LAGUNA DEL DESIERTO Y CAMPO DE HIELO SUR
LAGUNA DEL DESIERTO Y CAMPO DE HIELO
SUR
Publicado en la Página Editorial A-3
del día domingo 10 de enero de 1993. Presenta una
defensa del articulista a las declaraciones de la
Corporación de Defensa de la Soberanía, ante las
críticas del ex-Canciller del entreguismo, don
Enrique Silva Cimma
"Para Chile los inconvenientes son
muchos porque además de alejarse de la traza
considerada por nuestro país, la superficie asignada
es de 200 kilómetros cuadrados menos que la asignada
a Argentina, y aproxima el límite peligrosamente
hacia el Pacífico".
El Comité de Defensa de la Soberanía,
mediante una inserción en el diario "El Mercurio" de
Santiago, en su edición del domingo 27 de diciembre
recién pasado, se refirió a los problemas limítrofes
que se intentan resolver por diferentes medios en
Laguna del Desierto y Campo de Hielos Sur. Lo
anterior ha motivado una airada reacción del
ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Silva
Cimma, quien la descalificó a priori diciendo que
era un "enredo" y un "disparate
espectacular", equivocándose en ambos aspectos.
En efecto, la opinión pública conoce
la Declaración Presidencial Sobre Límites suscrita
por los Presidentes de Chile y Argentina, el 2 de
agosto de 1991, en la ciudad de Buenos Aires, en la
cual ambos gobernares llegaron a un acuerdo para dar
solución a las 24 cuestiones limítrofes pendientes,
contenidas en tres anexos. El primero de ellos, es
el acuerdo para precisar el límite en la zona
comprendida entre el Monte Fitz-Roy y el Cerro
Daudet, conocida como el Campo de Hielos Sur, la que
se resuelve mediante un tratado firmado y que se
encuentra en el Congreso de ambos países para su
ratificación. El segundo Anexo, contiene la decisión
y bases para someter a arbitraje el recorrido de la
traza del límite entre el Hito 62 y el Monte
Fitz-Roy, zona más conocida como Laguna del
Desierto. Y, finalmente, en el Tercer Anexo se
incluyen las instrucciones comunes de los Gobiernos
de Chile y Argentina a sus respectivas comisiones de
límites para que, dentro de las facultades que le
otorga el Protocolo sobre Reposición y Colocación y
de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de 1941,
resuelvan las restantes 22 de las 24 cuestiones
limítrofes que se encuentran pendientes.
El proyecto de acuerdo sobre el Campo
de Hielos Sur es resistido por el Congreso de ambos
países, donde su tramitación ha sido dilatada y lo
más probable es que sea retirado por el Gobierno de
Argentina para evitar su rechazo, situación que
también debiera considerar nuestro Gobierno. La
verdad es que el acuerdo adolece de muchos defectos
motivados, tal vez, por la premura que se tuvo para
suscribir el documento presidencial, sin que fuese
sometido previamente a un completo estudio de parte
de los organismo técnicos. Para Chile, los
inconvenientes son muchos porque además de alejarse
de la traza considerada por nuestro país, la
superficie asignada a es de 200 kilómetros cuadrados
menos que la asignada a Argentina; aproxima el
límite peligrosamente hacia el Pacífico, corta
prácticamente a nuestro territorio y se aparta de
los criterios hidrográfico y orográfico adoptados en
el Tratado de Límites de 1881 y su Protocolo
Adicional de 1893. Amén de ello, la traza propuesta
en el sector norte del tramo se aparta del límite
reconocido por los peritos, en 1898, que debió
producir pleno efecto desde que fue suscrita por
ellos, por lo menos en la parte coincidente,
conforme a lo dispuesto en el Tratado de Límites
antes señalado.
En cuanto a Laguna del Desierto, son
efectivos los hechos denunciados por el Comité de
Defensa de la Soberanía, en cuanto a que la
Gendarmería argentina no se retiró del lugar después
de los sucesos ocurridos en 1965, conforme lo
acordado por ambos Gobiernos; es más, con
posterioridad siguió construyendo puestos de
Gendarmería que imposibilitan el acceso desde
territorio chileno. Pareciera de toda justicia
haberse acordado el desalojo de toda el área de
parte de fuerzas policiales de ambos países antes de
dar inicio al arbitraje, única forma de dar completa
independencia al Tribunal internacional que deberá
dimitir la situación, por cuanto los hechos
consumados siempre terminan por inclinar la
resolución en esa dirección.
Finalmente, a nuestro juicio, fue un
error tratar de resolver simultáneamente ambas
situaciones, toda vez que el primer tramo del
acuerdo suscrito en la Declaración Presidencial
sobre Límites, entre los Puntos 1 (Monte Fitz-Roy o
Chaltén) al 4 y su excesivo avance hacia el Oeste,
puede predisponer al Tribunal a una solución
negativa para Chile en el Arbitraje sobre Laguna del
Desierto.
Por lo antes señalado, nos parece que
ha sido precipitada la reacción del canciller Silva
Cimma, al calificar de un enredo y un disparate
espectacular las afirmaciones del Comité de
Defensa de la Soberanía.
Francisco Ghisolfo Araya
Caricatura burlándose de los lamentables dichos del canciller Enrique Silva Cimma, con referencia a las declaraciones de 1992 de nuestra Corporación (Comité) de Defensa de la Soberanía. Publicada en diario La Segunda del martes 29 de diciembre de 1992. Este episodio fue memorable por cuanto puso de manifiesto el desconocimiento que tenía el propio canciller sobre los territorios en litigio, confundiéndolos entre sí. |