LAGUNA DEL DESIERTO Y CAMPO DE HIELO SUR

LAGUNA DEL DESIERTO Y CAMPO DE HIELO SUR
 
Publicado en la Página Editorial A-3 del día domingo 10 de enero de 1993. Presenta una defensa del articulista a las declaraciones de la Corporación de Defensa de la Soberanía, ante las críticas del ex-Canciller del entreguismo, don Enrique Silva Cimma
 
"Para Chile los inconvenientes son muchos porque además de alejarse de la traza considerada por nuestro país, la superficie asignada es de 200 kilómetros cuadrados menos que la asignada a Argentina, y aproxima el límite peligrosamente hacia el Pacífico".
 
El Comité de Defensa de la Soberanía, mediante una inserción en el diario "El Mercurio" de Santiago, en su edición del domingo 27 de diciembre recién pasado, se refirió a los problemas limítrofes que se intentan resolver por diferentes medios en Laguna del Desierto y Campo de Hielos Sur. Lo anterior ha motivado una airada reacción del ministro de Relaciones Exteriores, Enrique Silva Cimma, quien la descalificó a priori diciendo que era un "enredo" y un "disparate espectacular", equivocándose en ambos aspectos.
 
En efecto, la opinión pública conoce la Declaración Presidencial Sobre Límites suscrita por los Presidentes de Chile y Argentina, el 2 de agosto de 1991, en la ciudad de Buenos Aires, en la cual ambos gobernares llegaron a un acuerdo para dar solución a las 24 cuestiones limítrofes pendientes, contenidas en tres anexos. El primero de ellos, es el acuerdo para precisar el límite en la zona comprendida entre el Monte Fitz-Roy y el Cerro Daudet, conocida como el Campo de Hielos Sur, la que se resuelve mediante un tratado firmado y que se encuentra en el Congreso de ambos países para su ratificación. El segundo Anexo, contiene la decisión y bases para someter a arbitraje el recorrido de la traza del límite entre el Hito 62 y el Monte Fitz-Roy, zona más conocida como Laguna del Desierto. Y, finalmente, en el Tercer Anexo se incluyen las instrucciones comunes de los Gobiernos de Chile y Argentina a sus respectivas comisiones de límites para que, dentro de las facultades que le otorga el Protocolo sobre Reposición y Colocación y de Hitos en la Frontera Chileno-Argentina, de 1941, resuelvan las restantes 22 de las 24 cuestiones limítrofes que se encuentran pendientes.
 
El proyecto de acuerdo sobre el Campo de Hielos Sur es resistido por el Congreso de ambos países, donde su tramitación ha sido dilatada y lo más probable es que sea retirado por el Gobierno de Argentina para evitar su rechazo, situación que también debiera considerar nuestro Gobierno. La verdad es que el acuerdo adolece de muchos defectos motivados, tal vez, por la premura que se tuvo para suscribir el documento presidencial, sin que fuese sometido previamente a un completo estudio de parte de los organismo técnicos. Para Chile, los inconvenientes son muchos porque además de alejarse de la traza considerada por nuestro país, la superficie asignada a es de 200 kilómetros cuadrados menos que la asignada a Argentina; aproxima el límite peligrosamente hacia el Pacífico, corta prácticamente a nuestro territorio y se aparta de los criterios hidrográfico y orográfico adoptados en el Tratado de Límites de 1881 y su Protocolo Adicional de 1893. Amén de ello, la traza propuesta en el sector norte del tramo se aparta del límite reconocido por los peritos, en 1898, que debió producir pleno efecto desde que fue suscrita por ellos, por lo menos en la parte coincidente, conforme a lo dispuesto en el Tratado de Límites antes señalado.
 
En cuanto a Laguna del Desierto, son efectivos los hechos denunciados por el Comité de Defensa de la Soberanía, en cuanto a que la Gendarmería argentina no se retiró del lugar después de los sucesos ocurridos en 1965, conforme lo acordado por ambos Gobiernos; es más, con posterioridad siguió construyendo puestos de Gendarmería que imposibilitan el acceso desde territorio chileno. Pareciera de toda justicia haberse acordado el desalojo de toda el área de parte de fuerzas policiales de ambos países antes de dar inicio al arbitraje, única forma de dar completa independencia al Tribunal internacional que deberá dimitir la situación, por cuanto los hechos consumados siempre terminan por inclinar la resolución en esa dirección.
 
Finalmente, a nuestro juicio, fue un error tratar de resolver simultáneamente ambas situaciones, toda vez que el primer tramo del acuerdo suscrito en la Declaración Presidencial sobre Límites, entre los Puntos 1 (Monte Fitz-Roy o Chaltén) al 4 y su excesivo avance hacia el Oeste, puede predisponer al Tribunal a una solución negativa para Chile en el Arbitraje sobre Laguna del Desierto.
 
Por lo antes señalado, nos parece que ha sido precipitada la reacción del canciller Silva Cimma, al calificar de un enredo y un disparate espectacular las afirmaciones del Comité de Defensa de la Soberanía.
 

Francisco Ghisolfo Araya

 

Caricatura burlándose de los lamentables dichos del canciller Enrique Silva Cimma, con referencia a las declaraciones de 1992 de nuestra Corporación (Comité) de Defensa de la Soberanía. Publicada en diario La Segunda del martes 29 de diciembre de 1992. Este episodio fue memorable por cuanto puso de manifiesto el desconocimiento que tenía el propio canciller sobre los territorios en litigio, confundiéndolos entre sí.

 
 

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