a un arbitraje, como obligaba el Tratado de 1856 y un posterior compromiso, usando en su lugar el aprovechamiento político y la agresiva propaganda.
AFIRMACIÓN: El Virreinato, en 1776, también involucró los territorios de la Audiencia de Charcas, futura Bolivia. Hacia 1875, el ministro argentino Félix Frías planteó a la Cancillería chilena que Buenos Aires poseyó la Patagonia porque la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, declaraba como límites del territorio charqueño "los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil."
RÉPLICA: Frías cometió el mismo error -o la intencionada tergiversación- que provocan los autores bolivianos para tratar de demostrar, con esta misma ley, que poseyeron "costas propias" en tiempos coloniales. Muy tempranamente el Capitán de Fragata Miguel Hurtado, había advertido en su obra "Memoria sobre el Límite Septentrional de Chile", de 1859 (trabajo exhumado en 1949 gracias a don Oscar Espinosa Moraga), que esa cita recortada de la Ley IX era una treta que inducía intencionalmente a un error, según se advierte de la lectura completa de la mencionada ley sobre los límites de Charcas:
"...tenga por distrito la Provincia de Charcas y todo el Collao desde el pueblo de Ayavire por el camino de Hurcosuyo, desde el pueblo de Assillo por el camino de Humasuyo, desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra, partiendo términos, por el septentrión (Norte) con la Real Audiencia de Lima y provincias no descubiertas, por el mediodía (Sur) con la Real Audiencia de Chile y por el levante (Este) y poniente (Oeste) con los mares del Norte y del Sur y línea de la demarcación entre las coronas de los reinos de Castilla y Portugal por la parte de la provincia de Santa Cruz del Brasil."
Lo curioso es que si este texto se refiriera efectivamente a las costas de los mares "del Norte y del Sur", como alega Bolivia, nos encontramos con el absurdo de que Charcas habría abarcado territorio desde las costas del Atlántico a las del Pacífico en la colonia, atravesando todo el continente. Es decir, Bolivia sería país bioceánico (!). Lo que en realidad señala la Ley 9 es la adyacencia y la dirección geográfica que hay "...partiendo términos" de la referencia que se da:
"...desde Atuncana por el camino de Arequipa hacia la parte de los Charcas, inclusive con las provincias de Sangabana, Carabaya, Juries y Dieguitas, Mojos y Chunchos, y Santa Cruz de la Sierra...".
Este tramo territorial corre a unas diez o doce largas leguas promedio de la costa Pacífica, tierra adentro. Es por eso de que, aún cuando cita el "Mar del Norte" (Atlántico) como límite oriental de Charcas, advierte considerar la presencia de la demarcación hispano-portuguesa de la repartición continental como confín, demostrando así que la cita de los océanos, "los mares del Norte y del Sur" (Atlántico y Pacífico), es sólo una referencia direccional, del sentido al que equivalen a referencias similares a las que se hacen, por ejemplo, al describir puntos de la ciudad de Santiago de Chile "hacia la cordillera" (Este) y "hacia el mar" (Oeste), a pesar de que la urbe no llega ni a la codillera propiamente dicha ni menos al mar; o cuando se señala la dirección de una carretera "de cordillera a costa" aludiendo al sentido de oriente a poniente en la Región Metropolitana, única región de Chile que carece, precisamente, de contacto con costa litorales.
El trabajo producido en junio de 1865 por el publicista y Archivero General de la Nación Argentina, don Manuel Ricardo Trelles, ayudado del investigador Carlos Calvo, pretendió poner punto final al debate limítrofe aventurándose en exponer las pruebas de que la Audiencia de Buenos Aires era poseedora de la Patagonia, desde antes de la fundación del Virreinato de la Plata. Su obra se llamaba: "La cuestión de Límites entre la República Argentina y el Gobierno de Chile. Refutación al fondo de las dos memorias publicadas por el escritor chileno D. Miguel Luis Amunátegui, discutiendo la soberanía y dominio de la República Argentina, sobre la extremidad austral del continente americano".
El autor se ve en la necesidad de demostrar que, si la Audiencia de Buenos Aires poseía la Patagonia desde antes de la fundación del Virreinato, entonces, por pertenecer con anterioridad -supuestamente- a la Audiencia de Charcas, esta última llegaba hasta el Estrecho. Su principal orientación probatoria estaría sólo en contratos celebrados entre la Corona y Juan Ortiz de Zárate. Tan deficiente es este trabajo, sin embargo, que a pesar de haber alimentado con su parte el mito de que la Audiencia de Buenos Aires tenía jurisdicción en las Tierras Magallánicas, el propio Trelles prologa su trabajo, tras un rabioso ataque a Amunátegui, con el siguiente "parche antes de la herida":
"Nos faltan algunos documentos que no es creíble que se hayan perdido. Tal vez no sea corto el tiempo que se emplee en encontrarlos; pero los hemos de conseguir al fin, para decir con ellos nuestras últimas palabras en esta cuestión".
El lector podrá advertir que, un siglo y medio más tarde, la historia argentina aún no presenta estos cruciales documentos que habrían de comprobar "con la última palabra" que la Patagonia pertenecía a la Audiencia de Buenos Aires. ¿A quién le importa, si ya es argentina?
Página de la "Recopilación" con la Ley IX, referida a los límites de la Audiencia de Charcas
AFIRMACIÓN: Otro argumento que fue repetitivo en el siglo XIX, fue dar por hecho que, con la fundación del Virreinato de La Plata en 1776, se incluyó el Estrecho de Magallanes, por lo que era "geográficamente" lógico que todo el territorio intermedio, es decir, la Patagonia, quedara en jurisdicción bonaerense.
RÉPLICA: Aparentemente, la confusa idea con la que trabajó Vélez Sarsfield, es ampliada por el Coronel Álvaro Barros en 1872, al publicar -por encargo de su amigo el Presidente Domingo Faustino Sarmiento- un estudio titulado "Frontera y Territorios Federales en las Pampas del Sur", donde asevera que ya que -según declara- Argentina empezaba en Jujuy y terminaba en el Cabo de Hornos, la Patagonia quedaba por lógica geográfica (o algo así) dentro del territorio y su continuidad.
Un detalle anexo bastante interesante sobre este libro, dice relación con la filosofía argentina para firmar y respetar tratados limítrofes:
"...después de una paz onerosa para la República Argentina ésta reconociera diplomáticamente los derechos adquiridos por la fuerza de las armas chilenas: este derecho y la posesión misma serían precarias siempre, y la reivindicación sería sólo cuestión de oportunidad para la República Argentina".
AFIRMACIÓN: Según la teoría del académico argentino Juan Martín Leguisamón, presentada hacia 1874 en "La Cuestión de Límites entre la República Argentina y Chile", la Patagonia pertenecía al Obispado de Tucumán. Como esta provincia fue incluida en el Virreinato, en 1776, entonces éste poseía también el territorio patagónico.
RÉPLICA: El argentino Juan Martín Leguisamón, intentó sofisticar y refinar una teoría ante su necesidad de inducir a creer que Chile JAMÁS poseyó territorios en la Patagonia, convicción argentina necesaria para los debates que se ejecutaban.
Al advertir que Cuyo había sido de Chile hasta 1776, cuando se entregó al Virreinato, desplazó la supuesta jurisdicción de la Patagonia, esta vez hasta el obispado de la nortina Tucumán (!) e intentó demostrar que todas las concesiones coloniales dadas a Valdivia, Alderete y sus sucesores, incluyendo aquellas que expresamente se referían al Estrecho, sólo se referían a Cuyo y jamás a territorio patagónico, ahora tucumano.
Estas curiosas y bastante audaces afirmaciones fueron publicadas por primera vez en Salta, entre abril y mayo de 1873, en artículos claramente propagandísticos del diario "La Democracia". No importaban que tan válidos o reales fueran si aportaban a formación nacionalista de derechos argentinos en las Tierras Magallánicas. Su imprecisión salta a la vista, sin embargo, recordando que el territorio abarcado por el Obispado de Tucumán era el mismo que el de la provincia, según se deduce de la bula del Papa Pío V, de 1570:
"Erigimos e instituimos la Iglesia en el referido pueblo elevado al rango de ciudad, para la ciudad y la Provincia (Tucumán), en los límites designados a ésta por el mismo Rey Felipe, los cuales límites Nos reservamos para nosotros y nuestros sucesores los Romanos Pontífices, modificar en cuantas ocasiones y veces lo juzguemos conveniente..."
AFIRMACIÓN: El Decreto Real de Aranjuez de junio de 1778 y la ordenanza del 13 de mayo de 1779, solicitaban al Virreinato de la Plata movilizar a las fuerzas militares hacia el Sur, para fortificar la Patagonia y establecer labores de vigilancia permanente ante el posible avance de cualquier potencia extranjera hacia la región, especialmente inglesas. La fundación del "Fuerte del Río Negro y Establecimiento de Nuestra Señora del Carmen" fue el primer poblamiento en la zona, base de las actuales ciudades argentinas de Viedma y Carmen de Patagones.
RÉPLICA: Repetimos que las tropas reales eran comunes a todo el reino y no representaban a ningún virreinato, gobernación o capitanía en particular, pues pertenecían directamente a la Corona. Las medidas de emergencia militar de fortificar la Patagonia fueron instruidas al Virreinato de la Plata, y también al del Perú y la Capitanía de Chile, tocándole a este último algunas acciones en Magallanes donde, además, se le ordenó la fundación de una colonia y la toma de posesión colonial del mismo, materializada tempranamente, en 1558, por Juan Ladrillero en representación de Chile. Si Magallanes era parte de la Patagonia, ¿acaso eran desvaríos del Rey el estar ordenando simultáneamente a dos gobernaciones tomar para sí mismas el territorio?
Para saber quién está en lo cierto, debe darse una lectura al mismo decreto de 1778 que ordena esta movilización militar a La Plata, se leen instrucciones de avanzar hacia:
"...bahía Sin Fondo o punta de San Matías, en que desagua el Río Negro, que se interna por cerca de trescientas leguas EN EL REINO DE CHILE".
Agrega, además:
"...el río Colorado o de las Barrancas CORRE EN EL INTERIOR DEL REINO DE CHILE y que el río Negro lo recorre igualmente en una extensión de cerca de 300 leguas".
Y, por si fuera poco, recomienda también:
"...dirigirlos por mar como a primer objeto hacia la boca del río Colorado o de las Barrancas QUE SE INTERNA TAMBIÉN EN EL REINO DE CHILE y se halla situado como a veinte leguas al norte del río Negro que forma el puerto de la bahía Sin Fondo".
AFIRMACIÓN: La Real Orden del 9 de septiembre de 1781, encargaría al Virreinato de Buenos Aires una jurisdicción que va "...desde el Cabo San Antonio hasta el Puerto de Santa Elena inclusive", y que desde allí "hasta el Estrecho de Magallanes será jurisdicción del Comisario Superintendente de San Julián".
RÉPLICA: Es fácilmente demostrable que la Ley de 1781 sólo establecía la jurisdicción de resguardo militar que debía desempeñar como servicio permanente Buenos Aires, y no una posesión efectiva del territorio pues, como hemos repetido innumerables veces, las jurisdicciones militares y las religiosas podían ser absolutamente distintas de las administrativas o políticas.
Se recordará, por ejemplo, que la disposición de 1783 considera por jurisdicción de la Audiencia Pretorial a "Buenos Aires, las de Tucumán, Paraguay y Cuyo", sin citar a las Tierras Magallánicas que, según la interpretación argentina de la Ley de 1781, estarían dentro de la jurisdicción de Buenos Aires.
Es más: en 1787, el Virrey del Perú don Teodoro de la Croix informó al Rey los límites reales de la jurisdicción del Virreinato de Buenos Aires en una representación elevada a Su Majestad:
"...desde Buenos Aires a Jujuy que son 407 leguas, por el Sur CONFINA con las Tierras Magallánicas, al Norte con el Río Amazonas y al Este con el Brasil".
AFIRMACIÓN: Las maniobras militares son prueba de que la Patagonia estaba bajo control de La Plata, pues a ella le fueron encargadas. La Real Cédula del 9 de septiembre de 1781, que ordena la custodia de "Bahía Sin Fondo y de San Julián, comprendidas en la referida costa del Virreinato de Buenos Aires". La Real Orden del 13 de septiembre de 1792 solicita al Virrey de la Plata construir un presidio en Puerto Deseado, lo que reafirmaría la soberanía argentina de esos territorios.
RÉPLICA: Por mucho que algunas fortificaciones patagónicas fueran encargadas a Buenos Aires y hayan sido las colonias bases de futuras urbes, hay un problema que Argentina nunca pudo responder el los intensos debates de 1873 a 1881, cuando el chileno Amunátegui demostró que todos estos decretos reales que facultaron el avance de las fuerzas del virreinato por la Patagonia sin cesiones de territorio, fueron posteriormente derogados al emitirse la Cédula Real del 7 de septiembre de 1790, donde se encarga al Virrey del Perú el desapruebo de esas ordenanzas que habían sido dictadas y ya estaban obsoletas; es decir, ANTES de la emancipación independentista americana (recordar cuáles son los principios del Uti Possidetis).
Así lo reveló además el conocido escritor británico John Lynch, en su obra "Administración Colonial Española 1782-1818", publicada en 1962, autor frecuentemente citado en Argentina en favor de sus derechos pretendidos en las Tierras Magallánicas.
La falta de conciencia de la Argentina sobre "poseer" supuestamente estos territorios quedó clara en 1809, año en que recién comenzaban a correr los primeros vientos de emancipación, cuando el francés Santiago Liniers "expulsó" de las provincias de La Plata al agitador Alzaga y a los demás insurrectos, enviándolos hacia el Sur, precisamente a territorio Patagónico. Elío ordenó rescatarlos y llevarlos de regreso del Virreinato, embarcándolos hasta Montevideo.
En definitiva, estos decretos de fortificación sólo acaban por comprobar más aún la jurisdicción chilena en la Patagonia, en vez de ponerla en tela de juicio, como pretendió Argentina.
Confrontación de argumentos relativos al período de Independencia
ARGUMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
CONTRARGUMENTOS CHILENOS
AFIRMACIÓN: En años más recientes, fuentes argentinas han presentado una nota hecha por el Cosmógrafo Andrés Baleato en su "Descripción geográfica del Virreinato del Río de la Plata" del Archivo General de Indias, 1803: "En la costa septentrional del Estrecho de Magallanes está el Morro de Santa Águeda o Cabo Forward, desde el cual corre hacia Norte la Cordillera de los Andes y divide a la tierra patagónica en oriental y occidental. La oriental siempre se consideró del Virreinato de Buenos Aires hasta el Estrecho de Magallanes, sin embargo de no tener más establecimientos que hasta el Río Negro y la Guardia de la Bahía de San José. La Patagonia occidental pertenecía al Reino de Chile hasta el mismo Estrecho de Magallanes, no obstante que las conversiones de indios no pasaban de lo más Sud del Archipiélago de Chiloé con algunas entradas que hacían los misioneros en el Archipiélago de Guaytecas o de Chonos. La tierra del Fuego no tuvo establecimientos ni conversiones pertenecientes a Buenos Aires ni a Chile y su separación del continente por el Estrecho de Magallanes hacía imaginaria su pertenencia".
RÉPLICA: La afirmación de Baleato ciertamente tiene contradicción con algunos de los demás documentos oficiales que hemos visto y con algunas de las propias consideraciones del cosmógrafo pronunciadas en años anteriores. Sin embargo, si ponemos la debida atención al texto citado de su "Descripción geográfica del Virreinato del Río de la Plata", advertiremos los siguientes hechos:
Baleato se está refiriendo a los establecimientos militares y las convenciones con los indios de las misiones religiosas, que NO GUARDAN RELACIÓN ALGUNA con los deslindes administrativos propiamente tales. Ya hemos visto hasta la saciedad que por las proximidades a las guarniciones y misiones de Buenos Aires, la operar en la Patagonia oriental fue encargada al Plata pero a nombre de la Corona, ya que eran comunes a todo el Reino y no actuaban en representación de la gobernación particular de la que proviniesen. De hecho, es en este contexto general que Baleato coloca tal comentario en su obra, pues en el resto de la misma no hay señar de que la jurisdicción administrativa de la gobernación del Plata llegara a la Patagonia oriental o a las tierras Magallánicas.
El propio Baleato menciona la existencia de meros fuertes militares ("establecimientos") como prenda de esta jurisdicción platense sobre el territorio, al comentar que Buenos Aires no tiene "más establecimientos que hasta el Río Negro y la Guardia de la Bahía de San José". Esto está confirmado por los documentos que anteriormente hemos visto, precisando también el alcance de tales.
Tiene razón Baleato cuando asegura que la pertenencia del Estrecho de Magallanes no estaba afianzada, ni con "establecimientos ni conversiones". Sin embargo, ya hemos visto profusamente que el régimen de gobernación de Chile sobre estos territorios, establecido a partir de 1555 y 1558, era de pertenencia de todos los lugares conocidos o por conocer, así también de los pueblos que fundase o no, de modo que la vinculación es de correspondencia y no de posesión efectiva. Argentina jamás tuvo instrucciones concretas de este tipo sobre el Estrecho de Magallanes por parte de la Corona Española. Sí las tuvo Chile, en cambio, al actuar cumpliendo instrucciones emanadas desde el Virreinato del Perú, a cuya disposición estaba la Capitanía.
Como vemos, la cita de Baleato sólo parece estar confirmando una cosa lamentablemente muy presente en el estudio histórico: que cada investigador interpreta sólo lo que quiere interpretar, priorizando y descargando algunos aspectos según el ajuste que tengan a sus intenciones y objetivos narrativos.
En los siguientes puntos veremos cómo la documentación y las disposiciones posteriores de las autoridades coloniales y en pleno proceso independentista por autoridades republicanas, desmienten rotundamente el carácter que se le ha tratado de imprimir a las palabras de Beleato.
AFIRMACIÓN: La histórica afirmación argentina es que, según el principio de "uti possidetis juris" de 1810, es decir, el año de las proclamaciones de Independencia, ese país era soberano poseedor de todo el territorio desde el Río de la Plata hasta el Cabo de Hornos, incluyendo la totalidad de las Tierras Magallánicas y sus costas en el Océano Atlántico. Chile, en cambio, al momento de nacer a la independencia de 1810 sólo abarcaba una estrecha franja de territorio al Sur del Desierto de Atacama y hasta el río Biobío, de cordillera a mar.
RÉPLICA: La única forma de saber quién tergiversa en este punto es dando revisión a los documentos de Indias disponibles en los años situados en los albores del proceso de emancipación americana iniciado hacia 1810.
Hemos mencionado más arriba algunos de los últimos mapas oficiales de la Cartografía de Indias Españolas, producidos en el cambio de siglo. El mapa de 1798 elevado por el Secretario de Marina de España, don Juan de Lángara, por ejemplo, muestra al Virreinato de la Plata ajeno a los territorios de las Tierras Magallánicas, las que en cambio aparecen incorporadas al Reino de Chile. Como se recordará, este mapa había sido confeccionado en base a los registros de la "Carta Esférica de las Costas del Reino de Chile" producida durante la famosa expedición del marino italiano Alejandro Malaspina hacia 1793, viaje y obra realizados por petición de la Corona Española. Posteriormente, un trabajo del cartógrafo de Malaspina, don Felipe Bauzá, fue elevando a la Corona en 1813 mostrando todavía que el Reino de Chile ocupaba toda aquella sección patagónica situada al sur del río Colorado.
Como vemos, ni en 1793, ni en 1798, ni en 1813, el criterio oficial de la cartografía española había variado en considerar la Patagonia Oriental como parte del territorio del Reino de Chile que, por entremedio de esos mismos años, había comenzado su proceso de independencia.
Una referencia concluyente sobre este período casi situado encima de la Declaración de Independencia de 1810, que confirma el criterio de los cartógrafos oficiales, nos la da un episodio de incalculable trascendencia, en 1806. Aquel año, el Alcalde de Concepción, don Luis de la Cruz, inició un largo viaje hasta Buenos Aires para cumplir con los deseos de la Corona de establecer vías de comunicación entre ambos poblados. Al ser autorizada la expedición por don Luis de Alava, Gobernador de Concepción y Comandante de la Frontera, éste indica por escrito el objetivo:
"...(ver) cómo se podrá extender hasta nuestros establecimientos de la costa de Patagonia".
Y la historia no termina allí... Al regresar, el Alcalde De la Cruz entrega a Alava un informe sobre su viaje, en el cual reporta:
"...se une este Reyno con el de Buenos Aires, quedando a nuestro favor tanto número de tierras cuantas puede gozar el Reyno de Chile en toda su extensión. Encontrará V.S. calidades de terreno primorosas para extender nuestras haciendas de ganado y que nuestro comercio se extienda hasta Europa. Encontrará lugares fértiles, aguadas muy inmediatas para extender nuestras poblaciones... y arbitrios para defendernos por las costas patagónicas de nuestros enemigos extranjeros".
Recordemos: esto era lo que ocurría faltando sólo cuatro años para la Declaración de Independencia.
AFIRMACIÓN: En octubre de 1810, el prócer argentino Cornelio Saavedra envía al Coronel Pedro Andrés Sánchez García para realizar una expedición pacífica en el territorio de la Pampa. Esto demostraría que, ya entonces, el territorio patagónico le pertenecía a Buenos Aires.
RÉPLICA: El Coronel Sánchez actuó en forma confidencial, pues su misión era secreta para no alertar a las autoridades realistas. Tenía por objetivo convencer a los indígenas de las comarcas a adherir a la causa independentista, del mismo modo que Liniers los había convencido en 1807 de ayudarle a expulsar a los ingleses. Además, Sánchez debía obtener sal para la floreciente República, en un viaje que debía abarcar el Sur de río Salado hasta Salinas Grandes, pasando por Guaminí y Sierra de la Ventana.
La prueba más clara de que ni Buenos Aires ni el Coronel creían que estos territorios eran del Virreinato, es porque este último, en su propio informe elevado a la Junta de Buenos Aires en 1811, recomienda "incorporarlos" al territorio soberano:
"Es necesario emprender sin tardanza el adelanto de fronteras sobre dos líneas precisas, para poder atender a nuestra conservación y necesaria subsistencia. Los terrenos que quedarán así asegurados formarán con el tiempo una grande y generosa provincia. ¡Cuántos ramos de comercio, cuántos manantiales de riqueza, qué aumento y qué fomento a la agricultura, qué grandeza y poderío al Estado! ¡Los ríos Negro y Colorado conducirán nuestros frutos hasta el océano!".
Confirmando también que la Junta no creía propios estos territorios y, de hecho, no se interesaba entonces por ellos, la sugerencia de Sánchez cayó en la más completa indiferencia.
AFIRMACIÓN: Autores argentinos insisten que el 25 de agosto de 1818, el Consulado de Buenos Aires extendió al comerciante Juan Pedro Aguirre una patente para cazar lobos y establecerse en lo que él indicaba como "alguna de las islas que en la altura del Polo Sur de este continente se hallaren inhabitadas". Esto sería evidencia incontestable de que las Provincias Unidas ya poseían todo el territorio continental al Sur de Buenos Aires y hasta el territorio Antártico inclusive.
RÉPLICA: Este débil argumento pasa por alto que el acontecimiento central haya tenido lugar ocho años después de 1810 y, por lo tanto, quede fuera del principio de uti possidetis. Podría contrargumentarse también la existencia de un notable trabajo del cartógrafo de Malaspina, don Felipe Bauzá, que fue elevando a la Corona Española en 1813 (sólo cinco años antes) mostrando todavía que el Reino de Chile ocupaba toda aquella sección patagónica situada al Sur del río Colorado. Quizás corresponda a la última carta oficial producida por España considerando aún esos territorios americanos como parte de su administración. Como se recordará, además, la "Novísima Recopilación de las Leyes de España", ordenada por Calos IV en 1805, en su ley 21, título 16, libro 18, impedía que cualquier mapa oficial fuese publicado sin la aprobación de la Real Academia de Historia "por los grandes inconvenientes que se pueden originar", de modo que el mapa de Bauzá representa prolijamente el criterio de la Corona sobre los límites de las Gobernaciones coloniales, ya en proceso de independencia.
Sabemos que Aguirre representaba a una sociedad lobera norteamericano-argentina constituida en Buenos Aires para el comercio de pieles, de modo que resulta difícil suponer que el Consulado no le hubiese extendido patente a un negocio tan rentable como aquél. Aunque los barcos de Aguirre hayan operado cerca de isla Decepción (como hoy se sabe que lo hacían muchos otros, especialmente ingleses y norteamericanos), no existe nada que dé a entender que alguna vez levantaron allí o en otra zona antártica alguna base o campamento, o que desembarcaron en tierra.
En contraste, Chile puede ofrecer un extraordinario suceso que tuvo lugar sólo dos años después y que coloca a los derechos antárticos chilenos en la primera línea de los fundamentos esgrimidos ante la comunidad de países que reclaman títulos. En 1820 se conformaron en Valparaíso varios proyectos de caza de lobos marinos, como el del bergantín "Dragón de Valparaíso", ex nave inglesa incorporada a la marina mercante chilena y capitaneada por el escocés Andrew MacFarlane, quien había servido a la Armada de Chile. El Capitán Robert Fildes, del inglés "Cora of Liverpool", se encontró con ellos en isla Decepción dejando registro escrito de este episodio. La descripción hecha por Fildes permite establecer que se trata del verdadero primer desembarco registrado en el continente antártico, hacia fines de noviembre o principios de diciembre de 1820, específicamente en el sector occidental de la Península Antártica. La versión oficial de la historia, sin embargo, dice aún que el Capitán norteamericano John Davis fue el primero en tocar territorio antártico continental, en febrero de 1821.
El sorprendente caso ha sido rescatado del olvido por estudiosos como el investigador histórico Jorge Guzmán Gutiérrez (diario "La Estrella" de Valparaíso, sábado 10 de abril de 2004).
AFIRMACIÓN: Escritores argentinos han resaltado que la primera canción nacional de Chile, de 1819, decía en su parte VIII: "El Pacífico, al Sud y Occidente / al Oriente los Andes y el Sol / por el Norte, un inmenso desierto, / y en el centro libertad y unión". Asimismo, la letra del actual Himno Nacional, escrita por Eusebio Lillo en 1847, decía en su parte V: "Majestuosa es la blanca montaña / que te dio por baluarte el Señor / y ese mar que tranquilo te baña, / te promete un futuro esplendor". Esto comprobaría que Chile limitaba en la cordillera de Los Andes.
RÉPLICA: Al igual que las Constituciones Políticas, lo que hace el Himno Nacional de Chile es remitirse a mencionar el territorio poblado del país, pues para entonces no se concretaba la pacificación de Arauco y la incorporación real del territorio patagónico (ver más abajo).
Todo parece indicar, sin embargo, que para entonces aún no existía una conciencia real sobre los derechos que cada nación creía poseer sobre los territorios en disputa. El primer himno de 1819, de hecho, no sólo fue concebido en un ambiente de alta confraternidad americanista y de mancomunidad chileno-argentina, derivada de la Expedición Libertadora y de la influencia "lautarina", sino que fue escrita por un ciudadano argentino residente en Chile, don Bernardo de Vera y Pintado, quien oficiaba como encargado de negocios de Buenos Aires en Santiago.
Vale recordar también que desde, mucho antes que vieran la luz las letras de Vera y Pintado o de Lillo, el propio Himno Nacional de la Argentina cantaba también una omisión a los territorios que posteriormente disputaría con Chile en las comarcas magallánicas, al decir en su parte VII que siguen a Buenos Aires:
"San José, San Lorenzo, Suipacha Ambas Piedras, Salta y Tucumán La Colonia y las mismas murallas Del tirano en la Banda Oriental, Son letreros eternos que dicen: Aquí el brazo argentino triunfó, Aquí el fiero opresor de la Patria Su cerviz orgullosa dobló".
Como se ve, cero mención a la Patagonia o a Magallanes. Recordemos que la letra de esta canción fue compuesta en mayo de 1813, por el diputado argentino Vicente López y Planes, y se cantó con estas estrofas incluidas hasta 1900, cuando un decreto del 30 de marzo de ese año redujo el Himno sólo a las primeras y últimas cuartetas del mismo.
AFIRMACIÓN: La toma de posesión argentina de las islas Falkland (Malvinas) en 1820, por parte del marino norteamericano David Jewett para el Gobierno de las Provincias Unidas de Río de La Plata, es una prueba de la jurisdicción de la Argentina sobre la Patagonia, por cuanto las islas forman parte de la región y son una extensión del dominio soberano sobre el territorio continental de la misma que le concediera España en los tiempos coloniales.
RÉPLICA: Las toma de posesión de islas Falkland en 1820 es precisamente lo contrario, pues comprueba que Argentina no tenía conciencia alguna de poseer territorios en la Patagonia y que no nació a la vida independiente con jurisdicción sobre ese territorio.
La toma del archipiélago se realizó ante la inminente derrota de España y Argentina lo hizo bajo la convicción de heredar directamente de la Corona el territorio que, al caer su dominio en Indias, quedaba en categoría de "Res Nillius" o territorio abierto a ser posesionado (razón por la que Argentina expulsó a los españoles en 1816, quienes estaban en ellas, a su vez, desde 1774, tras quitársela a los ingleses).
En efecto, por la repartición colonial entre España e Inglaterra dejaba a las Falkland dentro del territorio hispano, pero la Corona jamás otorgó concesiones territoriales directas de las islas a ninguna Gobernación o Virreinato, salvo la efímera e incumplida declaración de San Ildefonso de 1766, dada la temprana influencia que habían tenido los ingleses en las islas desde su descubrimiento (y luego como pobladores de las mismas). España procuró manejarlas directamente hasta la independencia, cuando Argentina reclamó las islas como herencia territorial con el acto de posesión de 1820.
Sin embargo, una grave crisis económica llevó al gobierno argentino a ofrecer las islas a Gran Bretaña, en 1830, como pago de millonarias deudas, a lo cual los británicos reclamaron airadamente destacando que consideraban las Falkland (recalcando su nombre) como propias y que Argentina no podía disponer de ellas. Un incidente con un navío norteamericano permitió a los ingleses tomar posesión efectiva de ellas en 1833. Buenos Aires, entonces, argumentó haber recibido las islas como herencia de España, que habría ejercido soberanía en ellas hasta la emancipación iniciada en 1810. Esta afirmación demuestra que no fueron tomadas por ser "parte de la Patagonia", sino que este argumento de la relación entre las islas y el territorio continental, es mas bien nuevo, posterior al inicio de las controversias con Inglaterra y cuando Argentina ya estaba en posesión del territorio patagónico. Acto seguido, Inglaterra tomó posesión definitiva de las islas Falkland el 3 de enero de 1833. Recuérdese que durante todo este período y hasta varias décadas más tarde, Argentina jamás tomó posesión de territorio patagónico propiamente tal, cosa que sí hizo Chile en 1843, con la toma del Estrecho de Magallanes, desatando los reclamos de Buenos Aires, como veremos.
AFIRMACIÓN: En años recientes, se ha incluido también a la argumentación argentina la referencia de una Ley de octubre de 1821, que regulaba la cacería de "anfibios" (¿focas y lobos marinos?) por toda la costa del Atlántico, lo que demuestra que ésta estaba en posesión de Buenos Aires e integrada a las Provincias Unidas en aquel momento.
RÉPLICA: En pleno proceso de la Independencia de América, Buenos Aires estaba bastante expuesto a cualquier clase de invasión por el lado del Atlántico, especialmente si se producía una nueva embestida inglesa o algún intento de "recuperación" por parte de España. Aquel año, la Escuadra Chilena esta zarpando hacia el Perú a derribar los últimos grandes bastiones de colonialismo español en América del Sur, por lo que había gran indefensión hacia el Sur y el Este del continente con relación a las demás potencias extranjeras.
Una forma de controlar la presencia de naves inglesas en esta parte de la región era prohibiendo o normando las actividades de cacería que realizaban comerciantes británicos en la costa atlántica, en islas Falkland e incluso en las antárticas Decepción y Shetland del Sur. Por esta razón, el 22 de octubre de 1821, Buenos Aires (cuyo Consulado extendía derechos y patentes de pesca o caza) promulga una ley que regulaba la caza de anfibios "en las costas patagónicas", perolo hace no en referencia a la vasta extensión del litoral atlántico: las zonas controlables eran sólo aquellas donde habían surgido asentamientos militares encargados al virreinato, como Carmen de Patagones, que no significaban derechos territoriales sobe la misma región, como hemos dicho. La intención de Buenos Aires era mantener lejos o controlados a los ingleses, particularmente sobre el archipiélago de las islas Falkland, que las autoridades platenses habían tomado en noviembre 1820, encomendándole la misión al Coronel James Hewitt, quien recaló en puerto Soledad en la nave "Heroína".
Como sabemos, además, en aquellos años se llamaba preferentemente a las costas al sur del Santa Cruz como "magallánicas", al contrario de lo que los publicistas e historiadores argentinos aseveren sueltamente en nuestros días, por lo que la Ley a penas puede estar haciendo mención de las costas de la zona de la Pampa, al norte de la Patagonia, donde había pasado la exploración de 1810 del coronel argentino Pedro Andrés García en misión confidencial para adherir a los indígenas a la causa independentista, de la que ya hablamos
En definitiva, la Ley de 1821, a lo sumo, sólo podrá representar alguna temprana pretensión argentina sobre las costas patagónicas.
AFIRMACIÓN: El Libertador chileno Bernardo O'Higgins consideraba que el límite Oriental de Chile era la cordillera y el límite Sur era el río Biobío. Esto se refleja en el texto de la antes citada Constitución que él mismo hizo redactar en 1822 y en la Ley de "La Frontera" de 1823, tras el Parlamento de Tapihue.
RÉPLICA: La referencia argentina al Biobío como límite Sur deriva de una interpretación errada o derechamente tendenciosa sobre la tradicional designación de la "Frontera" de Arauco, del territorio indígena rebelde. Ya hemos visto que la Constitución Política de 1822 fijaba el límite Sur en el Cabo de Hornos y no en el Biobío.
Por otro lado, la "Ley de Frontera" de 1823, si bien fue confeccionada casi al final del Gobierno de O'Higgins, corresponde en realidad a proyecto de don Mariano Egaña presentado ante el parlamento en agosto aquel año, cuya intención no era establecer autonomías territoriales o independencias indígenas como se pretende, sino, por el contrario, colonizar con chilenos e indios civilizados al territorio que había entre el Biobío para arrojar hacia el Sur a las comunidades indígenas alzadas y a rufianes como el cacique Mariluán, el comandante Picó y la pandilla de los Pincheiras, que tenían la costumbre de refugiarse en territorios controlados por indígenas. Decía en su texto central este proyecto:
"...se autorizara al gobierno para que, por los medios que le dictare su prudencia y conocimiento de las actuales relaciones con los indios araucanos, procediese a extender la línea de demarcación de la frontera, siguiendo el curso del río Imperial".
La Ley fracasó, sin embargo, por el propio desinterés de los indígenas en participar de la propuesta acercándose a los parlamentos que intentó organizar el Gobierno de Ramón Freire.
No hay duda de que O'Higgins, como "lautarino" que era, no estaba influido por el separatismo y el sentimiento nacionalista de corte autonomista que iluminó muy tempranamente a figuras como don José Miguel Carrera y sus hermanos, quienes estando cautivos en la Argentina y luchando por el federalismo advirtieron a tiempo que Buenos Aires tenía intenciones hegemónicas e intervensionistas sobre Chile, desconfiando profundamente de la colaboración argentina. Historiadores como Francisco Antonio Encina y Oscar Espinosa Moraga golpean con dureza esta falta de conciencia territorial de parte de O'Higgins, principalmente frente a la influencia argentina. No obstante la certeza de las críticas contra el prócer, debe considerarse que la formación del sentido nacional estaba en pleno proceso, y obviamente éste encontró una gama encarnaciones en los hombres de la época.
Hay claras señales posteriores de parte de O'Higgins respecto de su verdadera noción sobre los límites de Chile con respecto a los de la nación Argentina.
Durante su autoexilio en Lima, por ejemplo, escribió el 24 de octubre de 1830 una carta al futuro presidente Joaquín Prieto, insistiéndole en la necesidad de incorporar administrativamente a los chilenos que vivían en las partes más aisladas del territorio:
"...la grande importancia de calcular y adquirir por todos los medios posibles la amistad no solamente de los araucanos, sino con más vigor de los pehuenches y hulliches, convencidos como yo convengo... que todos los habitantes de los valles del Este así como del Oeste de los Andes son chilenos".
"...Yo considero a los pehuenches, puelches y patagones por tan paisanos nuestros como los demás nacidos al norte del Biobío".
Como se ve, el prócer señala a los colonos del Oriente de los Andes y a los indígenas de Arauco, incluyendo así las áreas que salen de la franja poblada en continuidad del territorio chileno y que no era mencionada constitucionalmente.
Lo mismo repite O'Higgins el 20 de agosto de 1831, al informar por correspondencia acompañada de un "bosquejo comparativo" entre las ventajas geográficas de Estados Unidos de Norteamérica y Chile, al miembro de la Real Marina Británica, Capitán Coghlan. Allí, sugiere la conveniencia de colonización chilena con elementos irlandeses y señala que la frontera Sur de Chile continental estaba en la costa Atlántica desde la Península San José a Nueva Shetland:
"Chile viejo y nuevo se extiende en el Pacífico desde la bahía de Mejillones hasta Nueva Shetland del Sur, en latitud 65º Sur y en el Atlántico desde la península de San José en latitud 42º hasta Nueva Shetland del Sur, o sea, 23º con una superabundancia de excelentes puertos en ambos océanos, y todos ellos salubres en todas las estaciones. Una simple mirada al mapa de Sud-América basta para probar que Chile, tal como queda descrito, posee las llaves de esa vasta porción del Atlántico Sur..."
El Capitán Coghlan consideró tan interesante este informe que la envió personalmente al Foreign Office de Londres, con el objeto de que fuese estudiada. El diplomático y escritor Carlos Silva Vildósola lo redescubrió en el archivo general de este departamento inglés, traduciéndolo al español y publicándolo en Santiago en el Tomo XVII de la "Revista Chilena" de 1923.
Posteriormente, el 5 de abril de 1840, O'Higgins le recuerda ahora al General José María de la Cruz la necesidad de conseguir la unidad de todos los chilenos:
"...Sur y Norte del Bio-bío, como Oriente y Poniente de la gran codillera en una gran familia".
Bernardo O'Higgins también había instado al Gobierno de don Manuel Bulnes y al ministro Ramón Luis Yrrarázaval a tomar posesión del Estrecho de Magallanes en nombre de la República, por carta del 2 de agosto de 1842. Este interés sólo pudo ser satisfecho en 1843, al enviarse la expedición del capitán inglés Juan Williams a bordo de la "Ancud".
Curiosamente, hacía poco tiempo había muerto O'Higgins, el 24 de octubre de 1842, repitiendo perturbadamente la palabra "Magallanes, Magallanes..." en su lecho de muerte.
AFIRMACIÓN: El 20 de noviembre de 1826, Chile y las Provincias del Río de La Plata firman un Tratado de Amistad y Alianza en el que se comprometen a resguardar la integridad de sus territorios y a impedir la intervención extraña de terceros. Se ha escuchado más de una vez en Argentina, que este tratado reconocía los territorios magallánicos como suyos.
RÉPLICA: No hay ninguna, absolutamente ninguna referencia a Magallanes y la Patagonia en la Alianza de 1826, firmada entre el Canciller chileno Manuel G. Gandarillas y el plenipotenciario argentino General Ignacio Álvarez Thomas, pues se entendía en ella que el territorio de cada nación correspondía, lógicamente, al mismo del momento de la emancipación, en 1810:
"...a garantizar la integridad de su territorio y a obrar contra todo poder extranjero que intente mudar por violencia los límites de dichas Repúblicas reconocidos hasta antes de su emancipación, o posteriormente en virtud de tratados especiales".
No existía otro mecanismo para suponer y considerar el territorio perteneciente a cada una de las jóvenes repúblicas.
Es más: si se dan por hechos los sobreentendidos, se recordará que ese mismo año, el 14 de enero, Ramón Freire había derrotado al Gobernador español de Chiloé, Coronel Antonio Quintanilla, tomando posesión en nombre de Chile de todo el archipiélago, que seguía siendo hasta entonces el último bastión hispano de importancia en Sudamérica.
Esta situación sería inimaginable si no fuese porque correspondían a Chile todos estos territorios del extremo Sur, estando en completo conocimiento de las autoridades argentinas al momento de firmar la Alianza de 1826.
Confrontación de argumentos relativos al período Republicano (siglo XIX)
ARGUMENTOS HISTÓRICOS ARGENTINOS
CONTRARGUMENTOS CHILENOS
AFIRMACIÓN: Las Constituciones Políticas de Chile de 1822 y 1833 señalaban los límites de Chile hasta el Biobío y por la cordillera de Los Andes. Esto se debe a que Chile reconocía entonces no tener jurisdicción alguna sobre la Patagonia y comprueba que la misma era territorio de Argentina.
RÉPLICA: Las constituciones políticas NO SON HERRAMIENTAS DE DERECHO INTERNACIONAL, sino que tienen aplicación y determinación únicamente dentro del territorio al que pertenecen. La Constitución de 1822 señala no el territorio que a Chile le correspondía entonces, sino el que estaba efectivamente ocupado, encerrado entre la cordillera y el límite del Biobío, a cuyo Sur aún no se anexaba el territorio en control indígena. Aún así, en su artículo 3º expresa:
"El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama, al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del Archipiélago de Chiloé, la de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes".
No indica al Biobío o a Copiapó como límites Sur y Norte. Sí lo hace, en cambio, con la cordillera de Los Andes, al indicarla como límite Este. Esta afirmación se repitió en la Constitución de 1833, hasta la reforma de 1888. El tratadista Manuel Carrasco Albano ya había publicado en Valparaíso un trabajo de 1858 titulado "Comentarios Sobre la Constitución Política de 1833", donde analiza este punto de las primeras constituciones chilenas diciendo:
"...los constituyentes sólo quisieron designar los límites conocidos, el territorio que actualmente se hallaba bajo la jurisdicción inmediata de las autoridades chilenas, y cuyos solos habitantes representaban".
Prueba de esto es que, durante el mismo período de vigencia de esa constitución, las leyes chilenas eran emitidas con aplicación hasta el Cabo de Hornos.
Vale recordar también, que la Constitución de O'Higgins se dictó, además, con la influencia innegable de la Logia Lautarina y del Republicanismo aliancista de las autoridades de la época, en donde la convicción de que los mapas latinoamericanos serían inevitablemente reordenados con los dictados del sueño americanista y bolivariano, jamás se ocuparon de cuidarse de afirmaciones como aquella, que pudieran ser eventualmente ocupadas contra los intereses del país. Está el caso del desprendimiento de la Audiencia de Charcas, actual Bolivia, del Virreinato de La Plata al que pertenecía, por intervención del prócer Simón Bolívar.
Aún así, suponiendo que la carta fundamental efectivamente señalaba las fronteras limítrofes de Chile, el punto claro al que Frías fue enfrentado varias veces fue que alegar derechos jurisdiccionales a partir de una constitución foránea es un imposible jurídico. Hay ejemplos como el de la isla Lobos de Perú, que no está señalada en la Constitución Política y, de todos modos, su soberanía fue reconocida por Estados Unidos e Inglaterra en aquellos años, pues las cartas fundamentales tienen aplicación sólo dentro del país al que pertenecen. Por lo tanto, la llamada Constitución O'Higginiana podría haber declarado que Chile empezaba en el río Mapocho y terminaba en el Cajón del Maipo, y aún así, Argentina jamás hubiera podido construir un argumento jurídico valedero a partir de tal afirmación dentro de una situación de derecho.
Quien mejor expone la debilidad de esta argumentación argentina es el propio Canciller Ibáñez, que responde a Frías el día 7 de abril de 1873, en nota oficial, con la siguiente observación (los destacados son nuestros):
"Según las reglas más obvias de derecho internacional, los títulos en que se funda la propiedad o el dominio de una nación, o son ORIGINARIOS, o ACCESORIOS o DERIVATIVOS. Los primeros se refieren a la ocupación de las cosas llamadas res nullius y las que se adquieren por el derecho de guerra o la prescripción; a los segundos, las adquisiciones que se hacen por el incremento o accesión de las cosas nuestras; y a los terceros, las transmisiones del derecho de los primeros ocupadores por medio de ventas, cambios, donaciones, etc."
"¿EN QUE CATEGORÍA COLOCA LA REPUBLICA ARGENTINA EL TÍTULO DE DOMINIO DE LA PATAGONIA QUE CREE ENCONTRAR EN LA CONSTITUCIÓN DE CHILE? Esta Constitución no es la capitulación firmada por el vencido el día siguiente de su derrota; ella tampoco da testimonio de acrecimientos o accesiones de territorios que algún ignorado cataclismo haya producido; tampoco es la escritura de venta o de testamento de la nación que ha dejado de existir".
El traslado de la discusión, por parte de Frías, al asunto de las constituciones políticas era una maniobra para actualizar el tema evitando los principios históricos del Uti Possidetis, y sobre todo el estudio del Tratado de 1856 (ver más abajo), que reafirmaban únicamente a este principio como criterio de delimitación de soberanía para las repúblicas. Ibáñez hacía notar que, técnicamente hablando, aquel tratado derogaba además, de común acuerdo, todo lo que ambos países hubiesen declarado en sus constituciones antes de 1856, dejando las jurisdicciones coloniales como único argumento soberano.
Un dato curioso de hoy en día es que más de algún autor argentino solidario de la causa boliviana y adicto a la monserga del "expansionismo chileno", ha colocado sobre el suave cojín de la piedad el hecho de que Bolivia, en su Constitución de 1826, no mencionaba la existencia de provincias litorales en su territorio recién independizado, intentando justificar tal omisión con argumentos que son negados a la posición chilena respecto del territorio citado en sus primeras Cartas fundamentales y en las que la explicación resulta mucho más lógica y ajustada a la realidad histórica.
A muchos autores chilenos de aquellos años y de nuestra época se les ha pasado por alto, además, que si Argentina poseía derechos en la Patagonia en 1810 como alega, cometió entonces similares o peores errores de omisión en sus cartas fundamentales, pues en el proyecto de Constitución de 1813, los juristas bonaerenses no declaraban la Patagonia o Magallanes como territorio de las Provincias Unidas, en su Artículo 4:
"El Territorio del Estado comprende las Provincias de Buenos Aires, Paraguay, Córdoba, Salta, Potosí, Charcas, Cochabamba, La Paz, Cuyo y Banda Oriental."
Luego, la Constitución de 1826, cometía también otra omisión al señalar las representaciones argentinas sin citar los territorios patagónicos en la República del Plata:
"Los diputados para la primera legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la capital, cinco; por el territorio desmembrado de la capital, cuatro; por la provincia de Córdoba, seis; por la de Catamarca, tres; por la de Corrientes, tres; por la de Entre Ríos, dos; por la de Montevideo, cuatro; por la de Mendoza, dos; por la de Misiones, uno; por la de La Rioja, dos; por la de Salta y Jujuy, tres; por la de Santiago del Estero, cuatro; por la de San Juan, dos; por la de San Luis, dos; por la de Santa Fe, uno; por la de Tucumán, tres, y por la de Tarija, dos."
AFIRMACIÓN: La primera "Campaña del Desierto" de Argentina sobre la Patagonia, iniciada por Rosas hacia 1833, comprueba que el territorio pertenecía a ese país y por eso pasaba libremente sobre el mismo tomando posesión de él.
RÉPLICA: Esta es una de las grandes falacias posibles de encontrar en los libros de historia argentinos. La primera "Campaña del Desierto" nada tuvo que ver con la segunda, cuarenta años más tarde, que sí tenía connotaciones de ocupación y toma de posesión de territorio.
En efecto, la primera expedición, ordenada por Juan Manuel de Rosas, tenía el ÚNICO OBJETIVO de someter a los indígenas y destruir a las bandas de cuatreros que por entonces atestaban la zona, y que atacaban con frecuencia los poblados suburbanos de La Plata, llegando incluso a la zona Sur de Chile, por los pasos cordilleranos. Rosas tenía un grupo de defensa de los hacendados desde 1819.
Por ser terrenos agrestes, mal conocidos y con indios hostiles, la Patagonia era el sitio ideal para que las bandas organizadas de contrabandistas, saqueadores e indígenas rebeldes se escondieran. Como patrón de una gigantesca estancia y además gobernador de Buenos Aires, Rosas solamente ordenó la invasión para poder terminar con los ataques a las haciendas que robaban los indios y que pasaban los zanjones de la Cordillera y vendían las mercancías obtenidas a toda la costa del Pacífico, hasta California. Se recordará que en aquel entonces, Chile no concretaba la toma de posesión al Sur del Biobío por el conflicto con los pueblos indígenas.
Es más: la misma disposición militar de esta campaña y sus acciones nos demuestran que en Argentina -al igual que en Chile para aquel entonces, hay que reconocerlo-, no había clara y convencida conciencia aún de que tales territorios pudiesen pertenecerle, considerándolo más bien un país independiente y salvaje a la espera de dominio sobre el cual debía aplicar una medida urgente de fuerza que duró casi un año. Así, vemos que por la derecha de avance, al mando del general José Félix Aldao, la expedición llegó al sur de Mendoza y de Neuquén; por el centro, al mando del general José Ruiz Huidobro, avanzó contra los ranqueles hacia San Luis y Córdova; y por la izquierda, dirigida por el mismo Rosas, atacó a los indios pampas, al Sur de Buenos Aires. Tras recuperar más de cuatro mil cautivos de los indios, Rosas ordenó algunas investigaciones y topografías de la zona en cuestión, develando -por primera vez- un interés territorial de Argentina sobre esa comarca de "ladrones y saqueadores" que tanto despreciaban otros, antes de retirarse. Era, tal vez, la semilla de sus futuras pretensiones sobre el territorio, que comenzaran a manifestarse formalmente hacia 1846.
Y un detalle histórico parece sellar irremediablemente la pobreza de este argumento argentino: Se recordará que entre los cuatreros que hacían de la Patagonia su lugar de acción y refugio, se encontraban los famosos Hermanos Pincheira, un peligroso cuarteto de delincuentes que, ayudados de otros 400 forajidos, asolaron territorios como Linares y Chillán, llegando hasta poblados situados en las actuales ciudades de San Luis y Neuquén (Argentina) en 1824, donde sus crímenes hicieron historia. Lo curioso es que el Gobierno de las Provincias Unidas de La Plata, representado por Buenos Aires, no manifestó su molestia a esta banda de rufianes sobre su supuesto territorio patagónico, sino hasta que el temor amenazó los alrededores de la capital argentina, donde cundió el temor al peligro de un eventual avance de la banda.
Sorprendentemente, Juan Manuel de Rosas había intentado acuerdos directos con la pandilla, para lo cual había enviado hasta José Antonio Zúñiga, comandante de las partidas, una carta en la que le advierte, con fecha 8 de noviembre de 1830:
"Las guardias que pertenecen a esta provincia de mi mando y a la de Santa Fe, y que es necesario que U.U. respeten como cosa sagrada, son: Patagones, Bahía Blanca, Tandel, Solores, Chascomuz, Ranchos, Monte, Lobos, Navarro, Luján, Fortín de Areco, Salto, Pergaminos, Rojas, Mercedes y Melincué. Esta es la línea de adentro. La de afuera corre desde la Bahía Blanca a Trimosí, de Trimosí a la Cruz de la Guerra, de la Cruz de la Guerra al Potroso, y del Potroso a Mercedes y Melincué, cuya línea es igualmente necesario que la respeten U.U. como lo más sagrado con todas las estancias que están dentro de ellas".
Este extraordinario párrafo es, quizás, el reconocimiento más explícito conocido de una alta autoridad argentina, respecto de que a ese país no le pertenecía la Patagonia, pues la línea de frontera que describe es exactamente la misma que aparece como límite Sur del Virreinato de la Plata en el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 que, a su vez, designa todo el territorio patagónico como chileno.
Increíblemente, el gobierno trasandino prefirió que el entonces al Presidente de Chile, don José Joaquín Prieto, tomara una reacción contra la banda, dando a entender que mientras se encontraran al Este de la cordillera estaban aún en territorio chileno, por lo que correspondía a Chile hacerse cargo de ellos antes de que avanzaran hacia La Plata. Los Pincheira fueron atrapados en 1832, por una gran expedición al mando del General Bulnes, que los interceptó tras salir de Chillán, en un adelanto de lo mismo que Rosas haría en la Patagonia, un año más tarde.
Para peor, la autoridad de Buenos Aires HABÍA INVITADO AL GOBIERNO CHILENO A PARTICIPAR DE LAS EXPLORACIONES SOBRE EL TERRITORIO, dato que es confirmado incluso por el gran defensor de las pretensiones patagónicas argentinas, Estanislao Zeballos, en 1878 en "La Conquista de las Quince Mil Leguas" (Ediciones Elaleph.com, 2000, pág. 48) :
"El Gobierno de Chile había sido invitado también a concurrir a la expedición desde 1831, con el objeto de avanzar combinadamente las fronteras de ambas repúblicas. Parece que el gobierno chileno pensaba destacar al general Bulnes con un cuerpo de ejército que debía darse la mano con el general Pacheco en las Manzanas; pero Chile se excusó en 1833 de no haber tenido tiempo para ponerse de acuerdo con los pueblos trasandinos a fin de batir al enemigo común".
AFIRMACIÓN: El Tratado de Chile y España del 25 de abril de 1844, que reconoce la independencia del primero, demuestra que España no había otorgado a Chile jurisdicción en la Patagonia durante la colonia, ya que describe el territorio chileno como el mismo que la tesis argentina ha sostenido, limitando al Sur en el Biobío y al Este con la cordillera de Los Andes.
RÉPLICA: El texto del Tratado dice expresamente:
"Su majestad Católica, usando la facultad que le compete pedir decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, reconoce, como nación libre, soberana e independiente a la República de Chile, compuesta de los países especificados en su ley constitucional, a saber: todo el territorio que se extiende desde el Desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde la Cordillera de los Andes hasta el Mar Pacífico, con el archipiélago de Chiloé y las islas adyacentes a las costas de Chile. Y Su Majestad renuncia, tanto por si, como por sus herederos y sucesores, a toda pretensión al gobierno, dominio y soberanía de dichos países ".
En otras palabras, se refiere al territorio que Chile declaraba entonces como propio en su Constitución Política que, como hemos visto más arriba, no incluía la totalidad de los territorios que le correspondían por principio de Uti Possidetis por no haber terminado -hasta tiempo después- la Guerra de Arauco, que permitió la incorporación de los mismos.
Aunque este decreto sólo tiene alcance para España y no puede ser utilizado como prenda de derechos soberanos por terceros, conviene insistir que en él se cometen omisiones similares y proporcionales a las del territorio descrito en la Constitución ya que hemos visto. Es verdad que no menciona la Patagonia, pero si lo hace del Sur "hasta el Cabo de Hornos", o sea, por toda la Patagonia Oeste, y no sólo hasta el Biobío, como se pretende.
Si se desafía a hilar fino, recordamos que la Patagonia Oriental y la Pacífica eran consideradas por España como una provincia única, que incluía Tierra del Fuego y Magallanes. Quien tuviese derechos sobre Magallanes y el Cabo de Hornos, los tendría también sobre la totalidad de las "Tierras Magallánicas" o Patagonia. Si Chile ya llegaba por aquellos días -según lo reconoce España- hasta el Cabo de Hornos, entonces también le habría correspondido reclamar ya en esos años derechos soberanos sobre el resto de la Patagonia por la continuidad de estos territorios.
AFIRMACIÓN: La toma de posesión del Estrecho de Magallanes, realizada por Chile el 21 de septiembre de 1843 con la fundación del Fuerte Bulnes, fue un acto oportunista chileno para apropiarse del territorio austral argentino, aprovechando la crisis política en que se encontraba entonces la Argentina. No hay ningún sustento de derecho a dicha acción.
RÉPLICA: Como hemos dicho, al llegar al Estrecho el capitán Juan Williams, el 21 de septiembre de 1843, se tomó posesión solemnemente:
"...de los estrechos de Magallanes y su territorio en nombre de la República de Chile".
Cerca de un mes después, se fundó el Fuerte Bulnes, trasladando después el poblado un poco más al Sur, por la actual Punta Arenas.
Apenas llegó la noticia a Buenos Aires, comenzó una explosión de reclamos y protestas, que debió moderarse ante la necesidad de discutir y presentar títulos de dominio sobre los territorios que ambos países creían poseer, hacia 1848. Curiosamente, fue un famoso argentino, futuro Presiente de su país, que pasaba su exilio en Chile quien desmintió a la Casa Rosada y a la dictadura de Rosas sobre los pretendidos derechos patagónicos. Se trataba de Domingo Faustino Sarmiento, quien ya en su diario "La Crónica", en la edición de 11 de abril de 1849, había escrito sobre la Patagonia:
"He contribuido con mis escritos aconsejando con tesón al gobierno chileno a dar aquel paso... El gobierno argentino engañado por una falsa gloria, provoca una cuestión ociosa que no merece cambiar dos notas. Para Buenos Aires tal posesión es inútil. Magallanes pertenece a Chile y, quizá, toda la Patagonia... No se me ocurre, después de mis demostraciones, cómo se atreve el gobierno de Buenos Aires a sostener ni mentar siquiera sus derechos. Ni sombra ni pretexto de controversia le queda".
El 29 de abril siguiente, escribía en el mismo medio sobre las tierras de Magallanes:
"¿Hay en Buenos Aires títulos que acreditan que pertenece aquel país al Virreinato de Buenos Aires? ¿Por qué no se han dado a luz esos títulos hace seis años? ¿Por qué no los dieron en el momento de hacer el reclamo?..."
Y más aún, el 14 de mayo (y luego repetida el 4 de agosto) llega a las siguientes palabras:
"No se me ocurre en mi simplicidad de espíritu cómo se atreve el Gobierno de Buenos Aires en vista de estas demostraciones a sostener ni mentar siquiera sus derechos al Estado de Magallanes su bien que una vez que toma el freno no suele largarlo... Pero, para Chile, para los argentinos y para mí, bástenos la seguridad de que ni sombra ni pretextos de controversia le queda con los documentos y razones que dejo colacionados".
Todas estas declaraciones de Sarmiento fueron reproducidas por el Ministro chileno Adolfo Ibáñez en el folleto "Contestación del Ministro de Relaciones Exteriores de Chile a la nota del Señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina", del 20 de septiembre de 1873.
Se recordará, sin embargo, que a su regreso a Argentina el señor Sarmiento, cuando llegó a ser Presiente de la República, se olvidó de todos estos artículos escritos en favor de Chile y sostuvo una de las políticas expansionistas más agresivas contra el país del Pacífico. Un agradecido pago a la hospitalidad recibida.
Como se ve, el oportunismo fue en realidad de la Argentina, pues, después de firmar con Chile el Tratado de 1856, por el que ambos países se reconocían derechos territoriales de acuerdo al mismo territorio que poseían en 1810, el Presidente Bartolomé Mitre -discípulo favorito de Sarmiento- ordenó la instalación de un puesto argentino en Isla Pavón, en 1859, para perturbar las actividades de la creciente colonia magallánica, contratando para tales efectos al mercenario y cazador de lobos Luis Piedrabuena, que trabajaba como comerciante en Punta Arenas.
En otras palabras, Mitre violaba pérfidamente lo jurado por la Argentina hacía sólo tres años antes.
AFIRMACIÓN: El Tratado de Chile y Argentina del año 1856 reconocía a la Patagonia como territorio argentino bajo el principio de "uti possidetis", es decir, que cada nación identificaba su territorio con el que le correspondía desde los tiempos de la vida colonial y en el momento de declarar su independencia, en 1810.
RÉPLICA: El texto del Tratado de 1856, que establecía el principio de "uti possidetis", decía lo siguiente:
"ARTICULO XXXIX: Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga".
No hay ningún reconocimiento explícito o traspaso territorial a la Argentina, sino el establecimiento de un principio de derecho territorial. De hecho, pone en evidencia que Chile y Argentina estaban comprometidos a resolver controversias como la de la Patagonia, por un arbitraje amistoso, mecanismo al que esa nación se negó tercamente hasta el último memento.
Es importante advertir que aquel mismo año, en su "Ensayo sobre Chile", don Vicente Pérez Rosález establece que el territorio de Chile está dividido en dos secciones: el Chile Occidental de la costa Pacífica, y el Chile Oriental conformado por la Patagonia y la costa del Atlántico, desde río Negro al Sur. Y también ese mismo año, los exploradores Francisco Fonck y Fernando Hess recorrieron vastos sectores de Nahuelhuapi en un bote con bandera chilena y bautizando varios puntos de su geografía. Lo mismo haría hacia fines de 1862 el viajero chileno Guillermo E. Cox, quien señala su aventura en Nahuelhuapi en "Viaje en las regiones septentrionales de la Patagonia. 1862-1863" en los siguientes términos:
"...facilitan el paso... a la parte de Chile ultramontano conocido ahora como Chile oriental o Patagonia".
Vale recordar también que, hacia 1877, ambas naciones convinieron en fijar posibles bases de arbitraje considerando el territorio que "correspondía" a cada una en lugar del que efectivamente "poseía" según el texto de este Tratado. Sin embargo, como Argentina se negó siempre a acatar la obligación de los arbitrajes internacionales, este principio jamás pudo cumplirse en la efectividad de la práctica.
AFIRMACIÓN: El Tratado de Argentina y España del 20 de septiembre de 1863, junto con reconocer la independencia de Argentina, identificaba su territorio como todo el que hay hacia el Sur, hasta Magallanes e incluyendo La Patagonia, dando por entendido que el límite con Chile estaría a lo largo de la cordillera.
RÉPLICA: El texto del Tratado dice:
"Su Majestad Católica reconoce, como nación libre, soberana e independiente a la República Argentina o Confederación Argentina, compuesta de todas las provincias mencionadas en su Constitución Federal vigente, y de los demás territorios que legítimamente le pertenecen o en adelante le pertenecieren: usando da la facultad que le compete con arreglo al Decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de Diciembre de 1836, renuncia a toda forma y para siempre, por sí y sus sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le correspondan sobre el territorio de la mencionada República ".
No hay ninguna mención de la Patagonia, Magallanes o Tierra del Fuego... Absolutamente ninguna. España sólo reconoce las que correspondían a Argentina en su vida colonial sin especificar en ninguna parte si la Patagonia caía en esta categoría. De hecho, en la Constitución Política de Argentina de 1853, con sus modificaciones de 1860 (que es la señalada por España en el Tratado de 1863) no hay ninguna referencia mayor al territorio argentino que estas:
"Artículo 6: El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia".
"Artículo 13: Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso."
"Artículo 35: Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes."
Un hecho interesante es que poco antes del acuerdo, en 1860, el científico francés Martín de Moussy publicó su libro "Description géographique et statistique de la Conféderation Argentina". Este trabajo (hecho el año anterior bajo contrato del Gobierno de Buenos Aires) fue declarado en la Argentina "obra de carácter oficial", hasta 1867, período en el que se firma el Tratado con España. Pues bien: en el mapa principal incluido dentro de esta obra "oficial", Moussy había colocado el límite de la Confederación Argentina en río Negro, segregando la Patagonia en calidad de país aparte, ajeno al resto del territorio argentino.
En preciso recordar, además, que sólo en 1878 -cuando iniciada ya la "Expedición del Desierto"-, Argentina creó la "Gobernación de la Patagonia", desde el Río Colorado hasta Tierra del Fuego, con el objeto de presionar contra Chile en las agitadas discusiones que sostenía entonces con Chile por los derechos que ambas naciones alegaban sobre la Patagonia, y en las vísperas de la Guerra del Pacífico (ver más abajo).
Finalmente, se debe advertir que a la fecha de este acuerdo entre Argentina y España, en la Confederación Argentina regía la Constitución Política de 1853 con las modificaciones introducidas en 1860... Y en ella, no había un sólo párrafo que especificara los límites o las provincias que componían la Unión.
AFIRMACIÓN: La Patagonia se encontraba en categoría de "Res Nillius" o territorio abierto sin jurisdicción, hasta que la "Expedición del Desierto" ordenada por el General Julio Roca la toma 1879, incorporándola para el territorio de la Argentina tras arrasar a los poblados indígenas locales.
RÉPLICA: Una idea muy difundida en Europa durante el siglo XIX decía que la Patagonia, desde Río Diamante hasta el Estrecho, estaba en una peculiar categoría indómita, denominada "Res Nillius"; es decir, a la espera de que alguien tomara posesión de ella, empresa que involucraba una serie de obstáculos, como vencer a los indios que dominaban las comarcas locales y sustentar un poblamiento efectivo de la región. Sin embargo, desde el Tratado de Tordesillas en adelante, el status del res nillius es inaplicable a los territorios de Sudamérica colonial.
Ya que las principales naciones que sostenían este tipo de visión eran potencias con manifiesto interés de tomar posesiones para sí en estos territorios patagónicos, como Inglaterra y Francia, hasta el más ingenuo lector advertirá el porqué de sostener esta interpretación del derecho soberano sobre las Tierras Magallánicas, y la razón por la cual Argentina también hizo eco de esta perspectiva claramente expansionista. Muchos mapas de la época aparecen impresos con tal criterio, con la Patagonia como un país independiente, pero nunca corresponden a las cartografías oficiales de la Corona española ni a los que apoyaban Leyes de Indias, donde el res nillius no era legítimo.
Félix Frías también la insinuó en algún momento. Y, previendo que Argentina iba a trabajar con esta tesis para la ocupación final de Patagonia, precisamente en momentos en que iniciaba su abortada alianza secreta con Perú y Bolivia contra Chile, Guillermo Blest Gana escribió el 9 de septiembre de 1872 una nota confidencial al Gobierno en la que se lee lo siguiente sobre las andadas del representante argentino, señor Tejedor y sus conversaciones mutuas:
"Tengo razones para creer que el verdadero motivo que ha inducido al señor Ministro Tejedor a huir de toda discusión en el presente caso y darme una contestación tan poco satisfactoria, es el convencimiento que abriga él mismo y que ha manifestado al señor Ministro de Bolivia, en una reciente conferencia, de que los territorios desiertos de Sudamérica son un res nillus y que pertenecen, por lo tanto, al primero que los ocupe y tenga más medios y elementos disponibles para ello".
La "toma de posesión" de Argentina sobre la Patagonia, vino a materializarse con la Expedición del Desierto, del General Julio Roca, que forzó la entrega del territorio. Esta orientación expansionista la reconoce el propio Coronel argentino Manuel José Olascoaga informando por nota a Buenos Aires sobre el éxito de las incursiones sobre el territorio que le encargara Roca:
"El gran valor de esta feliz operación está en haber cortado para siempre la escandalosa especulación chilena que nos arruinaba y humillaba a la vez; en haber vencido no indios, sino los elementos chilenos que estaban posesionados de esa rica zona territorial, inmensa avenida de tránsito de ladrones que derrama en las cordilleras andinas la opulencia pastoril de Buenos Aires..."
Otra teoría que también tomó para sí Frías, es compatible con aquella de que la jurisdicción de los territorios habría sido otorgada al Virreinato de La Plata con su creación, como lo indica -por instrucción y pago del Gobierno de Buenos Aires- el geógrafo Martín Moussy, hacia 1859. Esto significa, simplemente, que Argentina heredaba los derechos de España sobre la Patagonia, pero que debía consagrarlos con una ocupación efectiva del territorio (ver arriba, teorías de Quesada y Leguizamón).
Sin embargo, tal afirmación coloca en cuestionamiento el que, efectivamente, el Virreinato haya heredado de la anexión de la Provincia de Cuyo o de la Audiencia de Buenos Aires sus derechos sobre la Patagonia, ya que para que estas afirmaciones coincidan entre sí, sería lógico que la primera administración alguna vez determinada para la Patagonia haya sido su integración al Virreinato, sólo en 1776. Para poder explicar esto, los expansionistas llegaron a una solución sencilla: tomaron la afirmación de Woodbine Parish, de "Buenos Aires y la Provincia del Río de la Plata", traducida con rectificaciones en 1852 por Justo de Maeso, en donde el autor británico afirmaba que la Patagonia era "tierra de nadie", dominada por los indios pampas como un país propio. Buenos Aires lo rectifica, no obstante, afirmando que todo ese territorio indómito pertenecía jurisdiccionalmente a Argentina y que sólo su ocupación formal estaba pendiente.
AFIRMACIÓN: El Tratado de Chile y Argentina de 1881 puso fin a todas las controversias, pues en él Chile admite libre y voluntariamente no poseer derechos soberanos sobre la Patagonia Oriental, y reconoce, finalmente, que la Argentina siempre fue la legítima dueña de todo ese vasto territorio.
RÉPLICA: El infame Tratado de 1881 fue impuesto bajo amenaza de guerra, con la prensa argentina censurara y cuando la Argentina aprovechó la oportunidad que le daba el hecho de que Chile estuviera con un frente de guerra en el Norte, a propósito de la Guerra del Pacífico, para forzar la firma del mismo.
La Argentina invadió todo el territorio patagónico oriental, aplastó a los indios locales y avanzó hacia el Oeste amenazando a Chile con un nuevo frente de guerra (que hubiese resultado nefasto) a cambio de la firma del tratado que, de un plumazo, quitó a Chile cerca de un millón de kilómetros cuadrados de territorio que le pertenecía en base al antes mencionado principio de uti possidetis, o herencia de su jurisdicción territorial durante la Colonia hasta 1810.
Argentina se resistió hasta el último instante a someter el litigio a arbitraje, saboteando todos los intentos que se hicieron al respecto, y logró imponer su posición bajo las condiciones que hemos descrito.
Recapitulación: Nueve teorías incompatibles de la Argentina
El siguiente es un resumen de las nueve principales teorías expuestas por la parte argentina durante los debates por la posesión de la Patagonia Oriental durante la segunda mitad del siglo XIX. Pueden verse no sólo un completo caos argumental carente de toda línea u orientación, sino también la absoluta incompatibilidad entre una teoría y otra:
TEORÍA I: "LA PATAGONIA FUE ANEXADA AL VIRREINATO DE LA PLATA DURANTE SU CREACIÓN"
Fue la teoría con la que trabajó el Canciller argentino Félix Frías, al menos durante el período en que debatía con el ministro chileno Adolfo Ibáñez. Se basa, a su vez, en los escritos de De Ángelis, sobre las ordenanzas reales de proteger y fortificar las costas atlánticas.
Con la intención de obstruir el posible avance de los portugueses por Sudamérica, Carlos III comenzó a estudiar la creación de un nuevo virreinato en el Atlántico. Perú había sido el único virreinato hasta 1739, cuando se creó Nueva Granada. Ahora, se quería repetir la experiencia con estos fines estratégicos. Para tal propósito, el Rey solicitó el 8 de octubre de 1773, un informe proyectual al Virrey Amat, del Perú, y al Gobernador Juan José Vertiz, de Buenos Aires. Amat presentó su propuesta en 1775: creía conveniente que el nuevo virreinato abarcara Buenos Aires, Cuyo, la Patagonia, el Estrecho y todo el resto de la Gobernación de Chile; Carlos III sencillamente dio su RECHAZO esta alternativa. Vertiz, en cambio -que sería a futuro el segundo virrey del mismo virreinato en proyecto- creía que bastaba sólo con la adición de Cuyo y otras comarcas circundantes a la Audiencia de Buenos Aires como testimoniaba su informe, lo que fue del gusto del soberano. El Cabildo de Santiago no veía con buenos ojos la posible segregación de Cuyo, pero el Rey decidió dar pie al proyecto y en 1776, la provincia fue desprendida.
Pero revisando la cédula real de creación del Virreinato de La Plata o de Buenos Aires, del 1° de Agosto de 1776, no vemos referencia alguna que permita especular la incorporación de la Patagonia al mismo. Con absoluta claridad señala lo siguiente como jurisdicción del mismo:
"He venido en crearos mi Virrey Gobernador y Capitán General de Buenos Aires, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas y todos los Corregimientos, Pueblos y territorios que se extiende la jurisdicción de aquella Audiencia... comprendiéndose asimismo bajo vuestro mando y jurisdicción los territorios de las ciudades de Mendoza y San Juan del Pico que hoy se hallan dependientes de la gobernación de Chile".
Ninguna referencia a las Tierras Magallánicas de la Patagonia o del Estrecho. Queda claro que el Rey veía útil sólo la segregación de esta provincia para "tapar" el paso hacia el sur, en caso de continuar el avance portugués, y así lo hizo. La teoría es absolutamente especulativa.
Dicho sea de paso, sesenta mil chilenos de origen, quedaron allá tras la segregación ordenada dentro de las legítimas facultades de la corona, aunque con vínculos de amistad que perduraron por largo tiempo, especialmente en el período independentista (Argentina jamás apoyó a San Martín ni a su cruzada contra España en Chile y Perú; sólo lo hizo la Provincia de Cuyo) o los intentos de sus mismas autoridades, unos años más tarde, por volver a unirse a Chile, propuesta que fue rechazada por el Ministro Diego Portales. "Esta provincia -escribe Francisco A. Encina- estaba ligada a Chile por todo género de vínculos, y constituía un elemento necesario para su desarrollo comercial e industrial".
TEORÍA II: "EL VIRREINATO DE LA PLATA HEREDÓ LA PATAGONIA DE ESPAÑA"
Una de las teorías más populares hasta nuestros días, que supone al territorio patagónico sin jurisdicción clara previa a la fundación del Virreinato de La Plata o de Buenos Aires. Entre otros, la sostiene el argentino Vicente G. Quesada, su iniciador, en la obra "La Patagonia y las Tierras Australes del Continente Americano", publicada hacia 1876, como parte de la propaganda de Estado emitida mientras Chile y Argentina discutían sobre sus derechos en el territorio. En este trabajo, Quesada intenta establecer una relación entre la capitulación del monarca español y don Pedro de Mendoza, con supuestos derechos soberanos patagónicos que este episodio habría generado para la Argentina colonial.
También apoya esta teoría, a su manera, don Antonio Bermejo, quien presentó en 1877 la suma de 14.153 documentos bonaerenses "probatorios" de la soberanía argentina en la Patagonia, pero que corresponden finalmente a ordenanzas e instrucciones de acción colonial menores, en ningún caso cesiones o asignaciones territoriales.
Sin embargo, con el tiempo se ha sabido por los propios argentinos que esta teoría está basada en un grosero y vil fraude organizado por Quesada, al alterar deliberadamente los textos cambiando la palabra "hacia" por "hasta", como vimos más arriba.
TEORÍA III: "LA PATAGONIA PERTENECÍA A LA GOBERNACIÓN DE BUENOS AIRES"
Esta fue la tesis de trabajo con la que realizó gran parte de su indagación el Profesor Pedro de Ángelis. Ello, a pesar de que la jurisdicción de la Audiencia de Buenos Aires, integrada al nuevo Virreinato, tampoco tenía arte o parte sobre la Patagonia; se comprueba porque su gobernador Vertiz no la incluyó en el proyecto, mientras que Amat si lo hacía, junto con la Audiencia, pero por separado, como las provincias distintas que eran. Por consiguiente, no se podría alegar que la creación del Virreinato incluyó la Patagonia por encontrarse ésta dentro de la jurisdicción de Buenos Aires.
Para verificar lo anterior, a los historiadores argentinos que aún defienden este disparate les bastaría con leer lo que dice la Ley de Indias N° 12, decretada por Cédula Real sobre la jurisdicción de las gobernaciones (Libro II, título XV de la Recopilación de Indias), en la que se lee el siguiente territorio asignado a la Gobernación de Buenos Aires:
"...todas las ciudades, villas y lugares y tierra que se comprenden en las provincias del Río de la Plata, Paraguay y Tucumán, no embargante que hasta ahora hayan estado debajo del distrito y jurisdicción de Charcas".
Otra vez, ninguna referencia a las Tierras Magallánicas de la Patagonia o del Estrecho. Debe establecerse además, que para entonces ya era un hecho viejo la jurisdicción chilena sobre el territorio magallánico-patagónico, al momento de la anexión de la Audiencia de Buenos Aires al flamante virreinato. Es por ello que, en 1618, la expedición encargada de verificar el descubrimiento del Estrecho de La Maire, en el Atlántico Sur, recibía la siguiente orden:
"Se pongan a las órdenes del Gobernador de Chile, porque de acuerdo con nuestros documentos expuestos tales mares y costas dependen del Gobierno de Chile".
TEORÍA IV: "LA PATAGONIA PERTENECÍA A LA AUDIENCIA DE CHARCAS"
Un trabajo que intentó sumarse a los de De Ángelis y Vélez Sarsfield, pero que no llegó a la misma popularidad, fue producido en junio de 1865 por el publicista y Archivero General de la Nación Argentina, don Manuel Ricardo Trelles, quien, ayudado por el investigador Carlos Calvo, pretendió poner punto final al debate limítrofe con una obra que se aventuraba en exponer las pruebas de que la Audiencia de Buenos Aires era poseedora de la Patagonia, desde antes de la fundación del Virreinato de la Plata. El sólo título nos anuncia la objetividad de esta obra: "La cuestión de Límites entre la República Argentina y el Gobierno de Chile. Refutación al fondo de las dos memorias publicadas por el escritor chileno D. Miguel Luis Amunátegui, discutiendo la soberanía y dominio de la República Argentina, sobre la extremidad austral del continente americano".
Sin embargo, en este trabajo que el expansionismo aplaudió hasta irritar las manos, lo que menos hay son pruebas irrefutables. El autor pasea por interpretaciones ambiguas de las cédulas de fundación de Buenos Aires y hasta contratos bilaterales, como lo hace ver el escritor chileno Oscar Espinosa Moraga. Incluso, intenta ir más atrás y se ve en la necesidad de demostrar que, si la Audiencia de Buenos Aires poseía la Patagonia desde antes de la fundación del Virreinato, entonces, por pertenecer con anterioridad a la Audiencia de Charcas, esta última llegaba hasta el Estrecho, una verdadera aberración histórica. Su principal orientación probatoria estaría en contratos celebrados entre la corona y Juan Ortiz de Zárate.
Tan deficiente es este trabajo, sin embargo, que a pesar de haber alimentado con su parte el mito de que la Audiencia de Buenos Aires tenía jurisdicción en las Tierras Magallánicas, el propio Trelles prologa su trabajo, tras un rabioso ataque a Amunátegui, con el siguiente "parche antes de la herida":
"Nos faltan algunos documentos que no es creíble que se hayan perdido. Tal vez no sea corto el tiempo que se emplee en encontrarlos; pero los hemos de conseguir al fin, para decir con ellos nuestras últimas palabras en esta cuestión".
El lector podrá advertir que, un siglo y medio más tarde, la historia argentina aún no presenta estos cruciales documentos que habrían de comprobar "con la última palabra" que la Patagonia pertenecía a la Audiencia de Buenos Aires. ¿A quién le importa, si ya es argentina?
TEORÍA V: "LA PATAGONIA PERTENECÍA A LA PROVINCIA DE CUYO"
Como se vió, la única sección de Chile que adiciona al virreinato y a la dirección de Pedro de Ceballos es la Provincia de Cuyo, y esta jamás incluyó tampoco a la Patagonia: su límite Sur estaba en Mendoza, ciudad fundada por Juan Jufré en marzo de 1856, dando por confín de la provincia al río Diamante. Esto es claro: Cuyo y la Patagonia limitan, pero en ningún caso uno le pertenece al otro.
Sin embargo, en nombre del sagrado destino de Argentina de regir el Cono Sur, el expansionismo llegó a cuestionar esta certidumbre. Previendo las inconveniencias que arroja la claridad con que se señala en la Cédula Real de 1776 la anexión únicamente de Cuyo al Virreinato como único territorio chileno cedido a la nueva jurisdicción, vinieron a intentar convencer a sus compatriotas que la Provincia de Cuyo no terminaba en Río Diamante, como se ha creído siempre, sino que limitaba con el Estrecho de Magallanes, dando a entender con ello que la Patagonia estaba dentro de sus límites. Otro disparate que, sin embargo y a pesar de que ha sido casi olvidado, en su tiempo alimentó la mayor parte de los sentimientos expansionistas argentinos que culminarían con su apropiación de la Patagonia.
Esta fue la teoría del escritor argentino Dalmacio Vélez Sarsfield, quien fue encargado por la Casa Rosada -y bajo remuneración- en la tarea de refutar las argumentaciones de Miguel Luis Amunátegui, que habían dejado mudo al teórico del expansionismo argentino, De Ángelis. La obra de Vélez Sarsfield fue publicada en 1853 con el título "Discusión de los Títulos del Gobierno de Chile a las Tierras del Estrecho de Magallanes".
"La obra de Amunátegui -escribe Espinosa Moraga- cayó como bomba en Buenos Aires. Habituados a la pacata actitud de la Moneda, los argentinos se habían formado la convicción de que el camino a la Patagonia estaba expedito". Por tal motivo, se hacía urgente alimentar con algo (lo que fuera) la hoguera vital del expansionismo, y Vélez Sarsfield creyó encontrar un buen combustible al argumentar que se entendía por la anexión de Cuyo a todo el territorio que había al Este de la cordillera de Los Andes. Sin embargo, para descrédito del erudito, no existían referencias jurídicas o mapas que apoyaran tamaña falsificación, y de hecho, en el Auto de la Junta de Poblaciones del Reino de Chile, del 20 de septiembre de 1752, se lee: "...la vasta provincia de Cuyo, que parte términos con la de Tucumán y Río de la Plata y Tierras Magallánicas y por el poniente divide la gran cordillera nevada".
Como no podían faltar, los entreguistas fascinados con la idea de que una vasta entrega territorial a Argentina propiciara la fusión de las naciones salvando de la putrefacción el sueño bolivariano, tomaron en nuestro país esta absurda afirmación, tan asiduos a opinar sobre lo que no conocían, como Lastarria y Vicuña Mackenna cuando se referían despectivamente a la Patagonia como una tierra indeseable.
TEORÍA VI: "LA PATAGONIA PASÓ AL VIRREINATO TRAS INDEPENDIZARSE DE ESPAÑA"
Aparentemente, la confusa idea con la que trabajó Vélez Sarsfield, es ampliada por el Coronel Álvaro Barros en 1872, al publicar -por encargo de su amigo Sarmiento- un estudio titulado "Frontera y Territorios Federales en las Pampas del Sur", donde asevera que ya que -según declara- Argentina empezaba en Jujuy y terminaba en el Cabo de Hornos, la Patagonia quedaba por lógica geográfica (o algo así) dentro del territorio y su continuidad.
Como hemos dicho más arriba, un detalle anexo bastante interesante sobre este libro, dice relación con la filosofía argentina para firmar y respetar tratados limítrofes:
"...después de una paz onerosa para la República Argentina ésta reconociera diplomáticamente los derechos adquiridos por la fuerza de las armas chilenas: este derecho y la posesión misma serían precaria siempre, y la reivindicación sería sólo cuestión de oportunidad para la República Argentina".
TEORÍA VII: "LA PATAGONIA PERTENECÍA AL OBISPADO DE TUCUMÁN"
No obstante la anterior teoría, el argentino Juan Martín Leguisamón, intentó sofisticar y refinarla ante su necesidad de inducir a creer que Chile JAMÁS poseyó territorios en la Patagonia, convicción argentina necesaria para los debates que se ejecutaban.
Al advertir que Cuyo había sido de Chile hasta 1776, cuando se entregó al Virreinato, desplazó la supuesta jurisdicción de la Patagonia esta vez hasta el obispado de la nortina Tucumán (!) e intentó demostrar que todas las concesiones coloniales dadas a Valdivia, Alderete y sus sucesores, incluyendo aquellas que expresamente se referían al Estrecho, sólo se referían a Cuyo y jamás a territorio patagónico, ahora tucumano.
Estas curiosas y bastante audaces afirmaciones fueron publicadas en Salta, entre abril y mayo de 1873, en artículos claramente propagandísticos del diario "La Democracia". No importaban que tan válidos o reales fueran si aportaban a formación nacionalista de derechos argentinos en las Tierras Magallánicas.
TEORÍA VIII: "LA PATAGONIA ESTABA EN CATEGORÍA DE RES NILLUS O SIN JURISDICCIÓN"
Una idea muy difundida en Europa durante el siglo XIX decía que la Patagonia, desde Río Diamante hasta el Estrecho, estaba en una peculiar categoría indómita, denominada "res nillus"; es decir, a la espera de que alguien tomara posesión de ella, empresa que involucraba una serie de obstáculos, como vencer a los indios que dominaban las comarcas locales y sustentar un poblamiento efectivo de la región. Sin embargo, desde el Tratado de Tordesillas en adelante, el status del res nillus es inaplicable a los territorios de Sudamérica colonial.
Ya que las principales naciones que sostenían este tipo de visión eran potencias con manifiesto interés de tomar posesiones para sí en estos territorios patagónicos, como Inglaterra y Francia, hasta el más ingenuo lector advertirá por qué se sostenían esta interpretación del derecho soberano sobre las Tierras Magallánicas, y por qué Argentina también hizo eco de esta perspectiva claramente expansionista. Muchos mapas de la época aparecen impresos con tal criterio, con la Patagonia como un país independiente, pero nunca corresponden a las cartografías oficiales de la Corona española ni a los que apoyaban Leyes Indianas, donde el res nillus no era legítimo.
Félix Frías también la insinuó en algún momento. Y, previendo que Argentina iba a trabajar con esta tesis para la ocupación final de Patagonia, precisamente en momentos en que iniciaba su abortada alianza secreta con Perú y Bolivia contra Chile, Guillermo Blest Gana escribió el 9 de septiembre de 1872 una nota confidencial al Gobierno en la que se lee lo siguiente sobre las andadas del representante argentino, señor Tejedor y sus conversaciones mutuas:
"Tengo razones para creer que el verdadero motivo que ha inducido al señor Ministro Tejedor a huir de toda discusión en el presente caso y darme una contestación tan poco satisfactoria, es el convencimiento que abriga él mismo y que ha manifestado al señor Ministro de Bolivia, en una reciente conferencia, de que los territorios desiertos de Sudamérica son un res nillus y que pertenecen, por lo tanto, al primero que los ocupe y tenga más medios y elementos disponibles para ello".
La "toma de posesión" de Argentina sobre la Patagonia, vino a materializarse con la Expedición del Desierto, entre 1878 y 1879, ordenada por el General Julio Roca. Esta acción, finalmente, forzó a Chile a entregar el territorio.
TEORÍA IX: "LA PATAGONIA PERTENECÍA AL VIRREINATO, PERO EN CATEGORÍA DE RES NILLUS"
Esta teoría, que también tomó para sí Frías y militares argentinos como Roca, es compatible con aquella de que la jurisdicción de los territorios habría sido otorgada al Virreinato de La Plata con su creación, como lo indica -por instrucción y pagado por el Gobierno de Buenos Aires- el geógrafo Martín Moussy, hacia 1859, mencionado más arriba. Esto significa, simplemente, que Argentina heredaba los derechos de España sobre la Patagonia, pero que debía consagrarlos con una ocupación efectiva del territorio.
Sin embargo, tal afirmación coloca en cuestionamiento que efectivamente el virreinato haya heredado de la anexión de la Provincia de Cuyo o de la Audiencia de Buenos Aires sus derechos sobre la Patagonia, ya que para que estas AFIRMACIÓNes coincidan entre sí, sería lógico que la primera administración alguna vez determinada para la Patagonia haya sido su integración al virreinato, sólo en 1776.
Para poder explicar esto, los expansionistas llegaron a una solución sencilla: tomaron la afirmación de Woodbine Parish, "Buenos Aires y la Provincia del Río de la Plata", traducida con rectificaciones en 1852 por Justo de Maeso, en donde el autor británico afirmaba que la Patagonia era "tierra de nadie", dominada por los indios pampas como un país propio. Buenos Aires lo rectifica, no obstante, afirmando que todo ese territorio indómito pertenecía jurisdiccionalmente a Argentina y que sólo su ocupación formal estaba pendiente.