| -Ampliado y actualizado en mayo 2005- A BASE DE LA SOBERANÍA DE CADA REPÚBLICA EN LA AMÉRICA EMANCIPADA ERA EL PRINCIPIO DE UTI POSSIDETIS JURIS, ES DECIR, QUE POSEERÍA EL MISMO TERRITORIO QUE LE CORRESPONDÍA DESDE LA COLONIA Y AL MOMENTO DE LA INDEPENDENCIA DE 1810. ESTO SIGNIFICA QUE LA REPÚBLICA DE CHILE DEBÍA POSEER LO MISMO QUE LA GOBERNACIÓN DE LA CAPITANÍA DE CHILE, Y LA DE ARGENTINA LO MISMO QUE EL VIRREINATO DE LA PLATA O DE BUENOS AIRES. AQUÍ VEREMOS CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DE ESTOS DERECHOS HISTÓRICOS QUE COMENZARÍAN A SER ATROPELLADOS SISTEMÁTICAMENTE HASTA NUESTROS DÍAS, VOLVIENDO YA INCOMPATIBLE EL UTI POSSIDETIS JURIS DE 1810 ENTRE AMBOS PAÍSES CON LA ACTUAL SITUACIÓN DE FRONTERAS Y LÍMITES VIGENTES ******************************************* Las
cédulas que dan nacimiento a Chile
En 1520, el marino portugués al servicio de España don Hernando de Magallanes, pasa por el famoso estrecho que lleva su nombre y bautiza la Tierra del Fuego en el extremo del que iba a ser el Reino de Chile, unos años más tarde. Catorce años después, cuando la Conquista del Perú por Francisco Pizarro y Diego de Almagro parecía ser ya un hecho, el soberano español Carlos V celebró, el 21 de mayo de 1534, tres capitulaciones o contratos reales en Toledo, para emprender la conquista hacia el Sur, creando con ellas tres gobernaciones al Sur de la de Nueva Castilla, de Pizarro:
En 1535, Almagro salió del Cuzco con la intención de conquistar el llamado país de "Chile", denominación que se daba más bien a la actual zona del valle del Aconcagua. Sin embargo, al ver la dificultad con que se encontró en su viaje y ante la certeza de que no habría oro ni joyas como las del Perú esperándole en su camino, decidió regresar frustrado en 1537, tras haber llegado a las márgenes del río Maule. Tras varias disputas y sucesiones entre los adelantados, la Corona decidió modificar el régimen de capitulaciones con estas características hacia 1550, y optó por otorgar gobernaciones en relación a los descubrimientos que se hicieran del territorio americano y los avances en el conocimiento geográfico. A principios de 1540, don Pedro de Valdivia consigue una autorización de Francisco Pizarro para viajar a conquistar los territorios de más al Sur despreciados por Almagro, partiendo rápidamente desde el Cuzco. A duras penas atravesará el desierto de Atacama, fundando la ciudad de Santiago del Nuevo Extremo, en 1541. En 1544 encarga la fundación de La Serena a Bohón. Los historiadores coinciden en que las fronteras coloniales chilenas sólo aparecen como tales en la Real Cédula del 31 de marzo de 1552, cuando se bautiza oficialmente a estas tierras como "Nueva Extremadura". El territorio asignado a Valdivia era: "...desde Copiapó 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, e de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas". Ese mismo año fundará Concepción, La Imperial y la ciudad de Valdivia, y al año siguiente hará levantar una serie de fuertes para contrarrestar las rebeliones indígenas. Poco antes de morir, consigue extender el dominio hasta Magallanes y la Antártida (Terra Australis), asignando a Jerónimo de Alderete como Gobernador del Estrecho, territorio concedido por dos cédulas reales emitidas el 29 de Mayo de 1555, en las que decía expresamente: "...de las tierras y provincias que caen en la demarcación de Castilla, de la otra parte del dicho Estrecho." Y en 1558, concientes de que al sur del Estrecho aún debía existir tierras desconocidas, Carlos V otorga al electo Gobernador Francisco de Villagra, el día 20 de diciembre, una concesión para exploración y apropiación de todo el territorio más austral que el Estrecho. En las cédulas se lee: "...posesión en nuestro nombre de las tierra y provincias que caen en la demarcación de la corona de Castilla". En medio de un período de disputas, sin embargo, había correspondido al joven Gobernador de Chile don García Hurtado de Mendoza materializar esta toma de posesión del Estrecho de Magallanes, durante el viaje encargado al marino Juan Ladrillero por el Cono Austral entre ese año y el siguiente.
En 1559, el Rey Felipe II dispuso la creación de una Audiencia en el territorio de Charcas, actual Bolivia, con capital en la ciudad de la Plata o Chuquisaca, que quedaría dependiendo del Virreinato del Perú. El Virrey Conde de Nieva dio cumplimiento a la creación de la Audiencia de La Plata de los Charcas en 1561. Sin embargo, a poco de andar le hizo saber al Rey de su inconformidad en el escaso e impreciso territorio asignado a la Audiencia, a través de una carta en la que se lee:
Respondiendo a sus inquietudes, en 1563 son segregadas de Chile las provincias de Tucumán, Juries y Diaguitas para ser integradas por Real Cédula a la Audiencia de Charcas. A la sazón (mediados del siglo XVI), Chile era una enorme masa territorial que se extiende en el mapa desde el bajo Atacama hasta la Antártida, con posesión total de la provincia de Cuyo y toda la Patagonia, desde el Cabo San Antonio hacia el Sur. "Como se recordará, Francisco de Aguirre venía gestionando la segregación del Tucumán, inclusive La Serena y Copiapó, desde los días de Valdivia. No hacía sino anticipar el cumplimiento de una provisión del propio Valdivia, el 14 de octubre de 1552, en el cual lo autorizaba para gobernar después de sus días, a este lado de los Andes, desde los términos de la provincia de La Serena (el Choapa) y al oriente de los Andes hasta el Mar del Norte, con independencia del sucesor que pensaba dejar en el resto de la gobernación, con la independencia del sucesor que pensaba dejar en el resto de la gobernación, hasta el que rey proveyera otra cosa".
De la demarcación original en el poblado de Copiapó, se establece que todo el desierto que lo antecede, llamado "de Atacama" o "de Copiapó", desde el Loa hasta la ciudad del mismo nombre, es la cabecera norte de Chile. Todo Atacama quedará, desde entonces entre los límites (ver artículo sobre los derechos chilenos en Atacama). "Fuera de la segregación que en 1563 experimentó Chile de la provincia de Tucumán, nada ocurrió de nuevo en los límites de la jurisdicción que le había sido confiada a sus gobernadores. Así, al nombrarse por el rey, el 5 de agosto de 1573 a Rodrigo de Quiroga para desempeñar este cargo, se consigna en la cédula correspondiente: "tengáis la Gobernación y Capitanía general de las dichas provincias de Chile, según e de la manera que lo tenían don García de Mendoza y el Adelantado Francisco de Villagra y los demás nuestros gobernadores que han sido de las dichas provincias". El mismo año 1573 el monarca facultó a Quiroga para designar sucesor interino en el caso de fallecimiento, lo que éste hizo instituyendo a Martín Ruiz de Gamboa "Gobernador e capitán general e justicia mayor destas provincias de Chile, según e de la manera que yo lo soy y como lo han tenido los demás gobernadores de Su Majestad que ha gobernado este reino". (Jaime Eyzaguirre, "Breve Historia de las Fronteras de Chile", 1967) A ello debemos agregar resoluciones como la del año 1605, cuando Fray Reginaldo de Lizárraga, por encargo del Presidente del Consejo de Indias, el Conde de Lemus, establece el límite Norte de Chile en el morro Moreno, en 23° 31' en su "Descripción y Población de las Indias".
Ya hemos visto que, en 1534, Pedro de Mendoza había recibido por capitulación una franja de territorio continental conocida como Nueva Andalucía y después como Río de la Plata, desde el paralelo 25º 31' 26'' al 36º 57' 09'' Sur, con la correspondiente autorización para conquistarla. En 1936, Mendoza comenzó este plan de conquista fundando en la margen del enorme estuario del río de la Plata, la villa-fuerte de Santa María del Buen Aire, nombre que derivó a Nuestra Señora de Buenos Aires. Paralelamente, despachó a Juan de Ayolas (o Yolas) y Domingo Martínez para expedicionar al interior del territorio buscando alguna conexión con el Perú. Pero la colonia fracasó por el hambre, las enfermedades y los ataques indígenas. Mendoza murió en su viaje de regreso a España, tras abandonarla en 1537, curiosamente cuando Almagro hacía lo mismo con respecto al territorio de Chile. En 1539, el soberano nombró a Alvar Núñez Cabeza de Vaca para ocupar la Gobernación de Buenos Aires, pero fue bajado por una rebelión, poco después, dirigida por colonos de Asunción, siendo relevado por Domingo Martínez. Sin embargo, el Virrey del Perú al que aún pertenecía jerárquicamente Buenos Aires, La Gasca, no lo ratificó y quiso nombrar en el cargo a Diego de Centeno, pero éste falleció antes de ser investido. En 1547, Felipe II -siendo todavía príncipe-, declaró caducada la concesión de Cabeza de Vaca y otorgó una nueva a Juan de Sanabria, pero disminuyendo su jurisdicción territorial hasta el paralelo 31º, con una pequeña lengua extra por el Norte de la boca del río de la Plata. La fatalidad volvió a manifestarse, sin embargo, y Sanabria murió también antes de asumir la Gobernación. En 1569 la Gobernación de Buenos Aires o del Río de la Plata fue traspasada a Juan Ortiz de Zárate. El 16 de diciembre de 1617, se dispuso por Real Cédula que fuese dividida en otras dos Gobernaciones: la del Río de la Plata propiamente tal y la de Asunción del Paraguay. Al referirse al territorio platense, dice únicamente:
El 6 de abril de 1661 el Rey instruyó por Real Cédula al Virrey del Perú, Conde de Santisteban, erigir una Audiencia en Buenos Aires, cuya jurisdicción sería "la Trinidad del puerto de Buenos Aires", definidas como "Río de la Plata, las del Paraguay y Tucumán", esta última desprendida en 1563 desde Chile para ser traspasada a la Audiencia de Charcas y, ahora, a la flamante Audiencia de Buenos Aires. La fundación de la nueva Audiencia tendrá lugar hacia 1663. Esta asignación precisa de la cobertura territorial de Buenos Aires se repetirá casi tal cual en la Ley 13, título 15, libro 2 de la "Recopilación de las Leyes de los Reinos de Indias", confeccionada en 1680 y publicada al año siguiente:
Recordemos que, con respecto a Chile, ya entonces la "Recopilación" le asignaba la totalidad de la Patagonia oriental dentro de su territorio:
Pedro de Ceballos es encargado por la corona de la creación excepcional de un Virreinato de la Plata, con sede en Buenos Aires, para lo cual se toma para sí la Cédula Real de San Ildefonso el 1º de agosto de 1776, despojando a Chile de los territorios de San Juan del Pico y Mendoza, que habían sido fundados y poblados por chilenos coloniales. Al contrario de lo que muchas veces repiten incluso autores chilenos, en esta oportunidad no se le cedió expresa o completamente de Chile la Provincia de Cuyo, sino solamente se traspasó la administración de los dos poblados mencionados:
Ceballos quedó convertido, entonces, en Virrey de Buenos Aires pero en categoría excepcional, según lo dispuso Carlos III para su Teniente General de los Reales Ejércitos, pues se le enviaba con la intención de "tomar satisfacción de los portugueses por los insultos cometidos en el Río de la Plata", según las instrucciones que recibió su expedición al zarpar a América desde Cádiz, de modo que su administración sobre el territorio platense y las ciudades cuyenses incorporadas tendría un fuerte carácter militar. "El cabildo de Santiago venía combatiendo el proyecto de segregación de Cuyo desde 1765. Esta provincia estaba, según la corporación, ligada a Chile por todo género de vínculos, y constituía un elemento necesario para su desarrollo comercial e industrial. Viendo que la idea de la segregación seguía adelante, el 2 de julio de 1775, dirigió al rey un nuevo memorial redactado por Manuel de Salas. Insistiendo en su punto de vista, considera indisolubles las dos entidades (Chile y Cuyo); y, para el caso de que S. M. persista en la determinación de agregar al nuevo virreinato la provincia de Cuyo, pide que se incorpore, también, a él todo el reino de Chile". (Francisco Antonio Encina, "Historia de Chile") Los intentos por mantener los territorios de Cuyo en la gobernación chilena, sin embargo, no prosperaron. Una nueva Real Cédula dictada en San Lorenzo el 27 de octubre de 1777, dirigida al sucesor de Ceballos, don Juan José Vértiz, da por definitivamente constituida la administración virreinal y termina con su mero carácter excepcional, asignándole por territorio:
Como se observa, esta vez el Rey da por segregadas Mendoza y San Juan del Pico para ser definitivamente incorporadas al virreinato. La creación del virreinato buscaba, además, bloquear el avance de los portugueses hacia el Sur, encerrándolos en el actual territorio de Brasil. La incorporación de estos territorios de Cuyo era fundamental para tal propósito. Cierto es, no obstante, que estos sucesos ocurrían durante el período en que los países eran completamente dependientes de la Corona Española, de modo que el poder de decisión y defensa de territorio de parte de las autoridades locales era nulo. Las segregaciones dispuestas por la Corona en ningún caso podrían ser alegadas como pérdidas territoriales o como excusa para pedir reincorporaciones de tales territorios separados por decisión real y antes de la vida republicana de los países. Sin embargo, parte del expansionismo que ofrecerían después ciertos grupos argentinos contra Chile, se basa en tergiversaciones de los hechos derivados de este período de colonialismo europeo, como, por ejemplo, sus peticiones sobre la Patagonia, sostenidas bajo el supuesto de que las cédulas del siglo XVI y XVII limitaban el territorio de Chile en la cordillera de los Andes y explicando la ausencia de mención de la Patagonia u otro territorio local en el documento real que declara fundado el Virreinato de la Plata porque, supuestamente, el enorme terreno ya estaría considerado dentro de la Gobernación de Buenos Aires cual patio trasero y por eso no se mencionaba, o bien que el territorio patagónico quedó incorporado en alguna de las provincias que se le asignaron al Virreinato de la Plata posteriormente. Este vulgar embaucamiento (que es muy creído en la nación argentina, lamentablemente) se ve vulnerado por dos puntos trágicos para la tranquilidad espiritual del expansionismo que la gestó: 1) Primero, que los territorios amplios de las zonas referidas SIEMPRE eran indicados taxativamente por las cédulas de la Corona cuando se trataba de aclarar la extensión de la jurisdicción de una autoridad. Es digno hacer notar la forma en que se señalaban frecuente las áreas situadas entre grandes ríos, dándose incluso indicaciones geográficas y, cuando éstas no se tenían, referencias generales de su situación que en la cédula de 1776 no existen. Es imposible que, suponiendo dentro de la jurisdicción de la Gobernación territorios ya conocidos como el Estrecho, estos aparezcan señalados únicamente de modo implícito dentro de la misma. Si, administrativamente, Tucumán o Paraguay ya estaban dentro bajo la Gobernación de Buenos Aires por la autoridad de Ceballos, ¿qué clase de relativismo amnésico hubiese hecho que el Rey (y precisamente el Rey, ni más ni menos) los mencionara individualmente pasando por alto las Tierras Magallánicas y sus interiores?. Cualquier persona familiarizada con la lectura de las cédulas y títulos extendidos por la Corona Española advierte esto con facilidad.
Pero estas contradicciones no parecen quitarle demasiado el sueño a sus fomentores (recomendamos ver artículo sobre los derechos territoriales chilenos en la Patagonia oriental).
Fue así como al llegar la Declaraciónes de Independencia en 1810, Chile y Argentina mantenían correspondencia de derechos soberanos sobre todos los territorios no segregados durante la colonia que hemos mencionado aquí. En el caso chileno, incluyendo Atacama, la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la jurisdicción sobre el aún desconocido territorio Antártico. Repetiremos hasta la majadería que el único criterio de derecho occidental civilizado aplicable, sólo podía ser el de considerar los territorios de cada república como los mismos que le correspondían al momento de su emancipación, es decir, en 1810. Es lo que se ha llamado principio del Uti Possidetis juris: Chile posee como territorio el mismo que le correspondía a la Capitanía del Reino de Chile y a Argentina el del Virreinato de Buenos Aires o de la Plata. Argentina, sin embargo, habría de perder -a lo largo de este proceso- territorios que se segregaron por sí mismos a su propia Independencia, como Paraguay (1813), Charcas-Bolivia (1825) y Paraguay (1828). De este modo, la Argentina que llegaba al final de esta larga etapa de emancipación americana, era bastante menor que la de los tiempos del Virreinato de la Plata, cosa que cambió drásticamente con la entrega chilena de la Patagonia en 1881, que le permitió adicionarse cerca de un millón de kilómetros cuadrados de territorio sobre los que no tenía derechos coloniales reconocibles. Cabe recordar que el 20 de noviembre de 1826, las dos nuevas repúblicas de Chile y de las Provincias Unidas de la Plata, firmaron las bases de Tratado de Amistad y Alianza, en cuyo artículo 3º se obligaban a garantir la integridad territorial mutuamente contra cualquier tercera potencia que intentara modificar violentamente "los límites de dichas Repúblicas, reconocidos antes de su emancipación, o posteriormente, en virtud de tratados especiales". Esta primera referencia territorial en un acuerdo chileno-argentino, fue firmada por el Ministro Manuel Gandarillas en presentación de Santiago y por el Plenipotenciario argentino General Ignacio Álvarez por Buenos Aires. El 21 de septiembre de 1843, el Presidente Manuel Bulnes envió desde Chiloé una expedición al mando del Capitán Juan Williams para que tomara posesión del Estrecho de Magallanes y fundara en nombre de Chile la colonia del Fuerte Bulnes en este territorio que le pertenecía desde tiempos coloniales, como hemos visto. Contrariamente a lo que inducen a creer muchas fuentes argentinas, el gobierno de las Provincias Unidas no presentó protestas a La Moneda sino hasta casi cinco años más tarde, pues en aquel entonces no consideraba dichos territorios propios, como lo haría después. El 30 de agosto de 1855, Chile y Argentina firman un tratado fundamental, que fue ratificado el 20 de abril de 1856. En su Artículo 39º, el citado acuerdo decía lo siguiente: "Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga." Sin embargo, a sólo tres años de la firma del tratado, Argentina inició una política expansionista hacia la Patagonia y hacia el Pacífico que nunca más se detuvo, desconociendo el valor del reconocimiento del principio de uti possidetis consagrado en el artículo extractado, campaña que debutó con la fundación de una colonia argentina en Magallanes.
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