ERROR DE FALLO PARA LAGUNA DEL DESIERTO
ERROR DE FALLO PARA LAGUNA DEL
DESIERTO
(A los cuerpos de redacción de todos los medios de
prensa y en forma directa al Director del diario "El
Mercurio", 25-10-1994)
Señor Director :
Debemos agradecer al jurista Santiago Benadava, único chileno miembro del Tribunal de Río en el arbitraje sobre Laguna del Desierto, el haber entregado al conocimiento público, a su llegada, por medio de El Mercurio del 25.10.94, lo esencial de las argumentaciones del Fallo.
Señala que la línea propuesta por Argentina para el límite entre el Hito 62 y el monte Fitz-Roy, es "mixta", no correspondiendo, como lo establece el Laudo de 1902, a una divisoria local de aguas. Vale decir que, existiendo en el sector ambas vertientes, al Pacífico y al Atlántico, no sería aplicable lo establecido en el Laudo de 1902.
Agrega así mismo que "la línea propuesta por Chile establece una traza que desde el Hito 62, siga el cordón montañoso oriental hasta su término y luego se prolongue por una línea recta al monte Fitz-Roy".
Benadava sostiene que, tanto la proposición chilena como la argentina son "mixtas" y no corresponden a la señalada por el Árbitro de 1902.
Lo que no tuvo claro Benadava ni los defensores chilenos, es que el sector entre el Hito 62 y el monte Fitz-Roy está formado por dos valles hidrográficos definidos, que desaguan en las dos vertientes oceánicas, y que se encuentran divididos por montañas que van de oriente a poniente, dejando al norte el valle de Laguna Redonda de vertiente al Pacífico y al sur el valle de Laguna del Desierto, de vertiente atlántica.
El valle de Laguna Redonda ha estado siempre bajo administración de Chile, no ha sido cuestionado por Argentina y no aparece mencionado en el Laudo de 1902.
Laguna del Desierto, que conforma el sector sur de la zona es de vertiente atlántica y se encuentra concretamente determinado en el Laudo de 1902, indicando su límite oriental sobre el cordón montañoso Martínez de Rosas, que es a su vez, la continuación del límite de Laguna Redonda, límite que se origina en el Hito 62, que es el punto determinado al Norte, más cercano, continuando hasta su término, de ahí cruza el río Las Vueltas y va directo al Fitz-Roy.
De esta forma, se puede interpretar claramente la intención del Laudo de 1902 que, contrariando el principio del divorcio continental de las aguas, que Argentina negó sistemáticamente en 1902, determina para Laguna del Desierto, la división local de aguas bajo la administración chilena, lo que prueba que le árbitro conoció el valle como de vertiente atlántica, y hace la excepción en pro de la continuidad de la frontera hasta el hito natural del monte Fitz-Roy.
En 1902 la obcecada e intransigente negativa argentina a reconocer la frontera sobre la línea divisora continental de aguas aceptada por ellos en el Tratado de 1881, llevó al Árbitro de 1902 a entregar 40.000 km.2 de territorio chileno a nuestros vecinos del Este, partiendo ilegalmente cuatro grandes lagos y once ríos de vertiente al Pacífico, con sus ricos valles en enormes ollas hidrográficas.
Laguna del Desierto fue colonizada por chilenos que llegaron del Sur a través de Argentina, se establecieron allí y solicitaron títulos de dominio en la provincia de Santa Cruz de Argentina, pero de esa los derivaron a Punta Arenas, indicándoles que ese valle pertenecía a Chile. Es así como, lo reitera Benadava, el colono chileno Ismael Sepúlveda obtuvo su título chileno de propiedad en 1937 y Evangelista González en 1939, después de largos años asentados en el lugar. Hay algunos enterrados en su propiedad.
El Mercurio de hoy 25.10.94 en primera página del Cuerpo C, entrega una prueba de lo anterior, al mostrar la fotografía del colono chileno, Héctor Sepúlveda Cárdenas, de 58 años, hijo de Ismael Sepúlveda, mostrando su título chileno de dominio de fecha en 1937.
A mayor abundamiento, el 10 de noviembre de 1965, el Ministro de RR.EE de Chile, Gabriel Valdés Subercaseaux, por medio de una Declaración Oficial, indica que en la parte sur se instaló el colono chileno Vicente Obando Vargas en 1921 y luego Sepúlveda Cárdenas.
Así mismo, esta Declaración Oficial, en el número 1, señala que laguna del Desierto es incuestionablemente chilena.
Las pretensiones argentinas en esta zona, emanan de la invasión efectuada por gendarmes en 1965, ocasión en que asesinaron al Teniente Merino que patrullaba la zona, haciendo soberanía, cuando la ocupación del territorio por chilenos llevaba más de 44 años.
En consecuencia Laguna del Desierto es histórica y jurídicamente chilena y queda claramente ratificada en el Laudo de 1902.
Saluda atte. a Ud.
Benjamín González Carrera
Comité de Defensa de la Soberanía