EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS TERRITORIALES EN ATACAMA A PARTIR DE LA INDEPENDENCIA Y EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LA REPÚBLICA: ¿JURISDICCIÓN DE CHILE O DE BOLIVIA?
-Ampliado y actualizado el 10 de mayo de 2008-

CHILE INICIÓ SU CRUZADA REPUBLICANA EN 1810, AL DECLARARSE INDEPENDIENTE DEL DOMINIO EUROPEO. EL PRINCIPIO DE DERECHO TERRITORIAL DE LAS REPÚBLICAS ERA ENTONCES EL UTI POSSIDETIS JURIS DE 1810, ES DECIR, QUE A CADA PAÍS LE CORRESPONDÍA LA MISMA JURISDICCIÓN COLONIAL QUE AQUEL AÑO. DESDE ESE MOMENTO, CHILE REALIZÓ VARIOS ACTOS DE SOBERANÍA SOBRE EL TERRITORIO DE ATACAMA QUE MÁS TARDE RECLAMARÍA BOLIVIA, PAÍS INDEPENDIZADO RECIÉN EN 1825. HE AQUÍ EL DESMENTIDO AL MITO QUE SUSTENTA LA FANTASÍA DE UNA BOLIVIA OCEÁNICA DESDE SU NACIMIENTO, PUES CHILE YA ESTABA ENTONCES EN POSESIÓN DE TODA LA COSTA ATACAMEÑA Y SU LIMITE NORTE ERA EL RÍO LOA, COLINDANTE AL VIRREINATO DEL PERÚ. BOLIVIA.

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Introducción: el límite colonial Norte heredado por Chile
El mito de que Copiapó o Río Salado eran el "confín" de Chile en 1810
¿Tenía Bolivia características de una "nación marítima" en 1810?
Actos concretos y referencias de jurisdicción chilena entre 1810 y 1825
Referencias a Atacama en las primeras constituciones políticas de Chile
¿Bolivia poseía un territorio con mar propio al independizarse en 1825?
Mitos del "Departamento Litoral" y la "cualidad marítima" en la ley paceña
Revelaciones del contenido de los primeros símbolos patrios de Bolivia
La opinión del naturalista Charles Darwin en 1835 sobre los territorios
Origen de la controvertida ley chilena de 1842



Introducción: el límite colonial Norte heredado por Chile
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Iniciaremos esta exposición con un extracto del excelente trabajo "Breve historia de las fronteras de Chile", de don Jaime Eyzaguirre, publicado en 1967. En la página 37 de la obra, el lector podrá encontrarse con la siguiente sentencia:

"Diversos testimonios oficiales aparte de opiniones privadas de geógrafos, prueban que el desierto de Atacama era considerado el comienzo del reino de Chile".

"Así el Plano general del reino de Chile en la América meridional, elaborado en 1793 por el cosmógrafo Andrés Baleato, director de la Escuela Náutica de Lima, por orden del virrey Francisco Gil de Taboada y Lemus, se inicia con el grado 22 1/2, esto es, con la desembocadura del río Loa, punto de partida del desierto de Atacama, sin perjuicio de consignar que "la porción de terreno que poseen los españoles", es decir lo que ellos pueblan, se extiende "desde los 24 grados de latitud en el desierto de Atacama"."

Este mapa fue reproducido tal cual en el libro de José Toribio Medina, "Cartografía Hispano Colonial de Chile", de 1924, y está disponible para cualquier interesado en más de una biblioteca. El original se encuentra en el Museo Histórico de Londres, constituyendo una de las pruebas más concluyentes para saber quién poseía realmente los títulos jurídicos sobre el desierto de Atacama en los tiempos de dominio hispánico.

Así lo habían entendido también otros autores coloniales, como el cronista mayor de Indias en España, don Antonio Herrera, en su famosa "Historia General de los Hechos de los Castellanos en las Islas i Tierra Firme del Mar Oceánico", de 1601, quien -a pesar de haber sido recurrido frecuentemente por los defensores de la "Bolivia colonial marítima"- es citado por Amunátegui cuando asevera que: "El Gobierno de este último (Pizarro) comprendía doscientas setenta leguas al Sur del río Santiago, que corre a un grado y veinte minutos norte del Ecuador".

El río Santiago desemboca en el océano a la altura del paralelo 1º 8' Norte. Doscientas setenta leguas al Sur, llegarían hasta el paralelo 12º 22'. Desde este punto comenzaba legalmente el territorio de Almagro, que aparentemente incluía el Cuzco (13º 35'), llegando hasta el paralelo 22º 21'; en otras palabras, iba desde los puntos litorales de Chilca hasta Cobija. Como se sabe, sin embargo, Almagro continuó buscando las esquivas riquezas de estas latitudes y llegó hasta el río Maule (35º 18'), mucho más al Sur del límite legal de su jurisdicción.

Al no encontrar más que pobreza y hostilidades, Almagro volvió a reclamar el Cuzco y terminó muerto por ello. Entonces, al no quedar conquistador interesado en estas tierras, la Real Cédula de 1537 le otorgó a Francisco Pizarro la facultad de avanzar sobre Chile en nombre de la Corona, misión que delegó a su subalterno Pedro de Valdivia. Vemos así que la conquista misma del Perú y de Chile fue en una relación de continuidad vecina, de colindancia jurídica y administrativa, que se mantuvo por siempre, a pesar de la posterior creación de la Audiencia de Charcas y de su siguiente segregación desde el Virreinato del Perú para ser incorporada al de la Plata.

Ello explica que en 1679, el día 4 de julio, el Gobernador de Chile don Juan Henríquez, concediera al corregidor maestro de campo copiapino, don Francisco de Cisternas, una merced sobre terrenos que se encontraban junto a la quebrada de Paposo, en el grado 25, hasta la costa, en la punta Miguel Díaz, a 24º 35', mucho más al norte del límite que alega Bolivia.

La Recopilación de las Leyes de Indias, promulgada en 1680, define en su Ley 5, Título XV del Libro II, los límites de la Audiencia de Lima, en los siguientes términos que dejan claro que Perú y Chile colindaban sin que la Audiencia de Charcas, futura Bolivia, se interpusiera entre ellos:

"...tenga por distrito toda la costa que hay desde dicha ciudad hasta el Reino de Chile exclusive y hasta el puerto de Paita inclusive y por la tierra adentro a San Miguel de Piura, Cajamarca, Chachapoyas, Moyobamba y los Motilones inclusive y hasta Collao exclusive por los términos que se señalan en la Real Audiencia de la Plata."

El mapa titulado "Copia del Plano Topográfico del Puerto del Collao que, como última observación de Latitud Austral y Demarcación Geográphica de las Costas de Chile y del Perú, empezando desde el Cabo de Horn, hizo D. Julian Frezier Ingeniero Ordinario de Francia en el año 1712. A cuia continuación siguen los Científicos de la Academia de Ciencia de Paris, que residen en Quito, demarcando la Costa hasta el Istmo y Puerto Panamá", Publicado en Madrid en 1740, deja claro lo anteriormente afirmado en las Leyes de Indias, como se advierte desde ya en el título. Chile y Perú son colindantes, nada si interpone entre ellos. La Guía política, eclesiástica y militar del virreinato del Perú, de 1793, también encargada por el virrey, el autor Hipólito Unanué, declara textualmente que el reino de Chile EMPIEZA EN EL RÍO LOA, junto con el desierto de Atacama.

A similares conclusiones llegan, entre otros, algunos expertos y autoridades internacionales de la época como los miembros de la expedición científica española de Alejandro Malaspina, con sus famosas cartas de 1892 publicadas en 1898, casi en los albores de la independencia.

Fragmento del mapa del cosmógrafo y cartógrafo oficial de la Corona Española, don Andrés Baleato, de 1793, donde puede verse con ABSOLUTA CLARIDAD que el territorio del desierto de Atacama está dentro de los límites de Chile, que comienza en el río Loa.


El mito de que Copiapó o Río Salado eran el "confín" de Chile en 1810
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Al comenzar el debate por la posesión de Atacama, el ministro boliviano Aguirre, en nota oficial a La Moneda del 15 de diciembre de 1847, escribió (los destacados son nuestros):

"A la simple inspección de los datos que pueden consultarse a este respecto, resulta una contradicción la designación del grado divisorio. Unos autores marcan el 26º, algunos el 25º, otros el 24º. NINGUNO HEMOS HALLADO, ENTRE LOS INFINITOS QUE HEMOS RECORRIDO, QUE REMONTE EL LIMITE DE CHILE MAS ARRIBA DEL 24º".

De manera secular, entonces, la historiografía oficial de Bolivia se ha atrincherado tercamente en las primeras jurisdicciones coloniales que se le otorgaron en Chile a Pedro de Valdivia, desconociendo las ampliaciones posteriores y alegando que el límite Norte de Chile, al momento de su independencia, debía estar en algún punto entre Copiapó, río Salado o Paposo, pero en cualquier caso mucho más al Sur de Mejillones o del Loa. Jaime Eyzaguirre, en "Breve Historia de las Fronteras de Chile" (páginas 27, 28 y 29) agrega al respecto:

"Aunque la Gobernación de Chile, según la letra de las providencias de Carlos V, comenzaba en el paralelo 27, la interpretación que se hizo del espíritu de estas leyes fue que desde allí se iniciaba la zona poblada de Chile, el valle de Copiapó, pero que la región desértica al norte de éste también entraba en la jurisdicción del país hasta empalmar con el Perú. Así, el obispo fray Reginaldo de Lizárraga, en una Descripción y población de las Indias, escrita en 1605 para el conde Lemus, presidente del Consejo de Indias, señaló el morro Moreno, en 23°31', como lindero entre Chile y el Perú. Por su parte, el cronista Santiago de Tesillo, en su Epístome Chileno, publicado en Lima en 1646, afirma que Chile "es costa de norte a sur continuada desde el Perú hasta el Estrecho de Magallanes, señalándose por término o por jurisdicción de veinte grados... Ascendiendo por grados comienza lo habitable desde Copiapó..."." (...)

"De mayor proyección e importancia es el otorgamiento de encomiendas por las autoridades de Chile en la zona del desierto de Atacama. En efecto, Francisco de Riberos Figueroa, vecino de La Serena, hacia 1600, fue instituido encomendero de los indios existentes en la costa de Copiapó hasta el Morro Moreno por el norte. Su hijo Fernando de Aguirre Riberos solicitó y obtuvo en 1637 que se concediera en segunda vida las encomiendas de su padre, "que son de los indios de Copiapó y su pueblo, la costa del mar hasta el Morro Moreno". La misma merced le fue renovada sucesivamente a Fernando de Aguirre Cortés y en 1708 a Hurtado de Mendoza, nieto el uno y bisnieto el otro del primer beneficiario. Si se recuerda que las encomiendas las concedía el Gobernador después de llenados diversos trámites, entre los que se contaban los edictos públicos llamando a los interesados a la merced y que después de otorgada ésta se requería la confirmación real, fue preciso que en las encomiendas aludidas, tanto el Gobernador como el monarca se enteraran en cuatro ocasiones del alcance del beneficio y que otras tantas veces aceptaran que el territorio situado desde Copiapó hasta Morro Moreno se encontraba incluido en la Gobernación de Chile. Cabe, en fin, advertir que el referido Morro Moreno se halla en 23°29', o sea, en plena zona del desierto de Atacama."

Es importante recalcar que la indicación real de que Chile empezaba al Norte en Copiapó, ha sido no sólo el caldo de cultivo para las posteriores pretensiones de Bolivia sobre Atacama, al reclamar que toda la franja costera que habría entre Copiapó hasta el Loa, donde empezaba Perú, supuestamente correspondía a la Audiencia de Charcas y, por herencia de uti possidetis juris de 1810, a la actual Bolivia (que en otras ocasiones, ha rechazado el principio de uti possidetis, como en el caso de Tarija y de su propia independencia). Esto también ha causado grandes confusiones entre historiadores y figuras políticas, alimentando más la hoguera de argumentaciones disparadas de países vecinos y no sólo Bolivia. No queda claro cómo, además, Bolivia puede hacer valer derechos territoriales con referencia a 1810, si su independencia vino a ocurrir en 1825 y violando, precisamente, el uti possidetis, por cuanto se desprende de las Provincias Unidas de la Plata o ex virreinato de Buenos Aires, a las que pertenecía por estos derechos territoriales coloniales.

Copiapó era el enclave de cabecera de Chile durante la Conquista y casi toda la Colonia, pues no había población humana relevante más al norte, hasta las cercanías del Loa, de modo que, en la práctica, Chile empezaba en el valle copiapino desde el cual salían los viajeros hacia el Sur. Para comprender entonces a qué se referían tanto las leyes de Indias como los viajeros al indicar a Copiapó como el inicio de Chile, sin recurrir a explicaciones que puedan generar suspicacias, veamos lo que dice el historiador de Quito, don Antonio Alcedo, en su trabajo editado en Madrid en 1786 (ya cerca de los que serían los procesos emancipadores) con el título "Diccionario Geográfico e Histórico de América":

"Chile: ...Confina por el norte con el Perú, se extiende del norte al sur 472 legua, comprendiendo las Tierras Magallánicas hasta el Estrecho, desde las llanuras o desierto de Copiapó que es la parte más septentrional."

"Moxicones (Mejillones): ...bahía de la costa del reino de Chile en el distrito y corregimiento de Copiapó; está a 23 grados de latitud."

"Perú: ...Tiene el principio el Perú en el golfo de Guayaquil..., hasta el desierto de Atacama que es el límite boreal del reino de Chile."

¿Qué significa lo anterior? Que por tratarse Copiapó del primer y único enclave en el Despoblado de Atacama, todo este desierto, es parte del distrito del mismo valle y, por lo tanto, cuando se señalaba a Copiapó como el límite norte de Chile, lo que se está indicando es no sólo el valle y la actual ciudad, sino todo el desierto de Atacama, comprendido entre este punto y el río Loa. Esto mismo y había sido señalado explícitamente en 1748 en la "Relación Histórica del viaje a la América Meridional", de los capitanes don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa.

En el antes citado "Plano General del Reyno de Chile en la América Meridional" de 1793, don Andrés Baleato fija el límite Norte de Chile en el Loa, grado 21 1/2, pero agregando que "la porción que poseen los españoles" empieza en el grado 24, muy al Norte de Copiapó y más cerca de Mejillones. Otra prueba más de que la indicación de Copiapó en leyes de indias o referencias de cronistas, señala en verdad a Atacama. Otro documento importante, editado en el mismo virreinato peruano, lo constituye la edición del diario "El Mercurio Peruano" de 1794, repetida en 1795 y 1797, en donde se habla del Perú en los siguientes términos:

"Por estas divisiones se halla hoy reducido el Perú a una extensión de 365 leguas norte sur desde los 3 grados, 35 minutos hasta los 21 grados, 48 minutos de latitud meridional... La ensenada de Tumbes lo separa por el Norte del Nuevo Reino de Granada y el río Loa por el sur del desierto de Atacama y Reino de Chile".

Conforme se avanza en los últimos años de la Colonia, los delegados administrativos de la Corona en Indias seguían señalando perfectamente que Perú y Chile tenían una colindancia incuestionable, así como que el desierto o despoblado de Atacama marcaba los confines entre ambos reinos. Así lo evidencia el entonces virrey de Lima, don Manuel de Guirior, en carta a Consejo de Indias del 20 de mayo de 1778, donde escribía que "por la parte sur y términos de Atacama, está dividido el reino del Perú del de Chile por un despoblado de cien leguas". Luego, el 23 de agosto de 1780, le escribe a su sucesor que el límite del Perú "por la parte de la costa se extiende desde Paita hasta llegar a términos de la Audiencia de Chile".

Por su parte, el citado virrey Francisco Gil de Taboada y Lemus, aclara en 1795 que su virreinato limita "por el sud con el reino de Chile, de quien lo divide el dilatado desierto de Atacama", indicando al río Loa como límite natural. Lo mismo había indicado en su Memoria de 1793, y en el trabajo descriptivo encargado por su decisión al sabio Hipólito Unanué, titulado "Guía Política, Eclesiástica y Militar del Virreinato del Perú", donde también se define al Loa como límite entre Chile y Perú, además de aludir a la mencionada Ley 5, Título XV, Libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias. Ya vimos, además, lo que aparece en el mapa de Andrés Baleato, también encargado por orden del Virrey.

En conclusión, a fines del siglo XVIII y hasta los albores de la Independencia, era un asunto indiscutido en los criterios de la Corona y las administraciones indianas, el que las fronteras de Chile al Norte empezaban en el Loa, quedando por ello bajo su dominio todo el desierto atacameño. Las referencias a Copiapó o río Salado sólo corresponden a estados muy anteriores del la jurisdicción territorial chilena. Fue en ese escenario, y no en otro, que Chile declaró su independencia en 1810, recibiendo, por lo tanto, esta herencia territorial del uti possidetis juris.


¿Tenía Bolivia características de una "nación marítima" en 1810?
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La publicación de la Misión Permanente de Bolivia ante las Naciones Unidas, conocida como el "Libro Azul" presentado en 2004, dice, al fundamentar sobre su reclamo marítimo, lo siguiente:

"Bolivia se estableció como República independiente en 1825. Después de la Guerra de Independencia, al ser establecido el territorio de los nuevos Estados americanos sobre la base del principio “uti possidetis juris de 1810”, base del derecho territorial de las flamantes Repúblicas, la República de Bolivia comprendía la antigua jurisdicción de la Audiencia de Charcas. En 1826, el Mariscal Antonio José de Sucre, por entonces Presidente de Bolivia, clarificó la división política del país. Las Intendencias fueron convertidas en Departamentos. Bolivia quedó dividida en cinco Departamentos: Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Potosí. Los Departamentos fueron divididos en provincias y éstas en cantones. Atacama era una de las provincias dependientes de la prefectura de Potosí, su capital era San Pedro de Atacama. Era una región magra, un desierto sin agua, áspero y duro, que contenía ricos yacimientos de salitre, bórax y cobre".

Una buena forma de verificar si Bolivia tuvo mar o no en el período referido al uti possidetis juris de 1810 aquí aludido (ojo: quince años antes de su independencia), es partiendo por determinar de dónde o hacia quién se dirigirían las últimas ordenanzas e instrucciones de Indias que fueron emitidas durante ese período en los mismos territorios que los bolivianos alegan como suyos para aquel entonces.

En 1679, don Francisco de Cisternas recibió una concesión de parte del Gobernador de Chile, don Juan Henríquez, sobre territorio atacameño de Paposo y punta Miguel Díaz, en el grado 25, en un centro de pesca de los indios changos. Más tarde, en 1788, el gobernador Ambrosio O'Higgins (quien es citado frecuentemente por los bolivianos para sostener sus tesis de "salida al océano") se interesó en fomentar la pesca en el distrito de Copiapó, para lo cual escribe una carta al cabildo de esta villa nortina, fechada el 13 de diciembre, donde pone de ejemplo el caso de los indios que trabajan en las caletas de Paposo, Obispo y otras. El día 16 de diciembre del año siguiente, vuelve a escribir al subdelegado de Copiapó adjuntando el título de diputado de Paposo a don Gregorio Almendáriz. El 15 de febrero de ese mismo año de 1789, además, el gobernador chileno había sido alertado de una embarcación probablemente inglesa, que paseaba frente a Paposo (en el 25º) y Cobija (en el 22º), demostrando quién tenía el control de la costa atacameña.

A pesar todo esto, en el año de 1787 el Intendente de Potosí, don Juan del Pino Manríque, colocó la caleta de Santa María de Cobija, llamada también "de Atacama", en su "Descripción de la villa de Potosí y partidos de una buena parte de él". Cobija era una pequeña caleta situada dentro de la jurisdicción chilena, poblada de indios changos, cerca de la actual Antofagasta, lugar de valor arqueológico e histórico, pero donde el asentamiento humano era bastante básico. Esta situación que aparentemente podría prestarse para confirmar los alegatos de derechos litorales esgrimidos por Bolivia, es explicada por el escritor peruano Alberto Wagner de Reina, en "Los Límites del Perú" (Lima, 1961), en los siguientes términos:

"Al final de la dominación española, las autoridades de Potosí intervinieron algunas veces en el puerto de Santa María de Cobija (22º 30' S) situado en el desierto, y al independizarse Bolivia, separándose desde Atacama hasta Tocopilla..."

"Chile y Perú aceptaron, tácitamente, esta apropiación aunque en la parte Sur del litoral boliviano la frontera quedó imprecisa. La Constitución de Chile de 1822 dice que su territorio "conoce por límites naturales... al Norte el despoblado de Atacama"..."

A las pruebas anteriores en favor de Chile, se suma la dada el 1º de octubre de 1803, con una orden real que ponía de manifiesto la preocupación del Rey por "el abandono en que se halla el puerto de Nuestra Señora de Paposo y sus inmensas costas en el mar del sur". La ordenanza organizaba un asentamiento humano bajo las órdenes del obispo Rafael Andreu Guerrero y llamaba la atención a los tres gobiernos que "concurren las extremidades" de Paposo: las Provincias de la Plata (a través de Bolivia), por el Este; el Perú, por el Norte, y Chile, por el Sur. Es evidente que, si la Audiencia de Charcas pasaba entre Chile y Perú en una ilusoria salida al mar, Paposo estaría en los límites de Chile y la Plata, y no sería mencionado el Perú como colindancia Norte de este territorio.

Como se sabe, además, la fundación de una viceparroquia por parte del gobernador O'Higgins fue aprobada por una ley real del 3 de junio de 1801, que reconocía la jurisdicción chilena en el lugar, y el propio obispo Andreu Guerrero rechazaba la propuesta de incorporar a Perú la zona de Paposo, decidido a que se mantuviese dentro de la jurisdicción chilena. La única forma, entonces, de que los tres reinos contornearan simultáneamente los territorios correspondientes a "Paposo y sus inmensas costas", sería con Chile al Sur, Perú al Norte y Charcas (Bolivia) al Oeste, posición en la que necesariamente debería encontrarse sin mar.

En esta distribución de jurisdicciones, en 1809, el héroe boliviano Murillo murió clamando la independencia para la Audiencia de Charcas. Fue ejecutado por los realistas españoles, convirtiéndose en todo un mártir de la emancipación. Sólo tras años de lucha, el 9 de mayo de 1825, el Congreso Constituyente de la flamante Bolivia independiente, dictaba la autonomía de la audiencia por gestión benefactora del Libertador Simón Bolívar. El día 6 de agosto siguiente, el Alto Perú declara la independencia de sus cuatro provincias (La Paz, Potosí, Cochabamba y Chuquisaca, esta última sede de la declaración) como resultado de una gran asamblea dirigida por el Mariscal de Ayacucho, don Antonio José de Sucre, primer presidente de la nueva nación. Es por esto que, para muchos, Bolivia puede ser considerada como una ficción geográfica y política, condición excepcional que le permitió levantarse como país autónomo, pero que le condenó con gran parte de los problemas de unidad nacional y desarrollo que experimenta todavía en la actualidad.

Demostrando la ilegitimidad de la aplicación del uti possidetis juris de 1810 por parte de Bolivia, debe recordarse que en 1813 tuvo lugar la reedición de las cartas diseñadas por Felipe Bauzá durante su viaje al servicio del equipo original de la expedición de Malaspina. A la sazón, y desde 1805, la "Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805", de Calos IV, en su Ley 21, título 16, libro 18, impedía la publicación de cualquier mapa oficial sin la aprobación de la Real Academia de Historia "por los grandes inconvenientes que se pueden originar". Esta carta muestra, para espanto altiplánico, a las costas de Atacama en perfecta posesión chilena desde el río Loa hacia el Sur, por lo que si Bolivia estaba entonces en condiciones de apelar a derechos territoriales, era al uti possidetis de facto pero no al uti possidetis juris, pues los derechos coloniales no le asistían en dicho territorio.

Por todo lo anterior, queda claro que no hay evidencia alguna capaz de sostener la afirmación boliviana de que la Audiencia de Charcas poseía ya costas en el Pacífico en momentos en que Chile saltaba a su independencia, y, de hecho, tanto las leyes de Indias, ordenanzas reales y crónicas coloniales, como los actos administrativos iniciados inmediatamente en el período de organización republicana, dan prueba de lo contrario.


Actos concretos y referencias de jurisdicción chilena entre 1810 y 1825
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A pesar de toda la argumentación anterior, autores bolivianos como Jorge Gumucio Granier, en "Estados Unidos y el Mar Boliviano" (La Paz, 1985), han tenido la audacia de decir -fomentando así la ignorancia de los reivindicacionismos populares del Altiplano- que los historiadores chilenos nunca han enfrentado el tema de los derechos coloniales para defender su soberanía nortina y que sus libros evadirían el tema:

"La documentación y escritos históricos de autores chilenos al referirse al problema de las fronteras entre Chile y Bolivia, empiezan -generalmente- con la fundación de Bolivia en 1825, o en su caso, en 1842 cuando Chile, creó la provincia Atacama en la que pretendía incluir territorios de Litoral boliviano. Estos autores en su mayor parte afirman que Bolivia al nacer el 6 de agosto de 1825, no tenía puerto ni costa y que los Libertadores Bolívar y Sucre, pretendieron rectificar entonces esa anormalidad, creando puertos en territorios chilenos, y que Chile por diferentes factores, no hizo ninguna reclamación y permitió pasivamente la creación del litoral boliviano sobre su territorio."

"Los autores chilenos buscaron referencias y mencionan algunos documentos coloniales, anteriores a 1810, para sostener que el "Alto Perú" o la Audiencia de Charcas, tuvo siempre un carácter mediterráneo mientras que la costa de Atacama estaría bajo el Reino de Chile. Estos autores generalmente saltan de 1810 a 1825, que como ya dijimos anteriormente, es el año de la fundación de Bolivia."

"Varios historiadores bolivianos han escrito al respecto, haciendo referencias exhaustivas a la documentación tanto de la Corona española y los respectivos virreinatos, como de la documentación religiosa del Vaticano. Asimismo, se han hecho varios estudios sobre la actuación administrativa del Estado boliviano sobre la provincia boliviana de Atacama, luego de la declaración de la independencia en el año 1825."

Veamos si en realidad Chile carecería de los argumentos que exige el señor Gumucio, del período 1810-1825, durante el cual Bolivia se apropia indebidamente de un territorio litoral correspondiente a Chile.

Llega la tormenta independentista. Comienza a fraguarse la rebelión chilena contra el dominio europeo aprovechando la situación en que se encuentra España frente a las fuerzas napoleónicas, con la agitación en el glorioso 18 de septiembre de 1810, cuando se constituye la Primera Junta Nacional de Gobierno. La recién nacida República de Chile, interesada en los límites del lejano Norte, organiza un censo poblacional para 1813 que se iniciaría en la pequeña Caleta del Paposo, al Norte de Taltal, en pleno desierto de Atacama. Se empezaba allí por ser uno de los pocos caseríos existentes en tan desolados parajes. Como se recordará, todos estos poblados humanos habrían de adherir a la independencia chilena en 1817, de modo que ya entonces estaban concientes de su relación administrativa con Chile y no con otra, como habría sido el caso de Bolivia o las Provincias Unidas de la Plata (a la que pertenecía por entonces la Audiencia de Charcas antes de su independencia de 1825).

Lo anterior se confirma observando que, el 1º de diciembre de 1817, el subdelegado de Copiapó don Miguel Gallo, comunicó al ministro Miguel Zañartu haber recibido ocho copias de la proclamación de independencia de Chile, por lo cual, se habían tomado todas las medidas correspondientes en el territorio:

"...a excepción del Paposo, que por la distancia media, demanda algún tiempo más".

Sin embargo, es un hecho indiscutido, incluso entre los propios autores bolivianos, que Paposo adhirió a la independencia de Chile tan pronto llegó la noticia de la constitución de la Primera Junta de Gobierno. Esto sucedió hacia fines de ese mismo año. Es por esta razón que, hacia 1823, el oficial británico destacado en América, John Williams Norie, escribe en "Piloting Directions":

"...en los 22º 28'' de latitud S. y 70º 09' de longitud, se encuentra la pequeña villa de Cobija, habitada principalmente por pescadores... alrededor de los 21º de latitud S. está el Río Loa, que divide a Chile del Perú, y, marca el límite entre Atacama y Arica".

Por su parte, el Libertador Bernardo O'Higgins ordenó el bloqueo de los puertos peruanos aún controlados por España, para evitar acciones del virreinato. Su orden expresa establecer el bloqueo desde Iquique hacia el Norte (territorio peruano), pues da por hecho que todo Atacama, al Sur de Iquique y empezando en el Loa, es territorio chileno e independiente ya de España. Efectivamente, el 20 de abril de 1819 emitió un decreto ordenando intervenir sobre los puertos del Perú que define como:

"Todos los fondeaderos del mar Pacífico que están situados entre los 21º 48' y los 2º 12' Latitud Sur, es decir, la línea de costa desde Iquique hasta Guayaquil inclusive".

Cabe advertir que, aunque algunos han intentado sugerir que esta decisión de O'Higgins se debería a que esos territorios litorales pertenecían no a Chile, sino a la Audiencia de Charcas o futura Bolivia que aún por entonces (y hasta su independencia en 1825) pertenecía a su vez a las Provincias de la Plata o futura Argentina, esta explicación naufraga al recordar que los territorios charqueños aún no estaban bajo control de los patriotas en aquellos años y, de hecho, sólo quedaron sometidos al republicanismo tras intervenir el Mariscal Sucre y conseguir que se desprendiera de la Argentina. Esto significa que, el hecho de no haberse necesitado intervenir las costas de Atacama en 1819 ó 1820 por la Escuadra, lejos de demostrar que dichos territorios no pertenecían a Chile, confirman más bien que no se hallaban bajo la jurisdicción ni la influencia en que se encontraba transitando entonces la Audiencia de Charcas.

Cabe advertir que la expedición chilena que salió al mando de San Martín y Lord Cochrane hacia el Perú, volvió a confirmar este decreto por otro emitido el 20 de agosto de 1820.

O'Higgins, además, insistiría en reconocer la chilenidad de Atacama en su "Bosquejo Comparativo" presentado al Capitán de la Real Marina Británica, Coghlan, el 20 de agosto de 1831, informando de las ventajas geográficas del país para la colonización con elementos irlandeses. Allí señala los límites de la república en los siguientes términos:

"Chile viejo y nuevo se extiende en el Pacífico desde la bahía de Mejillones hasta Nueva Shetland del Sur, en latitud 65º Sur y en el Atlántico desde la península de San José en latitud 42º hasta Nueva Shetland del Sur,

Otra notable referencia proviene de una solicitud particular del Coronel William De Vic Tupper. El oficial inglés había llegado a Chile para abrir una casa de comercio pero, hacia 1823, fue incorporado con rango de Capitán de granaderos por el Coronel Beauchef a las expediciones para aplastar el motín de Valdivia y luego la primera gran expedición para expulsar a los realistas del archipiélago de Chiloé, ocasión en la que su valentía y audacia le llevaron a caer herido de gravedad en una pierna durante el desastre de Mocopulli, acción por la que se gana el rango de Mayor. Sin embargo, Tupper previó que la República prescindiría prontamente de la contratación de oficiales extranjeros en su Ejército y Armada, por lo que el 25 de mayo de 1825 redactó una larga carta con características de informe, para solicitar su incorporación en una de las nacientes empresas mineras británicas que por entonces se constituían en Chile. En uno de los fragmentos más interesantes de este documento, dice el ilustre militar inglés:

"Chile tiene unos 900.000 habitantes, sin contar los indios o aborígenes; se extiende desde el desierto de Atacama hasta los bordes de la Patagonia".

En el trabajo de Ferdinand Brock Tupper originalmente publicado en Inglaterra en 1835 y titulado "Memorias del Coronel Tupper" (edición española de Editorial Francisco de Aguirre, Buenos Aires / Santiago de Chile, 1972), puede encontrarse este valioso documento (pág. 19 y 20). Puede darnos una impresión respecto de los límites políticos que reconocía por entonces la influyente individualidad británica que operaba por entonces en los escenarios de la Independencia del Pacífico Sur.

¿Qué ha ocurrido entre 1810 y 1825, entonces? Que Chile ha iniciado su vida independiente con una relación directa sobre su territorio en Atacama, mientras que Bolivia no parece tener conciencia aún de su supuesta soberanía en la región.

El período en que Gumusio exige pruebas no es otro que el previo al inicio de las proyecciones bolivianas hacia el Pacífico, que sufrieran un grave revés hacia 1926, con la negativa peruana a otorgarles salida por Arica. Basta ver también lo que sucedió en los años siguientes para advertir quién "enseñoreó" en verdad los desiertos, al decir de Jaime Eyzaguirre.


Referencias a Atacama en las
primeras constituciones políticas de ChileVOLVER A SUBTITULOS

Para resumir las referencias constitucionales que demuestran la jurisdicción chilena sobre Atacama en los primeros tiempos de la república y en pleno proceso de organización política, y que nunca fueron objeto de protestas u observaciones de parte de Bolivia sino hasta tiempos muy posteriores, en plena controversia por el territorio, tenemos:

  • El Artículo 3º de la Constitución Política de Chile de 1822 establecía: "El territorio de Chile conoce por límites naturales: al sur, el Cabo de Hornos; al norte, el despoblado de Atacama; al oriente, los Andes; al occidente, el mar Pacífico. Le pertenecen las islas del Archipiélago de Chiloé, las de la Mocha, las de Juan Fernández, la de Santa María y demás adyacentes". Los bolivianos intentaron declarar, más tarde, que el hecho de reconocer como "deslinde" a Atacama, significaba que no le pertenecía a Chile, razonamiento según el cual ni el Cabo de Hornos ni la cordillera hubiesen quedado en su jurisdicción tampoco, interpretando de dicha manera el texto.

  • El Artículo 4º de la Constitución de 1823, especifica: "El territorio de Chile comprende de norte a sur, desde el Cabo de Hornos hasta el despoblado de Atacama; y de oriente a poniente, desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con todas las islas adyacentes, incluso el archipiélago de Chiloé, las de Juan Fernández, Mocha y Santa María". Estas referencias también intentaron ser utilizadas por los propagandistas bolivianos, alterando el alcance de las preposiciones "desde" y "hasta" para utilizar el párrafo intentando imitar la forma que pudo hacerlo Argentina, al advertir la omisión que se hace del territorio disputado de la Patagonia oriental.

  • El Artículo 2º de la Constitución Política de 1828 establece: "Su territorio comprende de Norte a Sur, desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y de Oriente a Occidente, desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, con las islas de Juan Fernández y demás adyacentes. Se divide en ocho provincias, que son: Coquimbo, Aconcagua, Santiago, Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé".

  • El Artículo 1º de la Constitución Política de 1833, por su parte, determina: "El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes y las de Juan Fernández".

Los derechos de Chile en Atacama, tanto por la evidencia colonial como aquella de los primeros años de vida republicana, son, por lo tanto, claros, evidentes e incuestionables. No es necesario extenderse más allá del simple análisis objetivo de los hechos para advertir la legitimidad de la soberanía chilena en Atacama. Las expresiones de las Cartas Magnas, por lo demás, no difieren de las referencias que ya hemos visto en las cartas de varios actores de la época, como Norie, Tupper y el propio O'Higgins, de modo que las afirmaciones de ciertos publicistas bolivianos e incluso entre algunos pocos entreguistas chilenos simpatizantes de la causa altiplánica, en relación a que tanto las Constituciones Políticas de Chile como las opiniones de los que les fueron contemporáneos, "demostrarían" de modo fehaciente que el país no tenía jurisdicción sobre Atacama, es una afirmación por completo falaz y motivada únicamente de la necesidad de respaldar con argumentos de pseudo historia las pretensiones marítimas seculares de Bolivia.

En contraste, la Constitución de Bolivia recién en su carta de 1831 hace aparecer el territorio de la "provincia litoral" de Cobija dentro de su soberanía, adicionando también el territorio argentino de Tarija. Luego, en 1843 y quizás como reacción a la ley chilena del año anterior, que veremos después, establece la existencia del "distrito litoral" de Cobija. Son, por lo tanto, las primeras señales constitucionales de Bolivia sobre la pretendida posesión de dichos territorios. Abundaremos en estas referencias más abajo.

Veremos más abajo la confusa y desordenada forma en que la aspiración litoral comenzó a aparecer en la Carta Magna y la legislación de Bolivia, precisamente ajustándose al desarrollo que experimentó su pretensión sobre ese territorio. También podremos confirmar que la primera constitución boliviana omitió mencionar cualquier territorio relacionado con el litoral que, supuestamente, ya le correspondía entonces.

Cabe señalar que los políticos y escritores bolivianos han intentado zafarse del peso de la evidencia dada por las Constituciones Políticas de Chile alegando que la preposición "desde", que señala el principio del territorio chileno, sería excluyente para la referencia indicada, argumento repetido desde los inicios del debate por la posesión de Atacama. Es decir, cuando indica que Chile abarca "desde Atacama" hacia el Sur, el lugar señalado quedaría fuera, empezando el deslinde en donde éste termine. Esta absurda explicación, sin embargo, se estrella con la información aportada por Eyzaguirre sobre la significación para la palabra "desde" que ya en esos años otorgaba el Diccionario de la Real Academia Española, al definirla como:

"Adverbio que denota principio de lugar y tiempo de alguna cosa".

En efecto, a la sazón era costumbre que si una referencia objetiva que acompañaba a las preposiciones "desde" y "hasta" quedaba fuera del sujeto, se le incluyera la palabra "exclusive", como se verifica en la anterior cita a la Ley 5, Título XV del Libro II de la Recopilación de las Leyes de Indias. A pesar de ello, ésta fue una de las primeras excusas presentadas por la Cancillería de Bolivia para justificar tanto la fundación de Cobija en territorio que correspondía a Chile en virtud del uti possidetis juris de 1810, como su reclamo contra la ley de las guaneras chilenas de 1842.

Puerto de Cobija
Puerto de Cobija

Imágenes de 1871 del "puerto" de Cobija, ocupado por bolivianos en territorio chileno. Con el tiempo, este asentamiento fue utilizado por Bolivia para sostener su supuesta soberanía sobre casi todo Atacama, en el fantástico "Departamento Litoral", litigio que evolucionaría enredándose con intereses comerciales en el territorio y acabaría desencadenando la Guerra del Pacífico. Hasta el día de hoy, cada vez que algún documento boliviano intenta presentar "pruebas" de que Atacama y sus costas les pertenecían, muestran imágenes como éstas, que siempre corresponden a la pequeña caletita pesquera de Cobija.


¿Bolivia poseía un territorio con mar propio al independizarse en 1825?
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Aunque fuera técnicamente el Mariscal Sucre quien selló la libertad de la ex Audiencia de Charcas, la nueva República homenajeó a su inspirador Simón Bolívar, en 1825, adulándolo con el nombre de "República de Bolívar", que después derivó a Bolivia, como se mantiene hasta hoy. El Libertador venezolano jamás abandonó al pueblo boliviano, a pesar de que nunca estuvo de acuerdo con su independencia.

Veamos, pues, lo que Bolívar declararía en el discurso de presentación de su proyecto de Constitución para la flamante Bolivia:

"Basta la milicia nacional para conservar el orden interno. Bolivia no posee grandes costas y por lo mismo es inútil la marina; debemos, a pesar de esto, obtener algún día uno y otro... interesa a la República guarnecer sus fronteras con tropas de líneas y tropas de resguardo contra la guerra del fraude."

Una nota dictada por el propio Presidente Sucre, el día 25 de octubre de 1825 en Potosí, al Coronel Francisco Burdet O'Connor, dice que Bolívar tiene la intención de conseguir un puerto para Bolivia "a cualquiera costa". Y, acto seguido, menciona los territorios postulantes a tal apropiación:

"Hay tres puertos, de los que puede escogerse el mejor, que son el que se llama de Atacama, el de Mejillones y el del Loa. Los dos primeros no tienen agua, y el último, por ser un río, dicen que no es bueno en su fondeadero; aunque el Libertador tiene por él inclinación, por tener ya ese río y porque es el más cerca de Potosí".

Puede advertirse que Sucre no señala ningún derecho jurídico, ningún título de dominio derivado de las Leyes de Indias, ni referencia alguna a algo que justifique el principio de uti possidetis. Simplemente, señala los territorios de los que "puede escogerse" el más satisfactorio y conveniente. Algo realmente revelador.

Confirmando la sólo ocasional presencia boliviana en Cobija antes de la emancipación y la total inconexión de este pueblo con el océano, el Coronel Burdet O'Connor, al viajar a la caleta pesquera, no encontró más que uno o dos bolivianos instalados entre los indios de la misma. Seguidamente, un hecho bastante oscuro vino a presentarse el día 28 de diciembre de 1825, cuando, según la historia oficial de Bolivia, se dictó en Chuquisaca un decreto habilitado con el informe del Coronel, el lugar donde Bolivia formalizaría la toma de la caleta declarándola. Historiadores como Francisco Antonio Encina, sin embargo, han escrito que esta afirmación no es real, pues Bolivia ocupó Cobija sin haberlo legalizado jamás, y que la historia del decreto buscaría sólo minimizar la gravedad del hecho de estar invadiendo territorio chileno muy posteriormente a 1810, fuera del uti possidetis juris y apropiándolo sin más ni menos. Encina incluso llegó a poner en duda la autenticidad del Decreto de Chuquisaca emitido por Bolívar, donde se declaran costas bolivianas, pues la mayoría de estas "referencias" al famoso decreto aparecieron en tiempos más bien recientes, posteriores a la Guerra del Pacífico y con el "reivindicacionismo" boliviano ya empeñado en la llamada recuperación de salida al mar.

Por lo que reproduce el historiador boliviano Juan Siles Guevara, el mentado decreto de Bolívar, que habría otorgado "costas propias" al Altiplano, rebautizaba formalmente a Cobija como "La Mar". Pero se advierte que su texto no habla de costas propiamente tales dentro de la jurisdicción de Bolivia, sino de la presencia de este enclave en Cobija, destinado precisamente a crear una relación portuaria o "cualidad marítima" de la que, hasta ese momento, aún carecía:

“Simón Bolívar, Libertador de Colombia y Perú”

Considerando:
1- Que, estas provincias (Bolivia) no tienen un puerto habilitado.
2- Que, en el partido de Atacama, se encuentra el denominado Cobija, que proporciona muchas ventajas
3- Que, en justa recompensa al mérito contraído por el Gran Mariscal, don José de la Mar, vencedor de Ayacucho, llevará su nombre el enunciado puerto: oída la diputación permanente.

Decreto:
1- Quedará Habilitado desde el l de Enero entrante (1826) por Puerto mayor de estas Provincias con el nombre de "Puerto de la Mar", el de Cobija.
2- Se arreglaran allí las oficinas correspondientes a la exacción y seguridad de los derechos correspondientes a la Hacienda Publica.
3- El Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Informase publíquese y circúlese.

Dado en el Palacio de Gobierno, en Chuquisaca, a 28 de diciembre de 1825.

Simón Bolívar

Por Orden de su Excelencia
Felipe Santiago Esteros"

Como hemos dicho, además, en 1826 el Congreso de Bolivia solicitó formalmente a Lima el uso del puerto de Arica, en virtud de los derechos a utilización dados en los tiempos de la corona sobre el mismo, pero sin cesión de territorio. Para entonces, el Presidente de Perú era el famoso Mariscal Andrés de Santa Cruz, militar boliviano de gran peso político en la época, cuyo ideario inspiró a muchos de los próceres, entre ellos a O'Higgins, cuya amistad parece haber tenido mucho que ver con su permiso tácito a que los bolivianos permanecieran en Cobija a pesar de ser jurisdicción chilena.

Ante la solicitud de su propio país de que Perú le cediera Arica a Bolivia, la respuesta de Santa Cruz fue sorprendente: se opuso con obstinación al proyecto, argumentando que Bolivia, su patria natal, no tenía derechos litorales. No por nada, sobre este episodio, el historiador boliviano Alcides Arguedas escribe en "Historia General de Bolivia" (La Paz, 1922):

"...era una creación artificial, como los demás Estados, algunos de los cuales se presentaban en peores condiciones, un organismo endeble destinado a vegetar obscuro e ignorado, si no alcanzaba a entrar en dominio de una faja de territorio que lo llevara al mar y a su costa, es decir, al territorio de Arica. Y quiso prevenir el mar con mirada zahorí de estadista, pero su intento fue desbaratado por las interesadas coaliciones que echaron por tierra sus planes... Y fue vencido Bolívar, el vidente, y quedó Bolivia, por gracia de uno de sus hijos y contra los deseos del Libertador, metido entre inaccesibles montañas ahogándose..."

En una ironía del destino, que borra más aún la argumentación boliviana sobre sus supuestos derechos en las costas, el Mariscal Santa Cruz llegó a la Presidencia de la República de Bolivia, pocos años más tarde, en 1829. Desde la más alta magistratura, el futuro tirano líder de la Confederación Peruano-Boliviana, advirtió cómo la obsesión de una salida al mar se había enquistado en la sociedad de su país natal, como una necesidad imprescindible para concretar el proyecto iniciado con la Independencia. Ese mismo año, formalizó una petición de costas al Perú similar a la que él había recibido de Bolivia siendo Presidente en Lima; sin embargo, consciente de que Bolivia carecía de todo derecho soberano en las costas, esta vez pretendió un canje territorial, interesado en Arica.

Como era de esperar, la gestión de 1829 se estrelló con una tajante negativa peruana, que obligó a Bolivia a olvidar para siempre cualquier interés en el puerto del Morro. La falta de derechos derivados de las leyes indianas era la pata coja para sentar cualquier pretensión boliviana en el mar.

Años más tarde, el propio Andrés de Santa Cruz, confesaría resignado en su manifiesto de 1940 (los destacados son nuestros:

"Bolivia, por su situación geográfica, ALEJADA POR TODAS PARTES DEL MAR, no podrá hacer grandes progresos en su comercio y en su industria, ni aun en la carrera a la civilización... Para remediar este gran defecto, me decidí a proteger con todos los esfuerzos del Gobierno la caleta de Cobija, de que tan sólo puede disponer Bolivia por efecto de una VICIOSA DEMARCACIÓN TERRITORIAL".


Mitos del "Departamento Litoral" y la "cualidad marítima"
en la ley paceñaVOLVER A SUBTITULOS

Como hemos visto, nunca existieron las supuestas "costas propias" con que Bolivia asumió la vida en independencia, sino una serie de proyectos fracasados para intentar proveerse de puertos propios sobre territorio chileno o peruano, según fuera el caso. Incluso llegó a ser Arica el principal objetivo de la atracción paceña por tener costas propias, saltando a Atacama sólo después de ver fracasados sus primeros intentos republicanos por alcanzar el entonces puerto del Perú.

Esta indefinición se refleja al estudiar la evolución política del concepto del "Litoral Boliviano", pues nos encontramos con un verdadero caos dentro de la propia interpretación jurídica de Bolivia sobre la administración y la relación del Estado altiplánico con este pretendido departamento o provincia "usurpado" por Chile. La razón es que la pretensión marítima boliviana va transitando por su propio desarrollo y definición conforme pasan los años. Veamos algunos ejemplos:

  • El Artículo 3º de la primera Constitución Política de Bolivia, de 1826, establece que "El territorio de la República Boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro", sin hacer mención alguna al pretendido "Departamento Litoral". De hecho, el litoral mismo que Bolivia declara hoy haber poseído en esos días, no aparece por ningún otro lado en esta Carta. El discurso actual de los historiadores y publicistas bolivianos intenta zafarse de este tremendo problema apelando al muy débil argumento de que el litoral pretendido era parte del departamento o la intendencia de Potosí y por eso no aparece mencionado.
     
  • Sin embargo, un decreto de 1827 ordena la creación del sello oficial para la "Prefectura del Departamento Litoral de Bolivia". ¿Cómo aparece de la nada un "departamento" que no existía el año anterior en la Carta magna? Este acontecimiento hecha por tierra la excusa de que el mentado territorio litoral que alegó como propio Bolivia, pertenecía entonces a algún departamento distinto.
     
  • Quizás conciente del error, el Presidente Santa Cruz decretó por ley del 1º de julio de 1829, la existencia del "departamento del Litoral", distinto de los otros seis que formaban Bolivia. Así se reconoció POR PRIMERA VEZ a este territorio en como distrito independiente y con rango de departamento, pese a estar siendo mencionado como tal desde hacía dos años antes. Los autores bolivianos como el historiador Fernando Cajías, explican este vacío intentando aducir que el decreto del Mariscal Santa Cruz separó al distrito del departamento de Potosí y le dio rango propio.
     
  • Sin embargo, el Artículo 3º de la Constitución Política de Bolivia de 1831, declara ahora que "El territorio de la Nación boliviana comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro, y las provincias Litoral y de Tarija", es decir, el "Litoral" vuelve a quedar reducido a la categoría de mera Provincia y sin precisar bajo la administración de qué departamento, lo que demuestra, como en el caso de Tarija, que corresponden a territorios no originalmente contenidos dentro de los departamentos coloniales de Bolivia (Charcas), sino que fueron adicionados después, durante la República.
     
  • El Artículo 3º de la Constitución Política de Bolivia de 1834, vuelve a repetir textualmente la frase de la carta anterior.
     
  • El Artículo 4º de la Constitución boliviana de 1839, sin embargo, altera otra vez el estatus administrativo de su pretendida costa atacameña y ahora establece: "El territorio de Bolivia comprende los departamentos de Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro y Tarija, y el distrito Litoral. Los departamentos y el distrito se dividen en provincias y éstas en cantones". El Artículo 5º de la Constitución de 1843, dice ahora que "El territorio de la República comprende los departamentos de Chuquisaca, Potosí, Paz de Ayacucho, Santa Cruz, Cochabamba, Oruro, Tarija, Beni y distrito Litoral de Cobija".
     
  • El Artículo 55º de la Constitución de 1851 vuelve a elevar al "Litoral" a la condición de departamento, al establecer que "El Senado se compondrá de un Senador por el Departamento del Beni, otro por el de Cobija, dos por el de Tarija".
     
  • Una Ley de 1867 crea formalmente el "Departamento del Litoral" dentro d la legislación territorial vigente entonces en Bolivia.
     
  • La ley 405 del 15 de agosto 1968 dice que "En todos los mapas y cartas geográficas de Bolivia deberá incluirse obligatoriamente el territorio del DEPARTAMENTO CAUTIVO como parte integrante del territorio nacional, EN BASE A LA RIGUROSA VERDAD HISTÓRICO, A LA DOCTRINA QUE CALIFICA Y DESCONOCE LAS USURPACIONES DE TERRITORIOS POR LA FUERZA". Otra vez "departamento"...

La idealización boliviana sobre sus inexistentes costas se ve manifestada también en la presencia de un gran navío dibujado en el escudo del "Departamento del Litoral" que fue producido hacia 1827, según los autores bolivianos, a pesar de que entonces, Bolivia no poseía ni una sola embarcación propia o un muelle siquiera para atraques de grandes navíos. Así, la ladina y obsesiva referencia constante hacia el "litoral" y el "mar" que ya entonces formulaba el país altiplánico, da un indicio del fervor con que esta nación buscó avanzar hacia las costas creyendo ilusoriamente que, con dar por irrevocablemente consumada su aspiración portuaria (uti possidetis de facto), se imposibilitaría que otra república -Chile, en este caso- advirtiera o revirtiese el atropello a sus derechos territoriales.

Sello creado ad-hoc para el pretendido "Departamento del Litoral de la República Boliviana", producido en 1827 (según General Cayoja Riart, en su obra "El Expansionismo de Chile en el Cono Sur") al iniciarse la ocupación de Cobija o "La Mar", luego de que Perú le negara acceso al mar a los bolivianos por Arica.


Revelaciones del contenido de los primeros símbolos patrios de Bolivia
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Otra curiosa confirmación de la irrealidad y de la exageración histórica que ronda al pretendido "Departamento Litoral" de Bolivia, proviene, irónicamente, de los propios símbolos patrios de La Paz: estandartes y sellos republicanos, pese a que sus diseños o relaciones abundan los figurativismos y los naturalismos haciendo ostentación de las riquezas de su propio territorio, como veremos.

Durante su historia republicana, el país altiplánico ha tenido tres banderas con las siguientes características:

  1. La primera de ellas, de 1825 a 1826, lucía tres franjas horizontales verde-roja-verde en proporción 1:2:1 y con cinco estrellas rodeadas por ramas de olivo de laurel dentro del rojo, representando a los cinco departamentos de entonces (La Paz, Cochabamba, Chuquisaca, Santa Cruz y Potosí). La versión llamada "bandera menor" de este símbolo llevaba sólo una de estas estrellas rodeadas por ramas al interior de la banda roja. El Verde representa la exhuberancia y el futuro del país, mientras que el Rojo, como sucede en la mayoría de los pueblos que surgen de un proceso revolucionario, representaría la sangre de quienes garantizaron su independencia. Como se ve, no aparecen en este diseño ninguna alusión a las costas, al mar o a la "cualidad marítima" que Bolivia declara haber poseído ya entonces.
     

  2. La segunda, vigente de 1826 a 1851, tenía tres franjas horizontales en proporción 1/3 cada una.. Oficializada el El 25 de julio de 1826, sus colores son lo más sorprendente: Rojo, por la sangre de la sangre derramada por los mártires de la independencia; Amarillo (dorado), por las riqueza minerales del país; y Verde representando el futuro del verdor de la tierra boliviana. Nuevamente, no observamos ninguna alusión al Azul de la "cualidad marítima", ni al mítico Departamento del Litoral Boliviano, ni a la riqueza del mar, ni a su porvenir marítimo, ni a su posesión territorial ni a sus proyecciones económicas sobre el Pacífico. La "bandera mayor" de esta versión incluía también el escudo de armas nacional al centro de la banda roja. En este escudo, se sintetiza la majestuosidad del territorio boliviano en tres elementos: una palmera (o árbol del pan, en otros), un camélido (alpaca) y una montaña (Cerro Rico de Potosí), pero ninguna referencia al mar o a las costas, sea olas, playas, gaviotas o una caracola siquiera; ni a los medios necesarios para hacer soberanía, como una escuadra de guerra y una mercante representadas en un navío; nada. De hecho, aparecen seis estrellas en el escudo, las que representan a los referidos seis departamentos no litorales del territorio boliviano señalados en la Constitución de 1826 (Potosí, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Cochabamba y Oruro).
     

  3. La tercera, vigente desde el 31 de octubre de 1851 durante el gobierno de Belzú, consta de tres fajas horizontales en proporción 1/3. El sentido de los colores ha ampliado sus conceptos, sin embargo: el Rojo de la banda superior representa el valor del pueblo boliviano y al reino animal; el Amarillo del centro a las riquezas y al mundo mineral; y el Verde en la inferior a la agricultura y al reino vegetal. Paradójicamente, siendo esta bandera un homenaje de Bolivia a su propia geografía y naturaleza poéticamente vinculada a los aspectos patrimoniales del país, no alude al océano que, se supone, era ya entonces uno de sus bienes más preciados, según la historia oficial altiplánica. Además, debe hacerse notar que en 1851 el debate por la posesión de Atacama y sus costas, entre Chile y Bolivia, estaba al rojo vivo, de modo que esta insólita omisión sólo es explicable en el desarraigo y la marginación histórica que había tenido el país con respecto al mismo litoral que reclamaba tan apasionadamente. Esta versión definitiva de la bandera incluye en su centro amarillo otra representación del escudo de armas de la nación, en donde se resume todo el patrimonio natural de Bolivia en los mismos elementos del escudo anterior: una palmera (o árbol del pan, en otros), un camélido (alpaca o llama según la versión) y una montaña (Cerro Rico de Potosí), al que se han agregado un ato de trigo y una iglesia lejana, con lo cual se reafirman los aspectos coloniales-andinos de la naturaleza del país por encima de los discursos sobre la la mentada "cualidad marítima". Nueve estrellas acompañaban originalmente este diseño heráldico, una por cada departamento no litoral (Potosí, Beni, Chuquisaca, La Paz, Santa Cruz, Pando, Oruro, Cochabamba y Tarija, esta última todavía propiedad territorial de la Argentina al publicarse este escudo).

Cabe recordar que, en la práctica, el establecimiento boliviano en este ilusorio Departamento fue tan pobre que sólo se redujo a la presencia en la caleta de Cobija, tan aislada y mal implementada que, para 1876 (tres años antes de iniciarse la Guerra del Pacífico), ya estaba prácticamente cerrada por la falta de habitantes y por el retiro de los consulados internacionales, que se trasladaron a Antofagasta, debiendo ser desplazada hasta allá toda la actividad administrativa. Otro acontecimiento vital para comprender la precariedad de la posición boliviana en el Pacífico es recordando que, desde 1865, habían debido actuar fuerzas militares chilenas por solicitud del Presidente Melgarejo, en el resguardo de este sitio, ante la incapacidad boliviana de proteger sus propias "posesiones" frente a la amenaza que por entonces representaba la flota española en guerra con Chile y con el Perú.

Aunque algunos autores relacionan el azul de las banderas históricas chilenas con el mar turquí, este análisis no nos parece acertado para el caso de los símbolos patrios de Chile porque parece ser que, desde la bandera de la Patria Vieja en adelante, se priorizaron en el diseño aspectos creativos abstractos y no relativos a figurativismos naturalistas, como muchas veces se ha creído. Lo mismo con el escudo, cuyo carácter totalmente naturalista aparece con el huemul y el cóndor en su última versión hasta hoy vigente, pero sin las referencias paisajísticas que sí son totales en el mismo emblema de Bolivia.

Donde sí encontramos un contraste con Bolivia a nivel de símbolos nacionales, es en el himno patrio. Durante el Gobierno de Bernardo O'Higgins, cuando se encargó por decreto del 19 de julio de 1819, componer el primer himno nacional de Chile, la letra quedó encargada al poeta Bernardo de Vera y Pintado. Aunque la lírica de este himno no constituye un documento que pudiese asumir un carácter jurídico, sí es un testimonio muy concluyente para demostrar que ya en 1819 y 1820, fechas de estreno de estreno de esta primera canción nacional, existía una conciencia oficial de que el desierto de Atacama formaba parte del territorio de la joven República, según se lee en su estrofa número ocho:

Por el mar y la tierra amenazan
los secuaces del déspota vil
pero toda la naturaleza
los espera para combatir:
el Pacífico al Sud y Occidente
al Oriente los Andes y el Sol
por el Norte un inmenso desierto
y el centro libertad y unión.

No obstante estas evidencias, buscaremos abordar abajo una fuente imparcial para evaluar si el contenido de los símbolos nacionales con respecto a la posesión de Atacama y su litoral estaba acorde al conocimiento de la geografía que se tenía entonces para cada país.
 

El caso de los símbolos patrios de Bolivia: El país altiplánico jamás representó su supuesta "cualidad marítima" en ninguno de sus símbolos y elementos gráficos nacionales ni en los colores "naturalistas" de sus tres banderas.

Jamás la gráfica de los principales símbolos patrios bolivianos previos a 1879, ha incluido alguna vez alguna referencia directa o indirecta a las supuestas costas, al "Departamento del Litoral" o a la "cualidad marítima" que alega haber poseído hasta la Guerra del Pacífico.


Una opinión del naturalista Charles Darwin en 1835
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En algunas ocasiones, algunos autores paceños han mencionado que los relatos de Charles Darwin, el famoso biólogo inglés autor de la Teoría de Evolución de las Especies, se sentaría como otra pretendida "prueba" de que era criterio general de la época el considerar a Chile limitando en Copiapó o río Salado y, por lo tanto, que lo que se extendiera desde el Norte de este punto hasta el Loa era necesariamente boliviano.

Sin embargo, cuando se estudia el texto del relato de Darwin en la zona copiapina, la impresión que le queda a la sensatez dista bastante de esta confesión forzada que algunos han pretendido arrancarle a sus escritos. El naturalista no menciona siquiera a Bolivia en toda su bitácora dedicada al desierto de Atacama, citando sólo al Perú en la longitud del despoblado desde Chile hacia el Norte; de hecho, ni siquiera sugiere la presencia boliviana en toda esta extensión pese a que, según la posición de ese país, prácticamente todo el territorio les habría pertenecido.

Los siguientes son extractos del científico presentes en el Capítulo XVI de su obra "Viaje de un Naturalista Alrededor del Mundo", titulado "CHILE SEPTENTRIONAL Y PERÚ", donde hace CERO mención de Bolivia. El relato forma parte de sus notas como miembro de la expedición del "Beagle" entre 1832 y 1835 y que, al mando del Capitán Fitz-Roy, recorrió estas latitudes.

Aunque aún no dice mucho, una de las primeras referencias de Darwin para el desierto atacameño parece confirmar que el antiguo criterio colonial de algunos cronistas, de considerar parte de las mismas comarcas a todo el prolongado territorio que va desde Coquimbo hasta la cabecera de Copiapó en Atacama, dada la escasa cantidad de poblados situados entre esta longitud:

"27 de abril de 1835. Salgo para Coquimbo desde donde tengo intención de ir a visitar a Guasco y más tarde a Copiapó, punto en que el capitán Fitz-Roy ha tenido la bondad de ofrecerme que irá a buscarme.. Bajamos al valle, y el 22 llegamos a Copiapó. En su parte inferior se ensancha el valle y forma una hermosa explanada que se parece a la de Quillota. Su población ocupa considerable extensión de terreno, porque cada casa está rodeada de un jardín; a pesar de lo cual es un pueblo muy desagradable..."

Sin embargo, dos meses después, anotará la primera referencia interesante a nuestro estudio, relativa al despoblado atacameño y su relación con la cabecera de Copiapó. Subrayamos nuevamente las partes de nuestro interés:

"26 de junio. Contrato un guía y ocho mulas para hacer una excursión a la cordillera por diferente camino de los que ya he recorrido. Como tenemos que atravesar una región completamente desierta, acopiamos cantidad de cebada mezclada con paja menuda para mantener las caballerías. A unas dos leguas de la villa y en el valle que hemos recorrido, se abre otro que lleva el nombre de Despoblado..."

Al introducirse en el estudio de la cordillera del Norte de Chile, hace referencia a la abundancia de "casas indias" antiguas que se encontrarían en dicho territorio y que, como sabemos, se encuentran precisamente en el territorio alto de Atacama,en los que se aproximan al Altiplano hasta Copiapó (cultura atacameña) y más al Sur inclusive, hacia Coquimbo (cultura diaguita), confirmando también de manera explícita la continuidad entre Chile y Perú en este territorio despoblado:
 
"Las antiguas casas indias se dice que abundan mucho en el interior de la cordillera, en la parte septentrional de Chile. Cavando en las ruinas es muy frecuente encontrar pedazos de tela, instrumentos de metales preciosos y espigas de maíz... Sé, además, que los indios del Perú habitan todavía puntos muy elevados y desiertos; pero personas que han pasado su vida viajando por los Andes me han asegurado, en Copiapó, que había muchas habitaciones situadas a grandes alturas, que están muy cerca de las nieves perpetuas, y eso en puntos en que no hay ningún paso, donde el suelo no produce nada, y lo que es aún más extraordinario, donde no hay agua. Sea como quiera y por mucho que les admire, me aseguran las gentes del país que el estado de estas casas prueba que los indios las habitaban de ordinario. En el valle en que ahora me encuentro, en Punta Gorda, consisten las ruinas en siete u ocho camarillas cuadradas muy parecidas a las que he visto en Tambillos, pero construidas con especies de bloques de barro que los habitantes actuales no saben fabricar con tanta solidez, ni aquí, ni en el Perú, según Ulloa..."

Finalmente, encontramos otra observación muy interesante, que esta vez parece hacer referencia a la continuidad entre Chile y la ciudad más al Sur de Perú por entonces, correspondiente a Iquique, sin que mencione territorio boliviano interponiéndose entre ambos países:

"Tres días después de mi vuelta sé que el Beagle ha llegado al puerto, y se encuentra a 18 leguas de este pueblo... Se ven en la playa grandes montones de mercancías y reina cierta actividad en esta aldea miserable. Por la tarde me despido de mi acompañante Mariano González, con quien tan gran parte de Chile he recorrido, y a la mañana siguiente se hace a la vela el Beagle para Iquique"

La pregunta surge por sí sola: ¿Pareciera ser para alguien que el explorador, que recorría Copiapó acompañado de expertos conocedores de la zona, da a entender en algún momento que Chile terminaba allí, que más allá se encuentra Bolivia y que no hay colindancia entre Chile y el Perú en esta zona despoblada? Nuestra modesta pero definitiva opinión es que no sucede así.


Origen de la controvertida ley chilena de 1842
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Aunque la totalidad de los autores bolivianos y de los historiadores solidarios con la posición del Altiplano coinciden en señalar que la primera declaración chilena de soberanía sobre Atacama se remonta a la ley de 1842 por pretensiones sobre las guaneras que había hasta Mejillones, la verdad es que existe un sorprendente antecedente que pesará eternamente sobre la pluma de los estudiosos paceños, ya que corresponde a una ley anterior por la que Bolivia no presentó ninguna protesta al no tener, en esos días, pretensiones totales sobre el territorio del Norte de Chile.

En efecto, el 2 de septiembre de 1830, en tiempos en que Bolivia ni siquiera declaraba aún a su pretendido litoral dentro de la Carta Constitucional, el Congreso de Chile aprobó un decreto que ordenaba la creación de un puerto llamado "El Flamenco" en el territorio del despoblado de Atacama, para la extracción del mineral del cobre.

En la ocasión, La Paz no sólo se abstuvo de cualquier reparo o protesta a la iniciativa legislativa, sino que el propio político y ministro boliviano Casimiro Olañeta confirmó involuntariamente su validez, al año siguiente, cuando envió una carta al Plenipotenciario del Perú en el Altiplano, Manuel Ferreyros, asegurándole que Bolivia no tenía más límites que con Brasil, las Provincias de la Plata y con Chile, este último separado por montes y cordilleras inaccesibles. Este sorprendente dato fue confirmado por los historiadores chilenos Luis Valencia Avaria y Jaime Eyzaguirre.

Como si esto fuera poco, en 1834 el Gobierno de Chile ordenó un nuevo censo, esta vez a todos los habitantes repartidos por la región atacameña.

Muchos chilenos se habían establecido allí en los últimos años, especialmente en los sectores costeros donde trabajaban en la recolección de guano, comerciado como abono agrícola y de buen valor. Comenzaban a aparecer, además, los pioneros del desierto, que se internaban en áreas inexploradas buscando la riqueza de la tierra, como oro, plata y salitre.

En 1835, el Gobernador de Copiapó, Juan Melgarejo, comunicó la Intendencia de Coquimbo su plan de viajar:

"...hasta Paposo para tomar conocimiento de todos los puntos de desembarque, de los trabajos de minas, que a crecido número hay en el día en toda la costa y promover un arreglo cual corresponde".

Como se ve, Melgarejo estaba preocupado por el contrabando internacional de guano que tenía lugar en la zona, que consideraba territorio chileno. Sin embargo, la guerra contra la Confederación Peruano-Boliviana de 1836 atrasó algunos años la rapidez con que Chile debía haber actuado por la protección de las riquezas guaneras de las costas, como reacción lógica a las denuncias de Melgarejo.

Como la idea de resguardar la costa atacameña persistió, el 13 de julio de 1842, el Presidente Manuel Bulnes se dirigió al Congreso solicitando la creación de una comisión exploradora para que en Atacama cumpliese con la tarea que definió en los siguientes términos (los destacados son nuestros):

"...examinar el litoral comprendido ENTRE EL PUERTO DE COQUIMBO Y EL MORRO DE MEJILLONES con el fin de descubrir si en el TERRITORIO DE LA REPUBLICA existían algunas guaneras cuyo beneficio pudiera proporcionar un ramo nuevo de ingreso a la hacienda pública..."

Ante los positivos resultados de la comisión exploradora, se dictó el 13 de octubre de 1842 una ley que declaraba como chilenas todas las guaneras ubicadas de Mejillones (paralelo 23º) hacia el Sur, prohibiendo a cualquier barco extranjero cargar guano en ese sector. Nótese que esta ley ni siquiera llega a la totalidad de los derechos territoriales de Chile en Atacama, que empezaban en el propio río Loa (paralelo 21º 45'), como hemos señalado, pues se sabía de la presencia irregular de Bolivia al Norte de Mejillones, imponiéndose el espíritu americanista de parlamentarios como el ilustre venezolano nacionalizado chileno por gracia Andrés Bello, que prefirieron hacer un acto de generosidad para con el vecino país obviando los derechos chilenos sobre el territorio donde se habían establecido y aprobando la ley con el señalado texto.

Promulgadas las disposiciones, los casi cien barcos europeos (ingleses, alemanes, franceses, etc.) que habían llegado a la zona a cargar guano hasta el año 1864, respetaron tanto las obligaciones aduaneras de la ley como la jurisdicción chilena, realizando los trámites en Valparaíso.

Sin embargo, la noticia cayó de igual modo como bomba entre los bolivianos que veían en Cobija la conexión del Altiplano con el Pacífico. A pesar de venir declarando posesiones en la costa de Cobija desde 1831 en su Constitución, Bolivia sólo oficializó sus reclamos territoriales a Chile en la misma zona atacameña en el año 1843.

La explotación guanera en forma masiva e industrializada no tendría lugar en la zona de Mejillones sino hasta el año 1846, fecha en que empezaron a ser encontrados, además, los primeros yacimientos salitreros y cupríferos explotables, por los pioneros de Atacama. En esta disputa estaba la simiente de una de los más grandes conflictos bélicos que vería estallar el suelo americano: la Guerra del Pacífico.