TÍTULOS JURÍDICOS Y CRÓNICAS COLONIALES SOBRE LA PATAGONIA ORIENTAL Y MAGALLANES DENTRO DEL REINO DE CHILE
-ampliado y actualizado el 10 de mayo de 2008-
LAS AUTORIDADES ARGENTINAS EVITARON HASTA EL ÚLTIMO MOMENTO LA PROPUESTA CHILENA DE RESOLVER LA CONTROVERSIA CON UN ARBITRAJE INTERNACIONAL QUE INCLUYERA TODA LA PATAGONIA, TERRITORIO EN DISPUTA DESDE LAS PROTESTAS PRESENTADAS EN 1847 POR BUENOS AIRES CONTRA LA FUNDACIÓN CHILENA DEL ESTRECHO DE MAGALLANES. EL ESTUDIO DE LOS PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS SOBRE SUS DERECHOS PATAGÓNICOS HEREDADOS DE LA COLONIA ESPAÑOLA, EXPLICAN LA RAZÓN DE ESTA NEGATIVA ARGENTINA A RESOLVER LA CUESTIÓN DE LA PATAGONIA ORIENTAL POR LA VÍA JURÍDICA, FORZANDO EN CAMBIO LA SOLUCIÓN POLÍTICA QUE TUVO EL TRATADO DE 1881, POR EL CUAL CHILE SE VIO OBLIGADO A ENTREGAR TODO EL TERRITORIO
Introducción: los títulos y la cuestión de la Patagonia
Las reclamaciones argentinas sobre las llamadas Tierras Magallánicas o la Patagonia, comienzan después de la instalación del Fuerte Bulnes por parte de Chile, en 1843, consolidando la toma de posesión del Estrecho. La cuestión se iniciará en 1847, con una nota protesta presentada por la Casa Rosada, abriendo por primera vez la cuestión patagónica.
La firma del Tratado de 1856 reconoció las posesiones territoriales de ambas naciones en base al principio de uti possidetis, es decir, cada República poseía territorialmente lo mismo que le correspondía desde tiempos coloniales al momento de independizarse, en 1810. Nótese que este tratado fue firmado por Argentina trece años después de que Chile instalara su fuerte en el Estrecho, y en medio del despertar de una frenética carrera por acumular la cantidad mayor de pruebas rescatables para demostrar los derechos patagónicos de cada parte de archivos indianos en donde eran común las contradicciones o las imprecisiones dada la ausencia de alguna necesidad de las autoridades hispanas de ser meticulosos en sus criterios delimitatorios para cada Gobernación, puesto que todas ellas les pertenecían.
La historia de la controversia habría sido muy distinta de no ser por un incidente internacional de enorme trascendencia en la comunidad americana: la Guerra contra España de 1865, conflicto originalmente producido por la ocupación española de islas Chincha, del Perú, pero en el que Chile se involucró en favor del vecino y presa de una inexplicable fiebre americanista. Desbordados por la pasión belicosa y hasta cierto punto antiespañola, el Presidente J. J. Pérez y el Canciller Antonio Varas se vieron comprometidos por la fuerte corriente política y debieron enviar misiones por casi todo el continente buscando apoyo para el Perú y negociando una salida rápida a la cuestión de límites con Bolivia, que a la larga tendría gravísimas consecuencias históricas para ambas naciones. Como era de esperar, salvo por Bolivia y Ecuador, nadie atendió el llamado romántico de La Moneda para rescatar al Perú.
Precisamente a buscar aliados fue enviado a Buenos Aires don José Victorino Lastarria, un americanista a muerte que, tan pronto arribara en la capital argentina y se entrevistara con su viejo amigo el Presidente Mitre, buscó tentar al apático mandatario proponiéndole una insólita fórmula de arreglo para la cuestión patagónica, el 10 de febrero de 1865, en la que Chile renunciaba prácticamente a todo el territorio en litigio, lo que le valió una amonestación de parte del Gobierno de Chile por exceder sus atribuciones.
Los chilenos, como siempre ingenua y testarudamente pacíficos a pesar de la superioridad militar de la que podía jactarse entonces con relación a Buenos Aires, decidieron resolver la grave situación de la controversia con Argentina por la Patagonia a nivel de negociaciones directas. Con este objeto, el Canciller Rodolfo Ibáñez Gutiérrez, repitiendo la obra de Amunátegui y Morla Vicuña, enfrentó con decisión la argumentación ofrecida por la Argentina y defendió la de Chile. Por varios meses, Ibáñez y el Ministro argentino Félix Frías intercambiaron notas oficiales sobre el tema.
El Ministro Frías declaró en Argentina, como parte de la propaganda populista y antichilena que había en torno al debate patagónico, que los argumentos que Chile ofrecía como títulos de dominio en las Tierras Magallánicas eran "...puras inducciones e interpretaciones ingeniosas". El Canciller había manifestado inicialmente una disposición fraternal y comprensiva a Santiago, pero fue volviéndose duro y mañoso en su defensa, intentando boicotear varias veces la negociación con denuncias falsas o acusaciones exageradas. Terminó convertido en un furioso antichileno, liderando campañas de odio y difamación y ayudando a crear la leyenda del "expansionismo chileno sobre la Patagonia", para minimizar o desprestigiar los derechos que efectivamente le asistían al país del Pacífico en el territorio en disputa.
Con este juicio tendencioso se ha quedado por la historiografía oficial argentina, convencida de la inconsistencia de la fundamentación chilena, tema que también es un tabú entre historiadores entreguistas que justifican la entrega de la Patagonia en 1881. Autores como Osvaldo Magnasco llegaron al descaro de escribir que Chile presentó en su defensa "tan sólo seis documentos a los diez y seis mil aducidos por la cancillería argentina" ("Política Internacional: La Cuestión del Norte", Buenos Aires, 1895). Por su parte, en el esquema de "La Cuestión Chilena" publicada por el el ideólogo civil del expansionismo argentino contemporáneo, Alfredo Rizzo Romano, aparece un gráfico con la evolución de las "pretensiones" chilenas sobre "territorio argentino" que comienza recién en 1843 con el "Primer avance de Chile en el Estrecho de Magallanes" y culmina en 1876 con la nota de que ahora "Pretende toda la Patagonia hasta río Negro y faldas de la cordillera" ("La Cuestión de Límites con Chile en la Zona del Beagle", Buenos Aires, 196 - "Pretensiones de Chile sobre el Hielo Continental Patagónico de la República Argentina", Buenos Aires, 1997).
Sin embargo, vamos a arrogarnos la tarea de exponer las "inducciones" e "interpretaciones ingeniosas" que tanto asustaron a Frías en su momento, obligándolo a maquinar una forma efectiva de hacer fracasar las negociaciones y de evitar a toda costa el arbitraje que, sin lugar a dudas, tenía el peligro de ser favorable a la argumentación chilena, según lo reconoció tiempo después el propio Presidente argentino Avellaneda. Complementamos con referencias a crónicas coloniales que provengan sólo de autores oficiales de la Corona Española, salvo en el caso de voces autorizadas por experiencia o vinculación con el tema, pero recordando que los únicos documentos que pueden ser presentados como "evidencias" son aquellos con carácter oficial de los Archivos de Indias, dado que se relacionan directamente con la política y la administración colonial que se quiere demostrar.
No pretendemos exponer aquí un resumen o un sustituto rápido del contenido de trabajos de la calidad de aquellos producidos por Miguel Luis Amunátegui, Carlos Morla Vicuña o Adolfo Ibáñez Gutiérrez, ni los de autores posteriores como Manuel Hormazábal, Jaime Eyzaguirre y Guillermo Lagos Carmona, a los que recomendamos consultar con dedicación y tiempo en caso de querer indagar sobre los derechos chilenos y sobre la fragilidad de los argumentos expuestos por la Argentina en los debates de aquellos años. En cambio, simplemente hemos querido sintetizar los principales argumentos de derechos patagónicos coloniales chilenos, remitiéndonos sólo a aquellos que hacen mención directa de la Patagonia y Magallanes como territorio de Chile, sin caer en los argumentos de "omisión" tan recurridos entre los autores argentinos, en donde se inducen a conclusiones a partir de referencias o cédulas en las que no se mencionan determinados territorios, pretendiendo aplicar el criterio del "si no es tuyo, es mío", artilugio que permitiría acumular una enorme cantidad de argumentos favorables a Chile disponiendo de la gran cantidad de documentación indiana en donde es norma no mencionar territorios patagónicos o magallánicos para la Audiencia o el posterior Virreinato de Buenos Aires, pero que consideramos innecesario ante la autosuficiencia del material aquí expuesto, según quedará demostrado.
Argumentos jurídicos chilenos relativos al siglo XVI
Capitulación Real de Toledo de 1534: Consumada la conquista del Perú, por Francisco Pizarro y Diego de Almagro, la Corona comenzó a distinguir las costas del Pacífico o Mar del Sur y las costas Magallánicas, en el extremo austral del continente, donde aún quedaba un enorme territorio sin explorar. Por tal motivo, Carlos V celebró, el 21 de mayo de 1534, tres capitulaciones o contratos en Toledo, para emprender la conquista hacia el Sur, creando con ellas tres gobernaciones al Sur de la de Nueva Castilla, de Pizarro: Nueva Toledo, para Diego de Almagro (desde el 14º al 25º 31' 26'', cerca de Taltal); Nueva Andalucía o Río de la Plata, para Pedro de Mendoza (desde el 25º 31' 26'' al 36º 57' 09'') y Nueva León o Tierra Magallánica, para Simón de Alcazaba (desde el 36º 57' 09'' al 48º 22' 52'', más o menos a la altura de isla la Campana).
Capitulación Real de Toledo de 1534: Al morir Alcazaba, en 1536, su capitulación fue trasferida por Carlos V a Francisco de Camargo el día 6 de noviembre, prolongándola hasta el Estrecho de Magallanes. Esto demuestra que ya entonces el territorio patagónico y magallánico estaba destinado a la administración política colonial española.
Capitulación Real de Toledo de 1539: A partir de 1539, la futura Capitanía de Chile comenzó a recibir insistentes instrucciones de la Corona para ejercer dominio sobre las Tierras Magallánicas. Por esta razón, el 24 de enero de ese mismo año se había creado una cuarta Gobernación, al Sur del Estrecho, la "Terra Autralis", para Pero Sancho de la Hoz, que también quedaría dentro de los límites del Chile colonial. Se creía entonces que existía un gran territorio por descubrir al Sur del Estrecho. Fue por esto que Sancho de la Hoz intentó una sociedad con Pedro de Valdivia al llegar al Cuzco desde España y encontrar a éste listo para salir a la conquista de Chile, al servicio de Pizarro. Sin embargo, se endeudó desmedidamente, no cumplió su parte del contrato y debió ceder de mala gana su Gobernación a la de Valdivia. Terminaría traicionando al conquistador y muriendo ejecutado por Villagra en medio de su trama de conspiraciones.
Instrucción de Pedro de Valdivia al Presbítero González Marmolejo de 1550: El 15 de octubre de 1550 el Conquistador y Capitán de Chile Pedro de Valdivia, envió al Presbítero González Marmolejo y al hidalgo Aguilera una hoja de instrucciones en cumplimiento de la Real Cédula del 26 de octubre de 1544, dirigida al Virrey del Perú Blasco Núñez Vela, sobre el cargo de tesorero de la Provincia de Chile que Valdivia había conferido a Alderete. Dispone en ese instructivo: "Informar a Su Majestad cómo a no haber sucedido las cosas en el Perú de tan mala distinción después que Vaca de Castro vino a las gobernar, que, según la diligencia que he tenido, y maña que me he dado en hacer la guerra a los indios, y en enviar por socorro, y lo que he gastado, y perdídoseme por este efecto, hubiera descubierto, conquistado y poblado hasta el estrecho de Magallanes y mar del Norte, y hubiera en esta tierra dos mil hombres más de los que hay para lo poder y haber efectuado". Como se recordará, Valdivia estaba en campaña para obtener del Rey una ampliación formal de su Gobernación sobre el territorio patagónico y magallánico.
Real Cédula de Arrás de 1554: Temiendo que el Consejo de Indias no accediese a la idea de extender la Gobernación de Pedro de Valdivia hasta el Estrecho transfiriendo territorios que habían sido dados a Camargo, según lo solicitara el conquistador de Chile y su enviado ante la Corte, don Jerónimo de Alderete, éste último logró reunirse con el soberano Carlos V en Arrás y le explicó las razones del interés y la conveniencia de la solicitud de Valdivia. Tan pronto concluyó la reunión, el Emperador notificó a los miembros del Consejo de Indias por dos Reales Cédulas, con fecha 29 de septiembre de 1554, diciéndoles: "El capitán Jerónimo de Alderete vino a ésta nuestra Corte, a darnos razón del estado en que quedaban las cosas de la Provincia de Chile llamada la Nueva Extremadura y nos ha suplicado algunas cosas en nombre de la dicha Provincia, de Don Pedro de Valdivia, nuestro Gobernador de ella y suyo...". "También nos ha informado el dicho Capitán Jerónimo de Alderete, de lo que toca al Estrecho de Magallanes y cuanto importaría a nuestro servicio acabar de descubrir y poblar de la otra parte del dicho Estrecho y hacer alguna fuerzas en ciertos sitios que son muy convenientes para ello... habiéndosenos consultado particularmente nos ha parecido conceder como la presente concederemos al dicho Capitán Jerónimo de Alderete la Gobernación de la tierra que, como dicho es, está de la otra parte del dicho Estrecho de Magallanes...". Quedaba señala, de esta manera, una nueva gobernación que incluía el Sur del Estrecho (derechos coloniales antárticos de Chile) y sería entregada a Alderete.
Cédula Real de Valladolid de 1555: Enviadas a Jerónimo Alderete para sus servicios a la Gobernación, en realidad fueron dos las cédulas reales emitidas sobre esta extensión jurisdiccional del territorio de la misma, el 29 de mayo 1555. En la segunda de ellas decía expresamente: "Adelantado don Jerónimo de Alderete, nuestro gobernador de la provincia de Chile, ya sabéis cómo os habernos proveído de la dicha gobernación hasta el estrecho de Magallanes; y porque nos deseamos saber las tierras y poblaciones que hay de la otra parte de dicho estrecho, y entender los secretos que hay en aquella tierra, vos mando que de que de las dichas provincias de Chile enviéis algunos navíos a tomar noticias y relación de la calidad de aquella tierra y de la utilidad de ella... y proveeréis que se tome posesión en nuestro nombre de las tierras y provincias que caen en la demarcación de la corona de Castilla...". La misma Real Cédula llevaba por dirección: "Al Gobernador de Chile para que, llegado que sea, envíe a tomar razón de la tierra de la otra parte del Estrecho".
Real Cédula de Bruselas de 1558: A la Corona no le bastó con otorgar la jurisdicción sobre las tierras australes. Interesado en saber lo que había en ellas, el 20 de diciembre de 1558, Carlos V otorgó por otras dos Reales Cédulas al Gobernador Francisco de Villagra (o Villagrán), una nueva concesión para la Gobernación. La primera de ellas dice textualmente: "Como veréis por esta nuestra Cédula, la que con esta se os entrega, se os ordena y manda que llegado a aquella tierra enviéis algunos navíos a tomar noticia y relación de la tierra que hay de la otra parte del Estrecho; tenéis cuidado de entender de ello y de avisarnos de la nuevas que trajesen las personas que enviarais a ello...". La segunda cédula aludida en el anterior párrafo tiene el siguiente encabezado: "Al dicho Francisco de Villagra para que envíe relación de las tierras que hay de la otra parte del Estrecho y tome posesión de ellas". Dicha cédula continúa solicitando la exploración y adjudicación de todo el territorio del Estrecho, tomando "...posesión en nuestro nombre de las tierra y provincias que caen en la demarcación de la corona de Castilla". La delimitación de la Corona de Castilla consideraba entonces una línea imaginaria trazada de polo a polo a 370 leguas al poniente de las islas de Cabo Verde, en virtud de las bulas de Alejandro VI, rectificadas en el Tratado de Tordesillas, firmado después entre España y Portugal. Villagra sólo pudo asumir el cargo reemplazar a Hurtado de Mendoza en 1561.
Toma de Posesión del Estrecho de Magallanes por J. Ladrillero de 1558: Corresponde al principal hito en el viaje de Juan Ladrillero, hecho entre 1557 y 1559, para explorar por primera vez la zona de los canales sureños y tomar posesión del Estrecho de Magallanes, jerárquicamente en nombre del Gobernador de Chile y de la Corona Española, a la sazón el joven García Hurtado de Mendoza, hijo del Virrey del Perú. García encomendó esta misión al intrépido marino, que zarpó de Valdivia el 17 de noviembre de 1557 en dos naves, con varios hombres y acompañado de Francisco Cortés de Ojea. Se hacía esta tarea en cumplimiento de la Cédula Real de Valladolid de 1555, mencionada más arriba, que ordenaba a Chile tomar posesión del Estrecho y explorar hasta el polo geográfico. Es por eso que Ladrillero bautiza el Cabo "Posesión", en la boca oriental del Estrecho, según aparece datada en el Acta hecha en aguas atlánticas, el 9 de agosto de 1558. Este proyecto era parte, además, del intento del Gobernador por hacer efectivo su gobierno sobre todos los territorios de la Capitanía de Chile, enviando simultáneamente a Pedro del Castillo para poblar Cuyo, y en 1561 a Juan Pérez de Zurita para hacer lo propio en Tucumán. En sus memoria sobre el viaje, Ladrillero anota que el Estrecho va "de mar a mar y todo de la manera de él, por donde puedan entrar y salir las naos, viendo lo que más les convenga, pues en lo aclarar sirvo a Dios y a S. M. y a Su Excelencia y al Señor Gobernador que por Su Excelencia y su Señoría Ilustrísima me ha sido mandado, por que S. M. más bien informado sea de lo que más a su real servicio convenga". Por su parte, en la anteriormente aludida Acta oficial de la expedición, levantada por el escribano Luis Mora, dice que el Capitán Ladrillero "saltó en tierra y echó mano a su espada y cortó unas ramas y dijo que tomaba posesión de aquella tierra a la vista del Mar del Norte (Atlántico), en nombre de Su Majestad y de Su Excelencia y de su muy caro y amado hijo don García Hurtado de Mendoza, Gobernador y Capitán General por su Majestad en las Provincias de Chile...".
Real Comisión del Gobernador Hurtado de Mendoza de 1560: Encontrándose por entonces la provincia de Cuyo dentro del territorio del Reino de Chile, el joven Gobernador García Hurtado de Mendoza decidió extender órdenes de pacificar y poblar la región, dictando para ello una Real Comisión a favor de don Pedro del Castillo para nombrarlo Teniente Gobernador de la provincia, con fecha del 20 de noviembre de 1560, en la que escribe un encabezado muy particular, sólo dos años después de que el marino Juan Ladrillero tomara posesión del Estrecho de Magallanes, enviado por él: "Don García Hurtado de Mendoza, Gobernador y Capitán General en estas Provincias de Chile y sus comarcas por su Majestad. Por cuanto su Majestad por sus reales Provisiones me encargó la Gobernación de estas dichas Provincias de Chile de Norte a Sur desde el Valle de Copiapó hasta la otra parte del Estrecho de Magallanes, y de este-oeste ciento cincuenta leguas, como se lo dio y señaló por Gobernación al Adelantado Don Jerónimo de Alderete...". Una legua equivale a 5,57 kilómetros aproximadamente, por lo que todo el territorio patagónico quedaba incluido dentro del Reino de Chile. La fundación de la ciudad de Mendoza se debe precisamente al cumplimiento de esta Real Comisión.
Real Provisión del Gobernador Villagra de marzo de 1561: El 15 de marzo de 1561, cuando ya había asumido la Gobernación de Chile, Francisco de Villagra dictó una provisión que ordenaba a su primo, Pedro de Villagra, como Capitán de la gente para que cumpliese con las órdenes de toma de posesión y descubrimientos encargadas por el Rey sobre el territorio patagónico y "allane y pacifique y atraída al conocimiento de nuestra Santa Fe Católica y dominio de Nuestro Rey y Señor natural, los indios naturales que caen o están en términos de la dicha Gobernación hasta el Estrecho de Magallanes, atento lo cual y para que haya efecto lo susodicho hay gran necesidad de gente...".
Real Provisión del Gobernador Villagra de septiembre de 1561: El 27 de septiembre de 1561, el Gobernador Villagra nombra ahora como Teniente de Gobernador interino al General Juan Jofré (o Jufré), a través de una Provisión que ordena a que "pueblen, descubran, pacifiquen y allanen todo lo que cae en los límites y demarcaciones que se incluye en esta dicha Gobernación, y de presente por ir yo al descubrimiento y población que S. M. me manda haga hacia el Estrecho de Magallanes, a cuya causa no puedo ir personalmente a visitar y proveer la Provincia de Cuyo y lo demás a ello comarcano, y convienen para ello nombrar persona de calidad, ciencia y experiencia que, en mi lugar y en mi nombre y representando mi propia persona y autoridad, vaya a tener a su cargo las dichas Provincias... y para que corriendo Oeste-Este hasta la Mar del Norte, podáis descubrir, poblar y allanar, como y según y por la orden que S. M. manda se tenga en semejantes poblaciones y descubrimientos... y para que podáis, atravesando a la Mar del Norte, descubrir, poblar y pacificar las provincias de que tuviereis noticia y hallaseis, en las cuales poblaciones y descubrimientos guardareis lo que S. M. manda se guarde y cumpla en semejantes descubrimientos". Es casi imposible esperar de una Provisión un reconocimiento más explícito al hecho de que el territorio de la Patagonia se encontraba enteramente dentro de la Gobernación de Chile.
Real Cédula de San Lorenzo el Real de 1573: El 5 de agosto de 1573 el soberano dictó una nueva Cédula en la que ordenaba extinguir la Real Audiencia de Concepción y nombraba nuevo Capitán General del Reino de Chile a don Rodrigo de Quiroga, y como su Teniente de Gobernador al Licenciado Calderón. El territorio asignado es el mismo de Villagra y llega explícitamente hasta el Estrecho de Magallanes "inclusive": "...tenemos por bien de ampliar y extender la dicha Gobernación de Chile de como la tenía Pedro de Valdivia otras ciento setenta leguas, más o menos, que son desde los confines de la Gobernación que tenía dicho Pedro de Valdivia hasta el Estrecho de Magallanes". Esta orden pudo cumplirse solamente a partir del 25 de junio de 1575, cuando asumió el nuevo Capitán General.
Real Cédula de Lisboa de 1581: En el año 1581, como reacción a las incursiones de corsarios ingleses como Drake en la costa Pacífica, el Rey nombró a Pedro Sarmiento de Gamboa como Gobernador y Capitán General de los fuertes que fundase en el territorio del Estrecho. El nombramiento tenía sólo carácter militar, se reducía a la administración de las instalaciones que debía fundar en nombre exclusivo de la Corona Española, y la expedición salió a cumplir con las órdenes desde el Perú. A pesar de todo eso, autores argentinos se han esmerado tratando de aparentar que las instrucciones de Sarmiento de Gamboa le otorgaban jurisdicción no sobre los fuertes, sino sobre el territorio, y que ésta era en nombre de la Audiencia de Buenos Aires (?) y no directamente de España. Se recordará, sin embargo, que ese mismo año había sido nombrado Gobernador de Chile don Alonso de Sotomayor, otorgándosele por jurisdicción la misma que habían recibido García de Mendoza, Villagra y Quiroga, es decir, hasta el Estrecho de Magallanes. La prueba irrefutable de ello es que en octubre de 1581, con motivo de las necesidades de auxilio requeridas por Sarmiento de Gamboa en las frustradas colonias militares de "Nombre de Jesús" y "San Felipe", el Rey ordena a la nueva administración chilena, por Real Cédula firmada en Lisboa, que Sotomayor lo asista con "los cuales auxilios mejor que de otra parte se le pueden proveer de esas Provincias de Chile por ser las más cercanas al dicho Estrecho".
Viaje a Magallanes de Juan Ladrillero, hecho entre 1557 y 1559, para explorar por primera vez la zona de los canales sureños y tomar posesión del Estrecho en nombre del Gobernador de Chile. La imagen corresponde a un grabado del Museo Histórico Nacional, inmortalizando la hazaña del marino.
Capitulaciones de Carlos V en el territorio chileno durante el siglo XVI. (Fuente imagen: Icarito internet)
Argumentos jurídicos chilenos relativos al siglo XVII
Real Cédula de Madrid de febrero de 1609: Asignándole los territorios correspondientes a la Real Audiencia de la Nueva Extremadura -futuro Chile- el soberano dictó una Real Cédula con fecha 17 de febrero de 1609, en la que dice: "Queremos y es nuestra voluntad que la dicha audiencia tenga por su distrito todas las ciudades, villas y lugares y tierras que se incluyen en el Gobierno de las dichas Provincias de Chile, así lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que de aquí en adelante se redujere, pacificare y poblare". Aunque no menciona explícitamente a la Patagonia o a Magallanes, se entiende perfectamente que el monarca hace referencia a la misma labor de toma de posesión de territorios que se venía ejecutando desde el siglo anterior sobre la Patagonia. De paso, esto aclara el margen de jurisdicción que tenía en realidad el intento de gobernación militar de Sarmiento de Gamboa, al reincorporar a Chile la jurisdicción sobre el amplio concepto de "lo que ahora está pacífico y poblado, como lo que de aquí en adelante se redujere, pacificare y poblare".
Real Cédula de Madrid de septiembre de 1609: Con el objeto de reestablecer en la ciudad de Santiago la Real Audiencia después de 40 años de supresión, el monarca dictó en Madrid, con fecha 8 de septiembre de 1609, otra Real Cédula. Muchos autores argentinos -incluso en nuestros días- se atrincheran en el hecho de que esta Ley no haya designado explícitamente el territorio chileno como "prueba" de que a Chile no le asistían derechos sobre el territorio patagónico o magallánico, ignorantes de que el límite de la Real Audiencia correspondía a la ley que ya estaba dictada en febrero y que hemos citado arriba.
Real Cédula de San Lorenzo el Real de 1618: Luego del descubrimiento del Cabo de Hornos y de un estrecho nuevo por los marinos holandeses Schouten y Le Maire, al Sur del Estrecho de Magallanes, la Corona Española ordenó a los hermanos Bartolomé García y Gonzalo Nodal que fuesen a explorarlo y a levantar cartas náuticas de este nuevo paso. Por medio de una Real Cédula fechada el 16 de agosto de 1618, el Rey dio aviso detallado a la Capitanía General de las Provincias Chile de los preparativos de esta expedición, cosa imposible de concebir si no fuese porque el extremo austral del continente se encontraba dentro de su jurisdicción. Al mismo tiempo, el soberano envió copia de estas instrucciones a los hermanos Nodal y les ordenó pagar de la Real Hacienda de Chile lo que pudiesen necesitar, facultándola para que les impartiese órdenes a su regreso. Otro detalle interesante es que las órdenes que reciben los Nodal dicen textualmente que "se pongan a las órdenes del Gobernador de Chile, porque de acuerdo con nuestros documentos expuestos tales mares y costas dependen del Gobierno de Chile".
Real Cédula de Madrid de 1622: Cuatro años después de su aventura por el Cabo de Hornos, el marino Gonzalo Nodal debió dirigir un transporte de cuatrocientos hombres llevados desde España hasta Chile por la vía del Estrecho de Magallanes, por una solicitud del Maestre de Campo Iñigo de Ayala. Por Real Cédula emitida el 5 de septiembre de 1622, el Rey comunicó del viaje al Gobernador de Chile, don Pedro Ozores de Ulloa, agregando que dé la orden a Nodal de retornar por el estrecho descubierto por Le Maire para que registrara cuidadosamente la situación de sus costas y canales adyacentes, facultándolo a reemplazar a Nodal por otro marino suyo en caso de ausencia o indisponibilidad.
Real Cédula de Madrid de 1627: A raíz del descubrimiento del Estrecho Le Maire y de las noticias traídas por Nodal, el Rey emitió otra Real Cédula en Madrid con fecha 29 de octubre de 1627, dirigida el Virrey del Perú, Marqués de Guadalcázar, en la que le dice textualmente que "conviene saber a los tiempos que los enemigos entren en esa mar del Sur por los estrechos de San Vicente o Magallanes, para prevenir lo necesario para su resistencia y castigo, por lo mucho que se dilata la nueva cuando desde esa ciudad de los Reyes, con recelo suyo, se envía a Chile a tomar lengua de ello".
Nombramiento para la Tenencia General de Cuyo de 1644: El 6 de mayo de 1644, el Gobernador de Chile, Marqués de Baides, nombró en Concepción Teniente General para la Provincia de Cuyo al Capitán Luis López Gallardo. En el acta de nombramiento dice textualmente que "conviene nombrar persona que en la Provincia de Cuyo y ciudades de ella ejerza el puesto de mi Teniente de Capitán General por los accidentes que se pueden ofrecer así de los enemigos de tierra por estar aquella provincia de la otra parte de la cordillera y cercana a muchas poblaciones de los indios rebeldes que están dentro de los límites de este Reino". Se refería evidentemente, al territorio patagónico situado al oriente de la cordillera y al Sur del río Diamante, límite meridional de la Provincia de Cuyo.
Real Cédula de Madrid de 1661: Para delimitar la Real Audiencia de Chile, la Corona dictó en Madrid, con fecha 1º de noviembre de 1661, una nueva Real Cédula en la que le asigna explícitamente por correspondencia territorial "hasta el Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la Provincia de Cuyo inclusive". Es exactamente el mismo párrafo que reaparecerá veinte años después en la "Recopilación" de 1680 (ver abajo), demostrando que la expedición de Gamboa en Magallanes jamás anuló o derogó los derechos de Chile en ese territorio ni en el resto de la Patagonia, como sostienen algunos autores argentinos.
Ley 12, título 12, Libro 2° de la Recopilación de Leyes de Indias de 1680: La ley delimitatoria de la Audiencia (Gobernación) de Chile, señala como territorio interno todo aquello que "redujere poblare i pacificare dentro i fuera del Estrecho de Magallanes i la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive". Esta referencia es clarísima: señala toda la Patagonia, "tierra adentro" desde el Estrecho hasta Cuyo. Algunos autores argentinos han querido evitar el peso de esta referencia de Derecho presentando como el territorio definitivo de Chile sólo las leyes originales de su territorio de 1552, desconociendo con ello que se trata de una asignación que volvería a ser ampliada en 1555 y 1558, como bien lo refleja la "Recopilación" de 1680.
Real Cédula de 1683: El 4 de septiembre de 1683, el mismo Rey había instruido al entonces Gobernador de Chile, don José de Garro, a elaborar lo que el texto de la ordenanza real denominó "...informes sobre la habitación de españoles en las Tierras Magallánicas y Tierra del Fuego, BAJO SU ADMINISTRACIÓN". Recuérdese que, a la sazón, se denominaba "Tierras Magallánicas" no sólo al Estrecho, sino a toda la Patagonia desde el su límite al Sur de las provincias de Buenos Aires hasta la Tierra del Fuego. Vale advertir también que Garro había sido recién Gobernador del Río de la Plata, por lo que conocía perfectamente los límites de sus provincias.
Real Cédula de Madrid de 1697: El 11 de mayo de 1697, Carlos II dictó una nueva Real Cédula que constituía en Santiago de Chile la Junta de Poblaciones, presidida por el Gobernador Tomás Marín de Poveda. El Rey disponía que esta Junta tuviese por jurisdicción hasta el extremo Sur del continente, y su facultad fue lo que permitió que el misionero José de Rivera estableciera la misión entre los pehuenches de la zona de la transcordillera, en la Patagonia oriental, hacia el fin del siglo, pagados enteramente por la hacienda de Chile. Marín de Poveda también escribió a Su Majestad, respecto de los logros de la Junta de Poblaciones, asegurándole que el avance permitiría reducir a los indígenas que se encuentran "hasta el Estrecho". Este extraordinario documento también fue uno de los tesoros rescatados por el investigador Carlos Morla Vicuña desde el archivo hispano colonial de Simancas.
Hojas con la Ley 12 de la Recopilación de las Leyes de Indias, referida al territorio chileno
Argumentos jurídicos chilenos relativos al siglo XVIII
Orden de la Junta de Poblaciones de Santiago de 1703: El 17 de mayo de 1702, el Gobernador de Chile Sargento de Batalla Ibáñez de Peralta, escribió desde Santiago al soberano sobre su disposición para someter a la obediencia los territorios de toda la Patagonia, Magallanes y Tierra del Fuego, construyendo fuertes y rodeando al reino, pidiendo para ello ayuda que debía provenir del virreinato del Perú. Su petición fue acogida por el Rey. Así, el 3 de julio de 1703 se celebró una sesión de la Junta de Poblaciones de Santiago presidida por el Gobernador Ibáñez de Peralta, en la que se decidió refundar la Misión Jesuita de Nahuelnuapi denominada Nuestra Señora del Rosario, al Este de la cordillera andina en las tierras de la Patagonia oriental. La nueva orden tuvo por objetivos explícitos evangelizar toda la Patagonia hasta el Estrecho, y para su cumplimiento se envió a los Padres Laguna, Guillermos y Elguea. El sínodo de esta misión fue pagado desde Chile.
Real Cédula de Madrid de febrero de 1713: Con fecha 23 de febrero de 1713, el soberano confirma lo que la Junta de Poblaciones de Santiago y la misión de Nahuelhuapi estaban haciendo en territorio austral desde 1703, otorgándoles protección y escolta a los religiosos.
Real Cédula de Madrid de noviembre de 1713: El 17 de noviembre de 1713, el soberano emite otra Real Cédula dirigida a los Oficiales de Potosí, en Charcas, con relación al pago de los sínodos de las misiones jesuitas en el Reino de Chile, en la que dice textualmente que "atendidos el atraso y la miseria que experimentaron y que experimentan los religiosos de la Misión nombrada Nuestra Señora de la Asunción de indios Puelches y Poyas que nuevamente se ha vuelto a establecer en la provincia de Nahuelhuapi del Reino de Chile, mando que en las Cajas de vuestro cargo que son en las que tengo mandado pagar el situado del dicho Reino de Chile, separéis en cada un año, así los cuatro mil ochocientos pesos que están asignados para los sínodos de las Misiones que antes estaban establecidas, como también lo que correspondiese al sínodo de la que nueva y últimamente se ha erigido y tengo confirmada de indios Puelches y Poyas en la Provincia de Nahuelhuapi en dicho Reino de Chile, previniéndonos, al mismo tiempo, que la suma de la cantidad que, por el expresado motivo, satisficiereis, las hayáis de desfalcar precisamente del todo del situado del referido Reino de Chile y la remitáis de menos a él".
Real Cédula de Madrid de 1716: El 6 de junio de 1716, el Rey establece la forma de pago del sínodo, deduciéndola de la moneda real en circulación dentro de Chile y al asignar una suma de dinero para la construcción y mantención de un camino hasta Buriloche (actual sector de la ciudad de San Carlos de Bariloche) trabajo que fue encomendado a un grupo de indígenas amistosos de Calbuco, comisionándose el proyecto al Capitán Téllez Barriento, más o menos hasta agosto de 1719, cuando mapuches rebeldes destruyeron la nueva misión y asesinaron al Padre Elguea.
Decreto del Presidente de la Gobernación de Chile de 1764: El 12 de junio de 1764, en cumplimiento de la facultad concedida por una Real Cédula del 12 de febrero de 1761, el Presidente de Chile Gobernador Antonio Guill y Gonzaga, emitió un Decreto relacionado con las misiones religiosas, en el que se asignan recursos para que "en los años en que se verificase entrada en tierra firme para el Estrecho de Magallanes y naciones que la habitan, con tal de no hacerse ninguna sin expresa licencia de aquel superior Gobierno".
Real Cédula de Aranjuez de 1778: Esta extraordinaria cédula intentó ser presentada por la Argentina como "prueba" de sus derechos patagónicos por haberle encargado al Virreinato de Buenos Aires la fortificación de algunos puntos en la costa patagónica, pero la presentan invariablemente omitiendo los párrafos que nosotros reproducimos y que revelan el verdadero alcance de la misma. Fechada en Aranjuez el 8 de junio de 1778, dice en el inicio: "Con el importante fin de hacer la pesca de Ballenas en la Costa de la América Meridional, impedir que otras naciones consigan este beneficio y así mismo que quede resguardada de cualesquiera tentativas que en lo sucesivo puedan intentarse contra el dominio que me pertenece en aquellos países, he tenido por conveniente que establezcan en varios parajes de aquella costa del Virreinato de Buenos Aires las poblaciones y formal establecimiento que a éstos objetos correspondan". Generalmente, los autores argentinos presentan este documento hasta allí. Sin embargo, el mismo continúa después: "Son dos los parajes principales a que debemos dirigir la atención para ocuparnos desde luego con algunos establecimientos que sucesivamente se vayan perfeccionando y que sirvan de escalas para otros; el primero es la Bahía Sin Fondo o Punta de San Matías en la que desagua el Río Negro que se interna por cerca de trescientas leguas del Reino de Chile, y esta circunstancia hace más precisa su ocupación y que se erija allí un fuerte provisional". Después, la misma Cédula agrega "que el comisionado de Bahía Sin Fondo haga practicar los más exactos reconocimientos del país inmediato, procurando sacar de ellos todo el provecho posible para la solidez y aumento de aquel establecimiento extendiendo sus exploraciones a los terrenos internos, procurará dirigirlos por mar como a primer objeto, hacia la boca del Río Colorado o de las Barrancas, que se interna también hacia el Reino de Chile, y se halla situado como a veinte leguas al Norte del Río Negro que forma el puerto de la Bahía Sin Fondo". Como la desembocadura de ambos ríos estaba justo en el límite patagónico chileno y también en el extremo Sur de los deslindes del virreinato bonaerense, no hay espacio a la duda: la Patagonia oriental pertenecía al Reino de Chile según el convencimiento del propio soberano español (ver mapa inferior, sobre los deslindes chilenos en 1810). A pesar de que esta interpretación está corroborada por los escritos del Padre Falkner (ver más abajo) los argentinos Félix Frías y Vicente G. Quezada pretendieron demostrar que la referencia al Reino de Chile en estas órdenes era geográfica y gramaticalmente imposibles.
Publicación oficial de la "Instrucción para formar herbarios" de 1779: Con el objeto de difundir enseñanzas sobre el uso de plantas de valor medicinal contra enfermedades de la época, especialmente el escorbuto, la Corona española ordenó la publicación en Madrid del manual titulado "Instrucción sobre el modo más seguro y económico de transportar plantas vivas por mar y por tierra a los países más distantes, ilustradas con láminas. Añádese el método de desecar las plantas para formar herbarios". La publicación lleva el rótulo de "Dispuesta de Orden del Rey, por el Dr. D. Casimiro Gómez Ortega, Primer Catedrático del Real Jardín Botánico y de las Reales Academias Médicas, de la Historia, de las Ciencias de París y de la Real Sociedad de Londres". La publicación fue repartida en Indias acompañada de una Real Cédula que le daba validez y altura de ordenanza real. En el Artículo III de este documento, en el folio 41 bajo el numero 4 del catálogo, dice sobre el llamado "árbol de Winter" (el canelo o Drymis Winteri de los científicos) lo que sigue: "El árbol que produce la corteza aromática, a quien dio nombre el Capitán Winter se encuentra en el Estrecho de Magallanes del Reyno de Chile, y es lo que debe usarse por verdadera Canela Blanca en la Medicina".
"Los límites de Chile en el año 1810" (clic encima de la imagen para ampliar). Esquema gráfico tomado del trabajo de Jaime Eyzaguirre "Breve Historia de las Fronteras de Chile" (Santiago, 1967). Se señalan los principales ríos patagónicos, la posición de los fuertes coloniales encargados a Buenos Aires y el límite de la jurisdicción del Reino de Chile en esos territorios.
Los títulos patagónicos chilenos en crónicas y documentación colonial
Carta al Rey del Gobernador del Perú Vaca de Castro, en 1548: En carta al Emperador fechada el 24 de noviembre de 1548, el Licenciado Cristóbal Vaca de Castro le comenta de la existencia de "una provincia que se llama Tucma, hacia la parte de la Mar del Norte, de aquel cabo de las tierras Nevadas...que la Cordillera de las Sierras Nevadas que atraviesa estas provincias hacia el Estrecho, queda entre las Provincias de Chile y esta tierra...".
Carta al Rey de don Pedro de Valdivia, en 1551: Con fecha 26 de octubre de 1552, escribe el conquistador de Chile a Carlos V desde Santiago que "a dos meses por el de abril adelante, poblé Villarrica, que es por donde se ha de descubrir la mar del Norte. Hice cincuenta vecinos; todos tienen indios; y asó iré conquistando y poblando hasta ponerme en la boca del estrecho...".
Acta del Cabildo de Concepción, en 1553: El Libro del Cabildo de Concepción, con fecha 26 de octubre de 1553, dice pocos días antes de la muerte de Valdivia: "Que por cuanto Su Señoría está para ir a la conquista del mar del Norte, y a la pacificación de la tierra de adelante, y repartimiento de la ciudad de Valdivia, quiere hacer antes la elección de alcaldes...".
Carta al Rey de Francisco de Villagra, en 1558: El próximo Gobernador de Chile Francisco de Villagra, dice al soberano en carta del 6 de abril de 1558, donde le solicita recibir el cargo ocupado por don García Hurtado de Mendoza, desde la Ciudad de los Reyes en Perú: "...en el testamento de Pedro de Valdivia yo quedé nombrado por virtud del poder que para ello tuvo de vuestra majestad para que gobernase aquella gobernación de Chile justamente con la que en su vida estaba a mi cargo y yo había conquistado, y sino fuera por el impedimento que digo de Don García de Mendoza yo hubiera puesto so el yugo y amparo de vuestra majestad mucha más tierra y poblado otros pueblos y hubiera dado puerto a la mar del Norte para que se pudiera contratar con este reino del Perú que fuera cosa muy importante al servicio de nuestra majestad".
Informe de la Real Audiencia de Lima, de 1561: El 21 de agosto de 1561, la Real Audiencia publicó en la Ciudad de los Reyes un Informe en el que se lee que "dio don García orden cómo se buscasen minas de oro, y se descubrieron, de que se han sacado y traído cantidad de pesos de oro, que después de la muerte del gobernador Valdivia no se traía; y en todo procuró aumentar aquella tierra y sobrellevar los naturales que fuesen bien tratados y puestos en libertad; y que en cumplimiento de una cédula de Vuestra Majestad, envió al capitán Ladrillero con dos navíos aderezados a descubrir el estrecho de Magallanes, y lo descubrieron hasta la mar del Norte, y se tomó la posesión en nombre de Vuestra Majestad, y trajo relación cierta de la navegación..."
"Edición Histórica Relación del Reino de Chile" de Alonso de Ovalle, de 1646: El jesuita chileno Alonso de Ovalle había descubierto en la Península una gran ignorancia de parte de las autoridades con respecto a la historia y las concesiones reales que España venía otorgándole a Chile desde hacía un siglo, así que se arrogó la tarea de resumir las crónicas y características del territorio en su "Edición Histórica". A fines de 1644 estaba prácticamente terminada, pero por postergaciones y atrasos (entre otras, la muerte del Padre General de España con quien se entendía Ovalle) vio la luz sólo en 1646 en Roma, razón por la que muchos autores la privan de carácter oficial a pesar de ser la primera crónica impresa escrita por un funcionario de la Corona Española en Indias sobre el territorio, la historia y la población del Reino de Chile. Allí escribe sobre los ríos patagónicos de Chile y dice que "el primero llaman de la Esperanza. El segundo se llama Río Sin Fondo por la inmensa profundidad que tiene el tercero toma el nombre de Gallegos de un español que se llamaba así, el cual corrió por aquellas costas". Estos tres ríos desaguan en el Mar del Norte o Atlántico. En un mapa titulado "Tabula Geographica Regni Chile", incluido en la "Edición Histórica", muestra todas las tierras patagónicas, desde el Atlántico al Pacífico, en posesión del Reino de Chile.
"Política Indiana" de Juan de Solórzano, de 1647: Esta obra, escrita por el jurista español Juan de Solórzano Pereira, aporta uno de los párrafos coloniales más explícitos a los derechos antárticos chilenos: "Por el Polo Antártico o del Sur, no se sabe hasta dónde corre la tierra que llaman de Patagones, y Estrecho de Magallanes; pero tiénese por cierto que, por frías que sean estas regiones, se han de hallar pobladas y continuadas como las que caen en el otro debajo de la frígida zona. Y por aquí dicen Henrico Martínez, Ortelio y otros, que se junta con la Nueva Guinea e islas Salomón, fronterizas del Perú y reino de Chile".
"Historia General del Reino de Chile, Flandes Indiano" de Diego de Rosales, circa 1660: Una obra colonial que sólo sería publicada en 1877, tiempo después de su escritura, fue la del jesuita Diego de Rosales, titulada "Historia General del Reino de Chile, Flandes Indiano". En ella, el influyente misionero y político del siglo XVII escribe sobre Chile: "Es el Reino de Chile término austral del dilatado Imperio del Perú en la costa del mar del Sur. Extendiéndose, pasado el trópico de capricornio, en latitud de seiscientas ochenta y dos leguas y media, porque su graduación polar se mide de norte a sur, desde 26º a 55º hacia el polo antártico, ensanchándose de oriente a poniente...". Agrega también: "Tiene esta Cordillera y este montón de montes amontonados unos sobre otros, por lo más ancho cuarenta leguas, y al paso que va ganando la altura del Polo Antártico, se estrecha hasta rematar y esconderse en el mar por el nuevo Estrecho de Le Maire". Otro detalle interesantísimo de esta obra desmiente de manera muy ruidosa el mito argentino de que el nombre de la Patagonia, por provenir de los indígenas gigantes y de pies enormes ("patagones") que el marino Antonio de Pigafetta, al servicio de Hernando de Magallanes, aseguró haber visto hacia 1520 en la costa atlántica Sur, correspondería sólo al territorio oriental patagónico, al Este de la cordillera de los Andes y al Norte de Magallanes, que "nunca" habría sido territorio chileno. Al respecto, dice Rosales al referirse a las tierras chilenas: "Aquí cautivó dos indios gigantes de Chile que don Francisco López Gómara describe largamente con todas sus individualidades y dice que eran de tres varas y una tercia en alto... tenían los pies deformes y envueltos en pellejos de los pies de las fieras, con que se hacían más horribles, y por esta causa los llamaron patagones. Y Teodoro Bry, en los escolios a las relaciones de Jerónimo Benzon, se ufana que él es el primero que halló el motivo de llamar patagones estos gigantes, por haberlos descubierto Magallanes y hallando que tenían grandes pies y los traían calzados con pieles de oso o de otras fieras".
Memoria de José de Garro sobre la Misión Jesuita en el Reino de Chile, en 1695: El 27 de junio de 1695, el ex Gobernador de Río de la Plata y luego de Chile, don José de Garro, escribe desde su retiro en Pamplona y por petición directa del Rey de España, una Memoria sobre la misión de los jesuitas en el Reino de Chile, en la que, al accede Nahuelhuapi, extraordinario documento en el que se describe las naciones sujetas a la misión evangelizadora: "Desde Valdivia a Chiloé y de allí hasta el Estrecho de Magallanes, hay mucho número de naciones gentiles Puelches y Poyas, Pehuenches, Cuncos, etc., y otros que por más retirados han sido menos enemigos, cuyo número más considerable es el de los Aucaes transcordilleranos que también pertenecen al Reino de Chile".
Informe del Padre Aleman sobre la Compañía de Jesús en Chile, en 1701: El 16 de diciembre de 1701, el Padre Aleman de la Compañía de Jesús, Procurador de la Provincia de Chile, elevó al Consejo de Indias y a Su Majestad un extenso informe sobre las necesidades de su Compañía solicitando urgentemente ayuda para poder seguir adelante con las misiones. Al referirse a la de Nahuelhuapi, dice Aleman que "dos religiosos que vayan entrando la tierra arriba para el Sur, y atrayendo a poblaciones innumerables gentiles que habitan aquellas Pampas, hasta que lleguen a descubrir la ciudad que se presume poblaron los españoles que se perdieron en el Estrecho de Magallanes, de que hay noticias manifiestas". Después, añadiría la necesidad de consagrar cuatro misiones para que "pasando la sierra nevada penetren la tierra para el Oriente hacia el Estrecho"; es decir, toda la Patagonia austral. El Concejo aprobó la petición de Aleman el mismo día y se enviaron los auxilios solicitados.
Informe del Maestre de Campo Gerónimo Prietas sobre los indígenas del Reino, de 1719: El 19 de diciembre de 1719, el Maestre de Campo Gerónimo Prietas, concluyó en Concepción un informe sobre los indígenas del Reino de Chile, para ser presentado al Gobernador de Chile Cano de Aponte, a cuya petición se había confeccionado. En dicho documento, el autor considera dentro del territorio a: los Araucanos, que coloca entre el Biobío y el Reloncaví; los Pehuenches, que ubica en las cordilleras y al Oriente de ellas hasta Nahuelhuapi; los Puelches, al Oriente de los Andes frente a la provincia de Chiloé; a los Poyas, situándolos desde la Pampa hasta los Césares, en plena Patagonia y en la costa Atlántica; a los Guilipoyas, en el extremo austral hasta los bordes del Estrecho; y a los Chonos, desde las faldas occidentales de la cordillera hasta el Estrecho. Este informe fue examinado y aprobado por la Junta de Poblaciones de Santiago y por expertos convocados especialmente por el Gobernador, remitiéndolo a Su Majestad y al Consejo de Indias que lo aprobó en 1723. El extraordinario documento fue otro de los rescatados del Archivo de Indias en España por el investigado chileno Carlos Morla Vicuña, hacia 1876.
Relación de los Oficiales Reales de Santiago al Consejo de Indias, de 1744: Con motivo de unas instrucciones recibidas desde España, en 1774 los Oficiales Reales de Santiago de Chile elevaron una Relación sobre el Obispado de Chile hasta el Consejo de Indias, en el que describen los límites del Reino de Chile así: "Se gradúa y cuenta todo este Reino de Chile al presente desde el Cabo de Hornos que está en la altura de 56º hasta el Cerro de San Benito en la altura de 24º de Sur a Norte, en que está el despoblado que llaman del Perú". "Incluye toda la Pampa hasta el Mar del Norte rematando en la Bahía sin Fondo o junto al Río de los Leones a los 44º de latitud, y declinando de este paraje para el Estrecho de Magallanes hasta el Cabo de Hornos por la playa del mapa que instruye esta relación hasta los 56 grados de latitud en que esta comprende, según ella y cuenta se ha hecho mil trescientas noventa leguas de circunferencia por todo el Reino". Esta extraordinaria descripción no deja duda de que toda la Patagonia pertenecía a Chile.
"Relación Histórica" de Jorge Juan y Antonio de Ulloa, cronistas oficiales de la Corona, de 1748: La "Relación Histórica del viaje a la América Meridional hecho de orden de Su Mag.", de los famosos capitales don Jorge Juan y don Antonio de Ulloa, publicado por orden real en Madrid, en 1748, en la Parte II, Libro 2º, página 335, dice lo siguiente: "Ocupa el dilatado Reino de Chile aquella parte de la América meridional que desde los extremos del Perú corre hacia el polo austral hasta el estrecho de Magallanes... haciendo división entre ambos reinos, según queda dicho en otra parte, el despoblado de Atacama...".
"Historia Militar, Civil y Sagrada" de Miguel de Olivares, circa 1758: También escrito por un sacerdote jesuita, este documento testimonia una interesante referencia en su Capítulo I, al decir de la geografía de Chile: "Su extensión a lo largo comienza desde el cerro San Benito en la altura de 22 grados de latitud austral hasta el Cabo de Hornos, que está a la altura de 56 grados". Avanzando en la lectura, añade después que el extremo austral es: "...el Cabo de Hornos, mirando hacia el polo antártico".
"Historia Geográfica", del Virrey Manuel de Amat, de 1761: El 26 de abril de 1761, el Virrey del Perú y ex Gobernador de Chile, don Manuel de Amat y Juinent, remitió al Rey y al Consejo de Indias un interesante informe informe titulado "Historia Geográfica e Hidrográfica del Reino de Chile", en el que incluye la totalidad de la Patagonia con sus costas atlánticas dentro de dicho reino, revisándolas y midiéndolas en grados y minutos. Adjunta un plano correlativo de diez pliegos, que incluye la totalidad del extremo de la América del Sur, incluida la Patagonia, Magallanes y la Tierra del Fuego, dentro de los límites de Chile. Dicho mapa aparece aprobado por el Consejo de Indias y se anota un acuso de recibos con agradecimientos con data del 16 de noviembre de 1671. Amat también menciona taxativamente los territorios chilenos concluyendo en el Sur con: "Origen del río San Jorge, que corre en la parte Este de la Sierra Nevada; Cabo San Jorge, en la costa oriental; Cabo Blanco, en la costa oriental; Cabo San Julián, en la costa oriental; Bahía San Julián; Embocadura del río Santa Cruz; Islas Sebaldas (Falkland), descubiertas por Sebaldo de Weert en 1699; Embocadura del río Gallegos; Bocas del Estrecho, puerto del Hambre, Bahía del Buen Suceso, Bahía de la Posesión, Estrecho Le Maire, Tierra del Fuego, Cabo de Hornos".
Presentación de Carta del Gobernador O'Higgins ante el Consejo de Indias en 1768: En una carta del Gobernador de Chile Ambrosio O'Higgins, éste solicitaba desde Santiago al Consejo de Indias la fundación de colonias en la costa patagónica atlántica para repeler la amenaza inglesa "atendiendo a la defensa interior del Reino". La nota fue presentada en Madrid en una reunión extraordinaria del Consejo, realizada en 1769, en la que el fiscal la presenta y resume de la siguiente manera: "Don Ambrosio O'Higgins remite una presentación, su fecha en Santiago de Chile a 7 de julio de 1769, acompañada de unos apuntamientos sobre el estado actual de aquel Reino, misiones y poblaciones de la frontera, con reflexiones sobre la posibilidad y precisión de extenderlas tanto por la Costa Oriental y Occidental del Cabo de Hornos y Tierras Magallánicas, como también por las Pampas de Buenos Aires". Puede verse que el fiscal señala claramente las Tierras Magallánicas o Patagonia en Chile, y sólo la Pampa en Buenos Aires.
"A Description of Patagonia" del Padre Falkner, de 1774: Durante el año de 1774 se publicó en Inglaterra el trabajo titulado "A Description of Patagonia", del jesuita Thomas Falkner, quien había cumplido servicios de evangelización de los indios de la Pampa y del Sur de Buenos Aires, viviendo largo tiempo en las comarcas patagónicas de la región del río Colorado. Al iniciar su trabajo con la descripción del territorio del que era un experto conocedor, Falkner dice: "No me propongo dar la descripción del reino de Chile por haberlo hecho ya Ovalle, sino sólo la de aquellas partes que he visto y que son menos conocidas en Europa". También advierte que si una nación extranjera llegara a apropiarse de estos territorio patagónicos, lograría allanar "el paso a la ocupación de Valparaíso y asegurando la conquista del reino de Chile". Cabe señalar que para zafarse de estas y otras potentes observaciones de Falkner, el ideólogo del expansionismo platense y varias veces ministro, Estanislao Zeballos, escribió en 1878 en "La Conquista de las Quince Mil Leguas" (Ediciones Elaleph.com, 2000, pág. 12) que "Consecuencias diplomáticas de un error del padre Falkner sobre el río Negro. Refutación de las interpretaciones arbitrarias con que los diplomáticos chilenos explotan dicho error, en contra de los evidentes y clarísimos derechos de la República Argentina a las tierras australes, desde el río Negro al cabo de Hornos", afirmación que insiste a lo largo de la misma obra, y que se cristalizó en la historiografía oficial de la Argentina, con respecto al supuesto "error" de los relatos de Falkner.
Informe del Alcalde de Concepción Luis de la Cruz, de 1806: El Alcalde de Concepción, don Luis de la Cruz, inició un largo viaje hasta Buenos Aires para cumplir con los deseos de la Corona de establecer vías de comunicación entre ambos poblados. Al ser autorizada la expedición por don Luis de Alava, Gobernador de Concepción y Comandante de la Frontera, éste indica por escrito el objetivo: "...(ver) cómo se podrá extender hasta nuestros establecimientos de la costa de Patagonia". Al regresar, el Alcalde De la Cruz entrega a Alava un informe sobre su viaje, en el cual reporta: "...se une este Reyno con el de Buenos Aires, quedando a nuestro favor tanto número de tierras cuantas puede gozar el Reyno de Chile en toda su extensión. Encontrará V.S. calidades de terreno primorosas para extender nuestras haciendas de ganado y que nuestro comercio se extienda hasta Europa. Encontrará lugares fértiles, aguadas muy inmediatas para extender nuestras poblaciones... y arbitrios para defendernos por las costas patagónicas de nuestros enemigos extranjeros".
Derechos patagónicos chilenos en los últimos mapas oficiales
"Mapa de la América Meridional", del cartógrafo oficial Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, de 1775: Muestra a Chile en posesión de la totalidad de la Patagonia y del Estrecho. Fue diseñado a petición del Rey y por solicitud del ministro Marqués de Grimaldi, quien comisionó al cartógrafo con todas las facilidades para que produjera el mapa, impreso en 1775. Al año siguiente, se enviaron cinco ejemplares del mismo por el ministro José de Gálvez, hasta la junta que preparaba en Madrid la fundación del Virreinato de La Plata, con Ceballos, su futuro virrey, como encargado principal. Ceballos trabajó durante toda su administración en América, a cargo del Virreinato y por cerca de un año, antes de volver a España, acompañado del mapa como referencia para la actuar sobre la jurisdicción que le correspondía. Argentina JAMÁS ha podido mostrar algún mapa como los de Chile en el período colonial que vea la Patagonia en su posesión, y menos aún mapas oficiales. En su lugar, sólo exponen mapas de cartógrafos independientes que tenían la costumbre de segmentar las provincias por sobre la administración común de las Gobernaciones mostrando las Tierras Magallánicas separadas del resto de la Provincia de Chile, así como a veces también separan a Cuyo, Tucumán o el Estrecho en provincias diferenciadas, lo que no significa que hayan estado sin administración mayor.
"Carta Esférica de las costas de Reino de Chile" de la Expedición de Alejandro Malaspina, de 1792: El mapa titulado "Carta Esférica de las costas de Reino de Chile, de las costas de la América Meridional desde el paralelo 36°30' de latitud Sur hasta el Cabo de Hornos", confeccionado por orden del Rey durante la famosa expedición científica del marino italiano Malaspina, muestra a Chile en posesión de las Tierras Magallánicas y fija su frontera Norte en el grado 22, o sea, en el río Loa. Es uno de los más extraordinarios documentos conocidos sobre la jurisdicción chilena sobre la Patagonia oriental, ya cerca de los albores de la Independencia de América.
"Plano General del Reyno de Chile en la América Meridional", de Andrés Baleato, de 1793: Mapa producido por Andrés Baleato, Cosmógrafo Director de la Escuela Náutica de Lima, a petición del Virrey del Perú Francisco Gil de Taboada y Lemus. Aunque advierte textualmente estar cartografiando sólo la parte del territorio chileno "que poseen los españoles", la sexta de las notas apuntadas por el autor en el mapa, advierte que esta porción poseída por los hispanos llega sólo hasta el Biobío, sin que ello signifique que las tierras de más al Sur y del Este de la cordillera no pertenezcan al Reino de Chile, es decir, los territorios "de los indios", dato que echa por tierra todas las argumentaciones que pretendían jibarizar Chile entre Copiapó y el Biobío. En su nota Nº 5, advierte: "Sobre ese terreno que poseen los indios están trazadas con rayas rojas las pertenencias y confines de cada nación...". Estas naciones son las de los araucanos, chiquillanes, puelches, huilliches y los demás habitantes de la Patagonia. En el mapa aparece además, el Golfo San Jorge, en plena costa del Atlántico, del cual el autor escribe en su Nota Nº 11: "La pequeña porción de la costa K. L. es de la parte Septentrional del Golfo de Sn. Jorge, cuya boca en la Costa Oriental Patagónica es de 35 leguas, formada por la Punta Rara en su Costa del N. y el Cavo de Sn. Jorge en la del S". Se debe hacer notar que, en años recientes, algunas fuentes argentinas han pretendido presentar palabras de Baleato escritas después de 1810 sobre la jurisdicción militar de Buenos Aires (distinta de la jurisdicción política, como sabemos) sobre la costa del Atlántico Sur y Magallanes como "prueba" de que la Patagonia le pertenecía al Virreinato de la Plata a juicio del autor colonial.
"Atlas Marítimo del Reyno de el Perú y Chile", del Capitán Alejandro González, de 1797: Titulado en extenso como "Atlas Marítimo del Reyno de el Perú, Chile, Costa Patagónica Oriental, y Occidental", en esta interesante pieza el Capitán y Piloto de la Marina Española en Indias, don Alejandro González -que utilizó este mismo mapa durante sus servicios para la Corona- muestra que todo el extremo Sur del Continente pertenece también al Reino de Chile.
"Carta Esférica de las Costas de la América Meridional", presentada por Juan de Lángara, de 1798: Se llama en realidad "Carta Esférica de las Costas de la América Meridional desde el Paralelo de 36º 3' de Latitud S. hasta el Cabo de Hornos levantada de orden del Rey en 1789, 90, 94 y 95 por varios oficiales de su Real Armada. Presentada a S.M. por mano del Exmo. Sr. Dn. Juan de Lángara, Secretario de Estado y del Despacho Universal de Marina, año de 1798". Está basado cuidadosamente en trabajo de Malaspina de 1892 y su original se encuentra en la Biblioteca Bodeliana de la Universidad de Oxford. Curiosamente, forma parte del mismo compendio en que se encuentra uno de los originales del mapa de Cano y Olmedilla, titulado "Dominios de España en América", colección que, al parecer, fue armada en los tiempos de Jefferson por el interés que tenía el mandatario en la cartografía colonial de América. Muestra también a la Patagonia, Magallanes y la Tierra del Fuego en el Reino de Chile.
"Carta Esférica de las Costas de Chile", reeditada por Felipe Bauzá, de 1813: un notable trabajo del cartógrafo de Malaspina, don Felipe Bauzá, que fuera elevando a la Corona Española en 1813 y mostrando todavía que el Reino de Chile ocupaba toda aquella sección patagónica situada al Sur del río Colorado. Quizás corresponda a la última carta oficial producida por España considerando aún esos territorios americanos como parte de su administración. Como se recordará, además, la "Novísima Recopilación de las Leyes de España", ordenada por Calos IV en 1805, en su ley 21, título 16, libro 18, impedía que cualquier mapa oficial fuese publicado sin la aprobación de la Real Academia de Historia "por los grandes inconvenientes que se pueden originar", de modo que el mapa de Bauzá representa prolijamente el criterio de la Corona sobre los límites de las Gobernaciones coloniales, ya en proceso de Independencia.
Nota: Referencias e imágenes de la mayoría de los mapas oficiales de cartografía española de Chile
Observaciones argentinas contra la argumentación chilena
Tanto en el debate intelectual previo de De Ángelis y Amunátegui, por Argentina y Chile respectivamente, como en el posterior desarrollo de las discusiones entre Frías e Ibáñez, las argumentaciones argentinas y sus observaciones a la posición chilena, se perciben a simple vista tan frágiles y tan evidentemente basadas en conjeturas, que la afirmación del Frías de las "inducciones" e "interpretaciones ingeniosas" contra la parte chilena, parecen un descaro.
La mejor forma de ver lo acorralado que llegó a sentirse Frías durante las negociaciones, y su posterior decisión de evitar a toda costa el recurso del arbitraje, es observar sus propias palabras en las notas oficiales emitidas entre los dos representantes de las partes y las notas que el mismo ministro argentino enviaba a las autoridades trasandinas. Cuando fue enfrentado de cara a muchos de los fundamentos anteriormente detallados, entre 1873 y 1874, Frías manifestó un contraataque que podría resumirse en las siguientes respuestas. motivando la famosa "Contestación" del Canciller Ibáñez Gutiérrez:
"Sospechas" de que los títulos chilenos en la Patagonia contenidos en la "Recopilación" de 1680, podrían haber sido derogados por leyes posteriores: Este comentario es un verdadero desliz contra su astucia diplomática, pues Frías reconocía con ello que los títulos existieron y cuestionaba ahora no su existencia, sino su vigencia. Demás está agregar que ni él ni nadie encontró jamás una sola de las supuestas Leyes de Indias que anulaban los títulos chilenos en la Patagonia. En otro desatino, llegó a aceptar la existencia de las leyes indianas que cedían y pedían a Chile poblar y explorar "... dentro y fuera del Estrecho de Magallanes y la tierra adentro hasta la provincia de Cuyo inclusive", pero intentó restar validez al hecho de que Chile no concretó la orden de domarla y poblarla. Después, se retractó de este reconocimiento a los derechos reales concedidos a Chile en esas tierras evitando volver a hacer mención de ello. Un detalle interesante sobre este último punto nos llega desde 4 octubre de 1766, cuando el Rey ordenó a Felipe Ruiz Puente a viajar a islas Falkland (Malvinas) para asumir en ellas la función de Gobernador en nombre de Buenos Aires, advirtiéndole que "DESDE AHORA declaro el Gobierno de las Malvinas dependiente de aquella Capitanía General sobre la correspondencia y Providencias ulteriores que convenga establecer". Si, según el texto, desde ese momento de 1766 y no otro, las islas que España consideraba una posesión patagónica quedarían sometidas a Buenos Aires, la primera conclusión obvia, entonces, es que hasta ese momento, tampoco la Patagonia, ni Magallanes ni las islas pertenecían a Buenos Aires, quedando sólo la posibilidad geográfica de que pertenecieran a Chile. De hecho, el 29 de septiembre del año siguiente, el Rey remitió al Gobernador de Chile Guill y Gonzaga, las noticias sobre las Falkland que se hicieran llegar a Ruiz Puente, así que la teoría de las "derogaciones posteriores" de los derechos chilenos inventada por Frías, resulta inadmisible.
Las maniobras militares del virreinato en el territorio patagónico constituían por sí mismas la comprobación de derechos jurisdiccionales: Frías inventaba así una nueva y nunca antes (ni después) vista fuente de derecho internacional, basado en las afirmaciones del profesor napolitano De Ángelis de 1852. Los fuertes y la acción policial que la corona ordenó a Buenos Aires efectuar de urgencia en la costa atlántica, eran "pruebas" de jurisdicción en el territorio, con las Reales Cédulas de 1778 que hemos citado más arriba. "Entre dichos establecimientos -escribiría al respecto Jaime Eyzaguirre-, Fuerte de Nuestra Señora del Carmen (Carmen de Patagones) y Estancia del Rey (península de San José, hoy Valdés) quedaron al norte de la costa atlántica chilena y no pudieron así alterar la jurisdicción ya vigente. El primero de ellos, que debía llamarse bahía Sin Fondo y erigirse allí, cambió de sitio y nombre al comprobarse que en ese lugar no desembocaba el río Negro, accidente preciso donde se ordenaba practicar la fundación. Cabe además advertir que los establecimientos fueron de corta vida y que la corona ordenó su despoblación, cosa que se cumplió antes de terminar el siglo, conservándose sólo el de Carmen de Patagones que, como ya se ha dicho, no podía afectar la jurisdicción de Chile, pues, por hallarse a la orilla norte del río Negro, estaba fuera de sus límites". Sorprendentemente, y aunque De Ángelis y Frías jamás lo mencionaron, la misma ordenanza de 1778 no hace más que confirmar la jurisdicción de Chile en los mismos territorios al referirse a río Negro y río Colorado como accidentes que "se internan en el Reino de Chile", según ya vimos. Más problemático para la Argentina resultaba todavía un hecho que Amunátegui lo demostró oportunamente: estos decretos reales que facultaron el avance de las fuerzas del virreinato por la Patagonia, fueron posteriormente derogados, con la Cédula Real del 7 de septiembre de 1790, donde se encarga al Virrey del Perú el desapruebo de las ordenanzas que habían sido dictadas hacía 16 años y que ya estaban obsoletas. Así lo revela también el conocido escritor británico John Lynch en su obra "Administración Colonial Española 1782-1818", publicada en 1962. Por lo tanto, la afirmación argentina de que tales decretos cedían o comprobaban jurisdicción en la zona, es insostenible.
El mapa de Cano y Olmedilla de 1775 no tendría validez ni determinación jurídica: El mapa muestra exactamente lo que estaba alegando Chile sobre la Patagonia con la presentación de las Leyes de Indias que lo respaldaban. Frías jamás dejó en claro por qué consideraba a un documento oficial, con validación real y creado con objetivos administrativos, como una prueba sin valor, atrincherándose tercamente en esa opinión sin ofrecer argumentos al respecto, como se puede observar revisando la intensa correspondencia y las notas oficiales despachadas desde las respectivas cancillerías, entre Frías e Ibáñez. Ya entregado al expansionismo de su patria natal y de vuelta en ella, Domingo F. Sarmiento agregó al debate que el mapa no debía ser considerado válido porque era anterior a la fundación del Virreinato de la Plata (1776), desinformado tal vez de que el documento fue reeditado al menos tres veces más después de ese acontecimiento. En Argentina se ignora, en forma casi generalizada, la existencia de este documento hasta nuestros días. Curiosamente, la propia Argentina utilizó este mapa en una presentación hecha por su delegación ante el Congreso Internacional Geográfico realizado en París en 1876, pero con una versión recoloreada que no respetaba las líneas de frontera grabadas por el autor, para hacerlas parecer favorables a la pretensión patagónica argentina. Un detalle interesante es que posteriores trabajos oficiales que podrían haber tenido la oportunidad de corregir o rectificar a Cano y Olmedilla, como los mapas de Malaspina, Baleato o Bauzá, no hacen otra cosa que mantener sus referencias a la posesión patagónica de Chile en el siglo XVIII.
¿Límite colonial del Sur de Chile en el Biobío?: En años recientes, la argumentación ofrecida por Buenos Aires en el siglo XIX ha sido presentada por algunos autores argentinos como Salguero y Rizzo Romano, para reorientarla alegando que Chile "jamás" poseyó territorios ya no sólo en la Patagonia oriental, sino tampoco en las regiones al Sur del Biobío y que éstas, por consiguiente, le pertenecían a la Argentina colonial, algo que ni siguiera los artífices del expansionismo argentino, como Zeballos y el Perito Moreno, se atrevieron a sostener. Como era de esperar, autores bolivianos como Cayoja Riart también se han acoplado a esta curiosa escuela revisionista. Esta teoría fue planteada inicialmente como reclamo argentino de que Chile nunca había traspasado "militarmente" el Biobío, sino hasta la llamada "Pacificación de Arauco", cuando el debate patagónico ya había comenzado. Para sostener ahora la tendenciosa interpretación, se cuelgan ciegamente de la Real Cédula del 31 de marzo de 1552, que muchos consideran el nacimiento de Chile y que bautiza estas tierras como "La Nueva Extremadura", colocando sólo la parte Norte de la Patagonia y la totalidad de tierras de Cuyo bajo su jurisdicción. La concesión oficial de Carlos V, dictada en Madrid, decía textualmente "desde Copiapó 27° de la línea equinoccial a la parte sur hasta cuarenta e uno de la dicha parte, procediendo norte-sur derecho por meridiano, y de ancho entrando de la mar a la tierra hueste leste cien leguas" (el detalle de que el paralelo 41º queda mucho más al Sur del Biobío y casi encima de Nahuelhuapi parece no importarles). Buscando justificar que Chile perdió después su jurisdicción sobre los territorios de la transcordillera, recurren a las conclusiones erradas de Vélez Sarsfield respecto de que la segregación de Cuyo y su incorporación al Virreinato de la Plata en 1776, involucraba también los territorios al Sur del río Diamante. Se agrega con frecuencia, que las Constituciones chilenas de 1822 y 1833 también lo confirmarían así, cosa que es falsa, pues si bien colocaban el límite natural en la cordillera, establecían expresamente el límite Sur en el Cabo de Hornos. Todo esto se desploma, sin embargo, al advertir que la Real Cédula de 1552 era sólo de carácter originario y estuvo sujeta a muchas modificaciones solicitadas incluso por Pedro de Valdivia antes de su trágica muerte.
Referencias a derechos patagónicos chilenos después de la Independencia
Carta del Libertador Bernardo O'Higgins a Joaquín Prieto, de 1830: Durante su autoexilio en Lima, O'Higgins escribió con fecha 24 de octubre de 1830, una carta al futuro presidente de Chile Joaquín Prieto, insistiéndole en la necesidad de incorporar administrativamente a los chilenos que vivían en las partes más aisladas del territorio:"Estas materias, repito, que ocupan mi imaginación, me permiten, mi querido General, no solamente recomendarle, sino también imprimir en usted la grande importancia de calcular y adquirir por todos los medios posibles la amistad no solamente de los araucanos, sino con más vigor de los pehuenches y huilliches, conviniendo, como yo convengo con Molina, que todos los habitantes de los valles del Este así como del Oeste de los Andes son chilenos. Yo considero a los pehuenches, puelches y patagones por tan paisanos nuestros como los demás nacidos al norte del Biobío; y después de la independencia de nuestra Patria ningún acontecimiento favorable podría darme mayor satisfacción que presenciar la civilización de todos los hijos de Chile en ambas bandas de la gran cordillera y de su unión en una gran familia. Estas son las aspiraciones en que se ha lisonjeado mi ambición en mi retiro".
"Bosquejo Comparativo" presentado por O'Higgins al Capitán Coghlan, de 1831: O'Higgins el 20 de agosto de 1831, informó por correspondencia acompañada de un "Bosquejo Comparativo" entre las ventajas geográficas de Estados Unidos de Norteamérica y Chile, al miembro de la Real Marina Británica, Capitán Coghlan. Allí, sugiere la conveniencia de la colonización chilena con elementos irlandeses y señala que la frontera Sur de Chile continental estaba en la costa Atlántica desde la Península San José a Nueva Shetland: "Chile viejo y nuevo se extiende en el Pacífico desde la bahía de Mejillones hasta Nueva Shetland del Sur, en latitud 65º Sur y en el Atlántico desde la península de San José en latitud 42º hasta Nueva Shetland del Sur, o sea, 23º con una superabundancia de excelentes puertos en ambos océanos, y todos ellos salubres en todas las estaciones. Una simple mirada al mapa de Sud-América basta para probar que Chile, tal como queda descrito, posee las llaves de esa vasta porción del Atlántico Sur...". El Capitán Coghlan consideró tan interesante este informe que lo envió personalmente al Foreign Office de Londres, con el objeto de que fuese estudiada. El diplomático y escritor Carlos Silva Vildósola lo redescubrió en el archivo general de este departamento inglés, traduciéndolo al español y publicándolo en Santiago en el Tomo XVII de la "Revista Chilena" de 1923.
Mensaje Introductorio del Proyecto de Ley para cambiar el Escudo Nacional en 1834: El Gobierno del José Joaquín Pérez llamó a concurso público para la presentación propuestas para el Escudo Nacional, correspondiente al de nuestros días. Al ganar la propuesta del artista Carlos C. Wood Tylor, el Ministro Joaquín Tocornal presentó el proyecto del ley respecto para ser aprobado el 24 de junio de 1834. Parecería curioso encontrar en un proyecto de esta naturaleza alguna referencia territorial favorable a la posición chilena sobre Magallanes y la Patagonia oriental. Sin embargo, en este texto, que fue redactado por José Ignacio Zenteno, dice describiendo la pieza: "La estrella de plata es el blasón que nuestros aborígenes ostentaron siempre en sus pendones, y el mismo que presenta ese caro pabellón, a cuya sombra se ha ceñido la patria de tantos y tan gloriosos laureles; puede también referirse a nuestra posición geográfica, la más austral del orbe conocido". El comentario de Zenteno sobre la posición "más austral" de Chile en el mundo conocido, sólo es comprensible dentro del contexto de la pertenencia a Chile de las Tierras Magallánicas, las más australes del planeta y desde antaño identificadas con los confines meridionales (la "Finis Terrae").
Carta de O'Higgins al General De la Cruz, de 1840: el 5 de abril de 1840, O'Higgins le recuerda ahora al General José María de la Cruz la necesidad de conseguir la unidad de todos los chilenos: "...Sur y Norte del Bio-bío, como Oriente y Poniente de la gran codillera en una gran familia". En un párrafo decisivo de esta misiva, dice el Libertador: "Desearía saber particularmente si se han descubierto o usado algunos caminos o pasos en la cordillera que está al frente de la Gran Isla de Chiloé, y, si así fuese, si alguno de ellos se ha encontrado transitable para caballos y mulas. También desearía saber la naturaleza del país situado al lado oriente de la cordillera y su contiene algunos ríos o lagos de consideración. Una exacta información sobre estas materias facilitaría grandemente la ejecución de algunos planes sobre que he meditado algunos años para el bienestar y prosperidad de los pueblos de Chile". Este último comentario se refiere directamente a su deseo de poner en marcha la colonización de la Patagonia oriental.
Acta de Toma de Posesión del Estrecho, en 1843: Tan pronto llegó el Capitán Williams al Estrecho de Magallanes con la misión de tomar posesión de él en nombre del Gobierno de Chile y fundar el Fuerte Bulnes, el marino procedió a solemnizar el Acta con la siguiente escritura: "En cumplimiento de la orden del Supremo Gobierno, el día 21 de septiembre de 1843, el ciudadano capitán graduado de fragata de la marina nacional don Juan Guillermos, asistido con el teniente de artillería don Manuel González Idalgo, el piloto 2º de la armada nacional don Jorge Mabon, el naturalista prusiano voluntario Bernardo Philippi y el sargento 2º distinguido de artillería don Arturo Pizarro que actúa de secretario, con todas las formalidades de costumbre, tomamos posesión de los estrechos de Magallanes y su territorio en nombre de la República de Chile a quien pertenece, conforme está declarado en el artículo primero de la Constitución Política, y en el acto se afirmó la bandera nacional de la República con salva general de 21 tiros de cañón". La fundación de este fuerte marcó el inicio de las protestas argentinas alegando derechos patagónicos, a partir de 1847.
Declaración del Canciller Montt sobre los potreros transcordilleranos de Talca, de 1845: Un último evento que tuvo lugar antes de iniciarse la controversia de la Patagonia con la Argentina, fue el de la Declaración del 7 de abril de 1845, formulada a la representación de Buenos Aires, luego de que las autoridades argentinas de Cuyo intentaran cobrar impuestos e incluso agredieran a ganaderos chilenos que llevaban sus animales a los territorios transcordilleranos de los potreros de la familia Jirón, al interior de Talca y al norte del territorio de la Patagonia oriental. En dicha declaración, dice el ilustre ministro y posterior presidente Manuel Montt: "De la averiguación que por orden de este Gobierno se ha efectuado resulta que los potreros están situados en el territorio chileno, sin que hasta el presente se haya suscitado duda alguna sobre este punto, tanto por la situación de los lugares, como por la posesión inmemorial de ciudadanos chilenos, por el reconocimiento de los indios limítrofes, por la historia, la tradición, y cuantos títulos puedan alegarse en favor de los derechos de soberanía y propiedad. No sólo, pues, se ha cometido en este hecho un acto ilegal de fuerza y depredación contra ciudadanos chilenos, sino un atentado contra la soberanía de esta República y una ultrajante violación de su territorio". Sorprendentemente, Argentina jamás presentó una protesta a esta declaración de la Cancillería chilena, puesto que aún no daba luz oficialmente a sus pretensiones sobre la Patagonia oriental.